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Concierto entre Juan González y Gaspar Rodríguez de Palenzuela para cortar y acarrear leña
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Gonçales
almocreve estante en esta ysla de la Gran Canaria otorgo e
conosco que soy conçertado convenido e ygualado con vos
Gaspar Rodrigues de Palençuela vecino desta dicha ysla questades
pre
sente en esta manera que yo el dicho Juan Gonçales sea obligado e me
obligo de vos cortar e acarrear fasta en la cantidad de
treyn
ta tareas de leña toda la que fuere menester para las
dichas treynta tareas la qual la dicha leña a de ser de Granadilla
de la montaña donde yo la pudiere aver las quales dichas tareas
an de ser de ocho calderas cada tarea de la caldera de
cozer que oy dia esta asentada en el yngenio de Bartolome Fontana de
Arucas adonde tengo de echar e acarrear la dicha
leña e basa e para poner las dichas ocho calderas
cada tarea e haserse açucar de primera cocha e postura
e los panes e respumas e forno e cozina para lo qual que
dicho es asy por ella tovimos como por el acarreto de la dicha
leña me aveys de dar e pagar vos el dicho Gaspar
Rodrigues de Palençuela çinco doblas de oro por cada
tarea de las dichas ocho calderas e para en
mante
nimyento de las presonas e bestias que
andovie
ren en el dicho corte e acarreto me aveys de dar por todas
las dichas treynta tareas por todo el tiempo que durare
el dicho corte e acarreto doze fanegas e media de trigo e
tres doblas de oro e una pipa bota de remyel e syete
doblas de oro ques tanta que vala al preçio de
con
tado valiere pagarlo todo en esta manera doze doblas
de oro luego de que me otorgo por contento las quales
son para en quenta de los maravedis que montaren las
dichas treynta tareas del dicho corte e acarreto e lo
restante me lo pagueys en esta manera e asy como
fue
re cortando e acarreando la dicha leña soys obligado
de me dar los dineros que oviere menester para pagar
a los onbres que anduvieren en el dicho corte e acarreto
e cunplidas las dichas treynta tareas fagamos
e fenescamos quenta de todo lo que me ovierdes
dado e yo de vos toviere reçebido e lo que me
quedar
des deviendo me lo pagueys del dia que se acabaren
de haser las dichas treynta tareas que bos me [...] primero
syguiente bien e conplidamente syn pleyto e syn
contienda alguna so pena del doblo e la pena pagada o
no que todavia me deys e pagueys el dicho prençipal
e quel dicho trigo e dineros e remiel e açucar que me asy
aveys de dar para los dichos mantenimientos me lo deys
e pagueys en esta manera e asy como si fueren faziendo
las dichas treynta tareas e cortando e acarreando la
dicha leña que asy me aveys dado los dichos mantenimientos
e dineros por manera que acabada de echar e acarrear
la dicha leña me la ayays acabado de pagar los dichos
mantenimientos y es condiçion que sy yo el dicho Juan Gonzales
oviere menester alguna cosa a dar para mantenimiento de
las dichas mis bestias e la tomare fiada que vos el dicho
Gas
par Rodrigues seays obligado de la dar e pagar a la
presona o presonas de quien yo la conprare en la prymera
lealdadura que fizieredes del açucar que se moliere de las
dichas treynta tareas e otrosy con condiçion que de la leña
que vos el dicho Gaspar Rodrigues al presente teneys en todas
las montañas me deys e yo pueda tomar para las
dichas treynta tareas en que soy obligado fasta en
can
tidad de quinientas cargas mayores pagando yo
lo que os a costado de costas e lo que en ello
monta
re me lo desconteys del dicho serviçio e en esta manera
e segund dicho es me obligo e prometo de cortar
e acarrear la dicha leña dende primero dia
del mes de jullio primero que viene con todas
las bestias que fueren menester e no alçar la mano de
dicho corte e acarreto por manera que vos la de cortada
acarreada en el yngenio en todo el mes de henero primero
que sea del año primero venidero de mill e quinientos
e treynta años so pena que si asy no lo fiziere
e cunpliere que vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela
o vuestro mayordomo podays faserme tornar e bolber
al dicho contrato e tomar e coger otros onbres
e bestias que corten e acarren la dicha leña o la que
della faltare por conplir a mi costa e
prove
cho a los mayores preçios que los fallaredes e que
por todo lo que vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela
o el dicho vuestro mayordomo jurardes que vos debo e quedo
