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Testamento de Catalina Fernández

AutorAntón Martín
Fecha1539
LugarCanarias, Tenerife, Buenavista

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Testamento de Cathalina Fernandez de Canaria no nos dexa imposicion = Yn nomine amen estas son las mandas y testamento que Catalina Fernandes natural de Gran Canaria muger que fue de Juan de Gusman fago con todo mi entendimiento qual me dios dio para lo servir estando enferma del cuerpo y sana de la boluntad que me remito y encomiendo mi anima a nuestro señor Iesuxpo que la crio y redimio y a su bendita madre con toda la corte del sielo que todos juntamente sean rogadores por mi anima y mando que mi cuerpo sea enterrado en la ygleçia de Buenavista en la sepultura adonde yase mi marido Juan de Gusman mando que en el dia de mi enterramiento me digan tres misas por mi anima y una dellas cantada con sus vegilias de difuntos y ofrendada con una fanega de trigo y quatro quartillos de vino y sera segun la cantidad de mi persona y ansi me diran nueve dias y cabo de nueve dias y cabo de año ofrendado de pan e vino y sera y se pague de mis bienes Yten mando que por mi anima y por la de Juan de Gusman y por todos los que soy obligada me digan un treintanario abierto en la ygleçia donde mi cuerpo fuere enterrado Yten mando a la santa crusada e redinçion de cavtivos y santa Olalla de Barselona medio real a cada horden destas Yten mando que despues de mi fallesimiento mi esclava Maria con su hija llamada Ynes sean horras y libres que desde aqui las liberto y les doy carta de libertad por buenas y leales serviçios que me a fecho que valen mucho mas y mas le dexo por amor de dios y de los serviçios que me a fecho el palacio de mi casa de la manera questa tapada la puerta e labra por donde viene y digo que le dexo a la dicha madre la dicha casa e sitio a la dicha muchacha Ynes una casa en que mora al presente Francisco Conde y la de enstima [sic] con lo demas quede para quien mandare en este mi testamento Yten digo y declaro que no tengo heredero ninguno forsoso y que fago minima eredera en todos mis bienes porque de todos mis bienes aya mi anima segun la declaraçion que fisiere Yten declaro que tengo unas tierras de Pedro Mendes en el Palmar que lindan con tierras de Pedro Mendes y con tierras de Bartolome Texena las quales tierras mando e quiero y es mi boluntad que mientras las tuvieren Pedro Gonsales segun se contiene en un alvala que las tenga por la dicha renta y no se las puedan quitar por mas ni por menos y de la dicha renta mando que se diga una misa en cada semana y mas en cada un año una misa cantada la qual se dira pasada la Pascua de resurreçion y mando que para sienpre aplico las dichas tierras y la renta dellas para que se cunpla y diga las dichas misas y sera que fuere nesesario para ella y estas misas seran por mi anima y por la de Juan de Gusman y y de todos a los que soy obligada mando questa clausula sea fechada en el libro de la vesitaçion porque los vesitadores tomen quenta al patron o al cura que dixere las dichas misas si lo cunple o no y no cunpliendolo que lo conpelan a que lo cunplan el qual cura que sera o al que fuere de la ygleçia de Buenavista porques mi boluntad por questas tierras aplico a la dicha mi anima y la fago heredera dellas y aqui e por suplido y declarado todas las veces quen mi fabor sean Yten digo que dexo mas a la dicha Ynes hija de la dicha mi esclava Maria las tierras que tengo en el Rincon que parten con tierras de Juan Mendes y con herederos de Pedro de Texena y mas le dexo una ergon y una caxa y lo demás de la cama asi como la tengo Yten mando que de un manto mio y dos candeleros a la muger de Pedro Texena y la saya negra a Maria mi esclava que fue Yten digo que las tierras que tengo que me pertenesieron que se vendan para pagar este mi testamento Yten digo que la parte de la casa que tengo donde al presente vivo que se venda y algunas menudençias de casa que no e mandado para haser bien por mi anima Yten digo que del solar donde bibe Segovia tengo un titulo de lo qual tengo dado siertos solares y vendido lo questuviere vendido e dadolo e por bueno y lo que se hallare que no estuviere vendido e dado lo aya la muger de Pedro Texena ques asi mi boluntad dexando lo que e dado a Maria Salvada mi madre de la suerte por el barranco Yten digo que de muchos titulos que paresieren en mi casa señaladamente entre estos esta uno de las tierras y agua que tienen los Benites de lo qual no e si do pagada de cosa ninguna que son mias y me las tienen contra mi voluntad mando que mi patron y alvaseas tomen elaçion dellas y las demanden y saquen el dicho patron y si las sacare sean suyas del dicho patron que Alonso de Segovia ques patron y alvasea y tanbien el alvasea Martin Fernandes del Palmar para en quenta mi anima e por estado y poder al dicho patron ques Alonso de Segovia para que pueda entrar en mis bienes y vender lo que bastare para mi anima y lo demas haser lo que por este testamento y mandas [...] y hordenado ante qualesquier justiçias eclesiasticas como seglares Yten digo que devo al tesedor Bastian Gomes tres reales mando que se le paguen y a Francisco Conde real y medio mando que se le pague Yten que no me acuerdo deber cosa ninguna ni que me devan salvo si vinieren alguna persona jurando que le devo hasta en cantidad de sien mill y que lo jurare una bes y sea creydo si no es persona castelosa mando que se le paguen los dichos sien maravedis Yten digo que por quanto yo e dado a Basco Sanches un solar donde bibe digo que me afirmo en ello y lo he por bueno y firme sigun que a mi comadre su muger se lo di Yten digo que tengo un titulo ques de Pablo mi marido mando que se venda y lo que diere por el se haga bien por el anima de Pablo mi marido primero Yten reboco caso y anulo e doy por ninguno e de ningun valor y efeto todos e qualesquier testamentos que antes deste tenia fecho ansi por escrito como por palabra que quiero que no valgan y hagan fe en firme fuera del al no este que quiero que valga por mi testamento y postrimera boluntad y si no valiere por testamento valga por codisilio y como mejor de derecho hubiere lugar Otrosi digo y quiero y es mi boluntad quel dicho Alonso de Segovia a quien nonbro por patron perpetuamente para sienpre jamas he por heredero en el rremaniente de mis bienes al dicho Alonso de Segobia y a los que del prosedieren siendo el hijo mas viejo y si no viviere el hijo a una persona quien el deseare por patron juntamente con la justiçia real e con la eclesiastica qual mas derecho podiere tener e para esto hago lo nonbro a el e si algun parrente e parrentes tengo que no me acuerdo que sean tan sercanos para dexar alguna cosa de mis bienes contra lo que yo tengo mandado mando que se cunpla este mi testamento y mandas guardando en ello la orden del derecho fecha la carta en el lugar de Buenavista isla de Tenerife en trese dias del mes de abril ano del señor de mill y quinientos y treinta y nueve años siendo testigos a lo que dicho es el señor Juan Mendes que firmo e Pedro Mendes y Juan Fernando y el padre Marcos Peres e Pedro Yanes del Valle clerigos presviteros e Bartolome Texena e Sancho de Caravajo vesinos desta isla / Marcos Peres / Juan Mendes Pedro Yanes Donalle / Sancho de Caravajo/ a ruego de la otorgante Bartolome de Texena / paso ante mi Anton Martin escribano publico

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