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Testamento por comisión de Catalina Méndez

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1533
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Cruz Testnto En el nonbre de dios nuestro señor y de la gloriosa y bienaventurada virgen santa Maria su benditta madre nra señora y de todos los santos y santas de la gloria del çielo amen Sepan quantos esta carta vieren como yo Catalina Mendez muger de Pedro de La Parra defunto q dios aya vezina desta ysla de la Gran Canaria estando enferma del cuerpo y sana de la voluntad y en mi çeso y buen entendimio y conplida e buena memoria tal qual a dios nuestro señor le plugo y tuvo por bien de me lo querer dar creyendo como creo bien y firmemente en la santisima trenidad ques padre e hijo y espiritu santo tres psonas y vn solo dios vdadero y temiendo y creyendo bien y fermemente todo que tiene y crehe la santa madre iglesia como todo fiel xpiano lo debe tener y creher para se salvar temiendome de la muerte y abamio deste mundo como sea cosa natural de que ninguna psona deste mundo puede escapar y deçeando poner mi anima en la mas llana y santa carrera q puede hallar para la salvar y llevar a la md de mi señor Ihuxpo al qual rruego y pido por md q pues por su preçiosa sangre y benditta pasion redemir me quiera perdonar y llevar a su santa gloria amen Otorgo y conozco q hago y ordeno este mi testamento y las mandas en el contenidas por mi anima mi heredero en buena paz y concordia dexar e las mandas que hago por dios e por mi anima son las siguientes pmamente mando mi anima a dios nro senor que la hizo e crio e rredimio e al espiritu santo que la alunbro y el cuerpo a la tierra donde fue formado e quando fynamio de mi acaheçiere mando q mi cuerpo sea sepultado en la yglesia de Señora Santa Maria desta çibdad rreal de Las Palmas en la sepultura del dho Pedro de La Parra mi marido Yten mando que Maria de color negra mi esclava y Andres su hijo sirvan a mi heredero diez años y aqllos cunplidos sean libres y en avsençia del dho mi heredero hagan lo q mandare mi albaçea e testamentario Yten mando que si Fatima mi esclava diere y pagare por su rrescate veynte doblas de oro q sea libre Yten mando que si Catalina alias Mençia mi esclava diere y pagare por su rrescate treynta doblas de oro q sea libre Yten confieso que devo a Françisco Or...az cantero vna dobla de oro mando que se le pague de mis bienes Yten confieso que tengo a tributto vna casylla que esta encorporada en mi casa e pago ochoçientos mrs en cada vn año mando q se pague lo que deviere del dho tributto a la cofradia de la sangre de nro señor Ihuxpo Yten mando a nuestra señora de Guadalupe dos rres de plata y encomiendo a mi heredero q cada año los pague Yten mando al espital de señor San Mtin desta çibdad pa mantenimio de los pobres q en el se rrecogieren vna casyta pequeña que yo tengo questa junto de mis casas las grandes Yten mando a las ordenes de la santisima trinidad y de nra señora de la Merçed a santa Olalla y a las otras acostunbradas para rredençion de cativos vn rreal de plata y a la santa cruzada otro rreal por la gravedad de mi enfermedad no puedo acabar de hazer este dho mi testamento por esta presente carta do y otorgo todo mi poder conplido libre y llenero y bastante segund que lo yo he y tengo y segund que mejor y mas conplidamente lo puedo y devo dar y otorgar y de dero mas puede y debe valer al muy rro senor don Mtin Ponçe de Leon arçediano de Tefe para que por mi y en mi nonbre pueda acabar de hazer el dho mi testamento con el qual dho seor arçediano tengo platicado e comunicado las cosas que convienen a descargo de mi conçiençia dexando e ynstituyendo por mi heredero a Ju de La Parra mi hijo adottivo e por mi albaçea e testamentario al dho señor arçediano al qual rruego y pido por md lo açebte y haga y cunpla de mis bienes pore dios depare quien por ello haga quando deste mundo ptyere e q pueda ynstituir vna capellania en la dicha yglesia de Señora Santa Ana desta dha çibdad dotando pa ella todos mis bienes o la pte q dellos quisiere segund e como y de la manera quel dicho señor arçediano lo quisiere y mandare e segund e de la forma y manera que la dexo dottada el dho Pedro de La Parra mi marido enmendando e corregiendo en ella lo quel quisiere y bien visto le fuere e nonbrando e dexando por capellan prpetuo de la dha capellania al dho Juan de La Parra mi hijo adottivo segund e como el dho Pedro de La Parra mi marido lo mdo e dexo e rrevoco e doy por ningunos e de ningun valor y efetto otros qualesquier testamentos mandas y codeçillos q aya fecho e hasta oy e quiero q no valgan salvo esta cunpusiçion e testamento q yo agora hago y el dho señor arçediano por mi y en mi nre hiziere en testimonio el qual lo otorga antel esno puco e testigos desta carta ques fha e otorgada en la noble çibdad rreal de Las Palmas ques en la ysla de la Gran Canaria viernes veinte y tres dias del mes de mayo año del nasçimio de nro salvador Ihuxpo de mill e quinios e treynta e tres años testigos que fueron presentes Andres de Vesga y Bnaldino de Vesga y Po Hernandez y Andres Barreto e Dio Vivas vs y estantes en esta dha ysla e porq la dha Catalina Mendez dixo q no sabia escrevir a su rruego lo firmaron por ella aqui los dhos Bnaldino de Vesga y Dio Vibas. Xpoual de S C esno puco

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