debiendo de lo que me ovierdes dado e yo de vos toviere
reçibido en la dicha razon syn otra provança ni
ave
riguaçion alguna me podays esecutar e que
vos el dicho Gaspar Rodrigues seays obligado de conplir
e pagar todo lo que por la dicha razon soys obligado de
me dar e pagar a los plazos e segund que de suso dicho es
e no lo haziendo ni cunpliendo que yo me pueda salir
del dicho serviçio e seays obligado de me pagar
todo lo que devierdes luego descontado lo que de
vos toviere reçibido por mi junto contando ser
obligado yo el dicho Juan Gonzales de os requerir ante
dos testigos que fagays e cunplays lo que asy soys obligado
e que sy dentro de seys dias no los fizieredes que
me pueda salir del dicho serviçio como dicho es e los
esecutar todo lo que me quedades debiendo e yo el dicho
Gaspar Rodrigues de Palençuela estando presente otorgo e conosco
e soy conçertado convenido e ygualado con vos el
dicho Juan Gonçales para me echar e acarrear e cortar
toda la dicha leña para las dichas treynta tareas por
el dicho preçio e con las dichas condiçiones e posturas
e obligaçiones que de suso dichas e son cada una de ellas
e por esta presente carta me obligo e prometo de vos
dar e pagar todos los maravedis que se montaren al dicho
pres
çio de las dichas çinco doblas de oro por cada tarea
e todo lo que se montare en los dichos mantenimientos a los
dichos plazos e cada uno dellos e so la dicha pena del
doblo en esta carta contenida e de thener e guardar
e aver e fazer e cunplir todas las otras cosas questan
con
tenidas e cada una dellas so la dicha pena e penas
en esta carta contenidas e si nos amas las dichas
partes e cada uno de nos asy no lo tovieremos
e guardaremos e cumplieremos e pagaremos como
como sic dicho es por esta presente carta pedimos e
da
mos poder conplido a todos e qualesquier
alcaldes e juezes e justiçias asy desta
dicha ysla de la Gran Canaria como de todas
e qualesquier partes do quien e ante quien
esta carta pareçiere e della e de lo en ella
con
tenido fuere pedido o demandado conplimiento e
re
medio de justiçias para que por todo rigor
e remedio de derecho nos contringan conpelan
e apremien a lo todo asy tener e guardar
e conplir e pagar so la dicha pena e
penas questan contenidas e que sobre esta dicha
razon nos puedan prender e
pren
dan e fagan e manden fazer entrega
esecuçion a nos e cada uno de nos
e todos nuestros bienes rayzes e
mue
bles en qualesquier lugar que los nos
e qualesquiera de nos los ayamos e tengamos
e los fallaren e que los vendan e
rematen luego syn plazo alguno que
sea de alongamiento porque del [...]
mas que valieren e se vendieren e
paguen e fagan entrega por toda
escritura de nos las dichas partes
de todo lo que por razon de lo en esta carta quenta
oviere
mos de aver la una parte de nos a la otra e la
otra a la otra e de las dichas pena e penas questan
contenidas sy en ellas cayeremos e de la todas
las costas daños e menoscabos que la parte de nos obidiente
fiziere e reçibiere e se le recresçiere sobresta
dicha razon bien ansy como conplidamente como
si todo lo que dicho es fuese cosa judgada e pasada en
plazo por demanda e por respuesta e fuese
sobre ello dada sentençia difynitiva e la escritura fuese
consentyda de las partes en juyzio e pasada en
cosa judgada e renunçio el apelaçion alçada vista
e suplica e toda la ley e todo fuero e todo derecho e toda
carta de merced e previllegio de rey e de reyna e
de otro señor e señora qualesquier que sean
ganadas e por ganar e todas e qualesquier
razones esebçiones e defynsiones que
por mas pongamos digamos e aleguemos
espeçialmente renunçiamos la ley e
regla del derecho en que diz que general
renun
çiaçion non vala e a lo todo ansy thener e
guardar e conplir e pagar e aver por firme como
dicho es nos amas las [...] por ambas dichas partes e cada uno de nos
obligamos a nos e a cada vno de nos e a todos
nuestros bienes muebles e rayzes avidos e por
aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las
Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria veynte
e çinco dias del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro
Salvador Ieshuxto de mill e quinientos e veynte e nueve
años e los susodichos lo firmaron aqui de sus nonbres
que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Mesa e Diego [...] e
Alonso de Palençuela e Pedro de Salazar vecinos e
estantes en esta dicha ysla
Gaspar Rodriguez
Yo Juan Gonzales
[...]
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