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Contrato para el ingenio de Agaete entre Francisco Palomar y Pedro Gil, calderero

AutorRodrigo de Mesa
Fecha1560
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Pedro Gil calderero estante en esta ysla de la Gran Canaria otorgo e conosco que soy consertado con el señor Francisco Palomar y prometo de le servir en su yngenio del Agaete esta safra que viene del año de sesenta e uno de mi officio de calderero dende quel yngenio echare a moler hasta que acabe la dicha safra por razon de lo qual me a de pagar cada un mes de los questuviere en dicha safra e yo le sirviere seys doblas de oro y de comer segun es costunbre a semejantes caldereros y pasar quenta de lo que montare el serviçio que le tengo de hazer confieso aver resçibido de Geronimo Calderin por el dicho señor Francisco Palomar seys doblas adelantadas la una en ropa y las çinco en dinero de ruego y contento renuncio la pecunya y lo que montare el dicho serviçio me lo a de pagar el dicho sor Francisco Palomar acabado en el yngenio se acaba la safra el dicho año de sesenta e uno en dineros de contado y se entiende que la safra que se hiziere a de ser [...] quenta y prometo y me obligo de yr al dicho yngenio asy hazer el dicho serviçio luego que el yngenio que echar a moler y no saldre del dicho serviçio fasta que la safra sea acabada por nynguna razon que sea ni por otro mejor partido que me hagan en otro yngenio so pena que le bolbere las seys doblas que e reçibido con el doblo y mas que a my costa y minsion el dicho Francisco Palomar busque otro calderero que le sirva en la dicha safra al mayor preçio que hallare el qual prometo e pagarle por mi persona e bienes e la pena pagada o no que todavia sea obligado a cunplir esta escritura como en ella se contiene e para la cunplir doy poder a todos e qualesquier juezes e justicias de sus magestades para que ansi me lo hagan cunplir e aver por firme ansi por via dexecusion prision como otorgare en mi manera bien ansi e a tan cunplidamente como si todo lo que dicho es ansi fuese jusgado e sentenciado por sentencia difinitiva de jues conpetente por mi pedida consentida e no apelada e pasada en cosa jusgada sobre que renuncio el apelaçion e suplicaçion e todas e qualesquier leyes que en mi fabor sean y en espeçial renuncio la ley e regla del derecho en que disque general renunçiaçion de leyes fecha non bala e para lo aver por firme segun dicho es obligo mi persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las Palmas que es en la ysla de la Gran Canaria a dies y nueve dias del mes de diziembre año del señor de mill e quinientos e sesenta años Testigos que fueron presentes Geronimo Sereso e Juan Fernandes e Luis Ponçe e por el otorgante lo firmo Por testigo Luys Ponçe Paso ante mi Rodrigo de Mesa escribano publico

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