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Concierto entre Juan González y Gaspar Rodríguez de Palenzuela para cortar y acarrear leña

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1529
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Gonçales almocreve estante en esta ysla de la Gran Canaria otorgo e conosco que soy conçertado convenido e ygualado con vos Gaspar Rodrigues de Palençuela vecino desta dicha ysla questades presente en esta manera que yo el dicho Juan Gonçales sea obligado e me obligo de vos cortar e acarrear fasta en la cantidad de treynta tareas de leña toda la que fuere menester para las dichas treynta tareas la qual la dicha leña a de ser de Granadilla de la montaña donde yo la pudiere aver las quales dichas tareas an de ser de ocho calderas cada tarea de la caldera de cozer que oy dia esta asentada en el yngenio de Bartolome Fontana de Arucas adonde tengo de echar e acarrear la dicha leña e basa e para poner las dichas ocho calderas cada tarea e haserse açucar de primera cocha e postura e los panes e respumas e forno e cozina para lo qual que dicho es asy por ella tovimos como por el acarreto de la dicha leña me aveys de dar e pagar vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela çinco doblas de oro por cada tarea de las dichas ocho calderas e para en mantenimyento de las presonas e bestias que andovieren en el dicho corte e acarreto me aveys de dar por todas las dichas treynta tareas por todo el tiempo que durare el dicho corte e acarreto doze fanegas e media de trigo e tres doblas de oro e una pipa bota de remyel e syete doblas de oro ques tanta que vala al preçio de contado valiere pagarlo todo en esta manera doze doblas de oro luego de que me otorgo por contento las quales son para en quenta de los maravedis que montaren las dichas treynta tareas del dicho corte e acarreto e lo restante me lo pagueys en esta manera e asy como fuere cortando e acarreando la dicha leña soys obligado de me dar los dineros que oviere menester para pagar a los onbres que anduvieren en el dicho corte e acarreto e cunplidas las dichas treynta tareas fagamos e fenescamos quenta de todo lo que me ovierdes dado e yo de vos toviere reçebido e lo que me quedardes deviendo me lo pagueys del dia que se acabaren de haser las dichas treynta tareas que bos me [...] primero syguiente bien e conplidamente syn pleyto e syn contienda alguna so pena del doblo e la pena pagada o no que todavia me deys e pagueys el dicho prençipal e quel dicho trigo e dineros e remiel e açucar que me asy aveys de dar para los dichos mantenimientos me lo deys e pagueys en esta manera e asy como si fueren faziendo las dichas treynta tareas e cortando e acarreando la dicha leña que asy me aveys dado los dichos mantenimientos e dineros por manera que acabada de echar e acarrear la dicha leña me la ayays acabado de pagar los dichos mantenimientos y es condiçion que sy yo el dicho Juan Gonzales oviere menester alguna cosa a dar para mantenimiento de las dichas mis bestias e la tomare fiada que vos el dicho Gaspar Rodrigues seays obligado de la dar e pagar a la presona o presonas de quien yo la conprare en la prymera lealdadura que fizieredes del açucar que se moliere de las dichas treynta tareas e otrosy con condiçion que de la leña que vos el dicho Gaspar Rodrigues al presente teneys en todas las montañas me deys e yo pueda tomar para las dichas treynta tareas en que soy obligado fasta en cantidad de quinientas cargas mayores pagando yo lo que os a costado de costas e lo que en ello montare me lo desconteys del dicho serviçio e en esta manera e segund dicho es me obligo e prometo de cortar e acarrear la dicha leña dende primero dia del mes de jullio primero que viene con todas las bestias que fueren menester e no alçar la mano de dicho corte e acarreto por manera que vos la de cortada acarreada en el yngenio en todo el mes de henero primero que sea del año primero venidero de mill e quinientos e treynta años so pena que si asy no lo fiziere e cunpliere que vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela o vuestro mayordomo podays faserme tornar e bolber al dicho contrato e tomar e coger otros onbres e bestias que corten e acarren la dicha leña o la que della faltare por conplir a mi costa e provecho a los mayores preçios que los fallaredes e que por todo lo que vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela o el dicho vuestro mayordomo jurardes que vos debo e quedo debiendo de lo que me ovierdes dado e yo de vos toviere reçibido en la dicha razon syn otra provança ni averiguaçion alguna me podays esecutar e que vos el dicho Gaspar Rodrigues seays obligado de conplir e pagar todo lo que por la dicha razon soys obligado de me dar e pagar a los plazos e segund que de suso dicho es e no lo haziendo ni cunpliendo que yo me pueda salir del dicho serviçio e seays obligado de me pagar todo lo que devierdes luego descontado lo que de vos toviere reçibido por mi junto contando ser obligado yo el dicho Juan Gonzales de os requerir ante dos testigos que fagays e cunplays lo que asy soys obligado e que sy dentro de seys dias no los fizieredes que me pueda salir del dicho serviçio como dicho es e los esecutar todo lo que me quedades debiendo e yo el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela estando presente otorgo e conosco e soy conçertado convenido e ygualado con vos el dicho Juan Gonçales para me echar e acarrear e cortar toda la dicha leña para las dichas treynta tareas por el dicho preçio e con las dichas condiçiones e posturas e obligaçiones que de suso dichas e son cada una de ellas e por esta presente carta me obligo e prometo de vos dar e pagar todos los maravedis que se montaren al dicho presçio de las dichas çinco doblas de oro por cada tarea e todo lo que se montare en los dichos mantenimientos a los dichos plazos e cada uno dellos e so la dicha pena del doblo en esta carta contenida e de thener e guardar e aver e fazer e cunplir todas las otras cosas questan contenidas e cada una dellas so la dicha pena e penas en esta carta contenidas e si nos amas las dichas partes e cada uno de nos asy no lo tovieremos e guardaremos e cumplieremos e pagaremos como como sic dicho es por esta presente carta pedimos e damos poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justiçias asy desta dicha ysla de la Gran Canaria como de todas e qualesquier partes do quien e ante quien esta carta pareçiere e della e de lo en ella contenido fuere pedido o demandado conplimiento e remedio de justiçias para que por todo rigor e remedio de derecho nos contringan conpelan e apremien a lo todo asy tener e guardar e conplir e pagar so la dicha pena e penas questan contenidas e que sobre esta dicha razon nos puedan prender e prendan e fagan e manden fazer entrega esecuçion a nos e cada uno de nos e todos nuestros bienes rayzes e muebles en qualesquier lugar que los nos e qualesquiera de nos los ayamos e tengamos e los fallaren e que los vendan e rematen luego syn plazo alguno que sea de alongamiento porque del [...] mas que valieren e se vendieren e paguen e fagan entrega por toda escritura de nos las dichas partes de todo lo que por razon de lo en esta carta quenta ovieremos de aver la una parte de nos a la otra e la otra a la otra e de las dichas pena e penas questan contenidas sy en ellas cayeremos e de la todas las costas daños e menoscabos que la parte de nos obidiente fiziere e reçibiere e se le recresçiere sobresta dicha razon bien ansy como conplidamente como si todo lo que dicho es fuese cosa judgada e pasada en plazo por demanda e por respuesta e fuese sobre ello dada sentençia difynitiva e la escritura fuese consentyda de las partes en juyzio e pasada en cosa judgada e renunçio el apelaçion alçada vista e suplica e toda la ley e todo fuero e todo derecho e toda carta de merced e previllegio de rey e de reyna e de otro señor e señora qualesquier que sean ganadas e por ganar e todas e qualesquier razones esebçiones e defynsiones que por mas pongamos digamos e aleguemos espeçialmente renunçiamos la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion non vala e a lo todo ansy thener e guardar e conplir e pagar e aver por firme como dicho es nos amas las [...] por ambas dichas partes e cada uno de nos obligamos a nos e a cada vno de nos e a todos nuestros bienes muebles e rayzes avidos e por aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria veynte e çinco dias del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro Salvador Ieshuxto de mill e quinientos e veynte e nueve años e los susodichos lo firmaron aqui de sus nonbres que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Mesa e Diego [...] e Alonso de Palençuela e Pedro de Salazar vecinos e estantes en esta dicha ysla Gaspar Rodriguez Yo Juan Gonzales [...]

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