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Deuda de Matías Hernández, prensero negro, a Francisco Real
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Sepan quantos esta carta vieren
como yo Matias Hernandez
prensero de color negro vecino desta ysla
otorgo e conosco por esta presente
carta que devo y me obligo de dar y pagar
a vos Francisco Real escribano del termino
de Aguimes o a quien su poder
uviere quarenta rreales de plata
nuevos desta moneda de Canaria los quales le
devo y son por rrazon del servicio de
un esclavo del dicho servicio e aunque me sirvio
de la qual dicha quenta yo avia dado el libramiento sobre
Bartolome de San Juan para que se los pagase y no se los
pago de que sea quenta a mi voluntad
sobre que renunçio la eçebcion de
la ynnumerata pecunia y la ley del
entrego prueba y paga como en ella se
contiene los quales dichos
quaren
ta rreales pagare por el mes de abril
primero que verna deste año en dineros
de contado
en paz y en salvo sin pleyto alguno so pena
del doblo e costas y la dicha pena pagada o no
questa carta y lo en ella contenido firme
sea e valga e para execucion e cunplimiento de lo que
dicho es doy poder cunplido a qualesquier
al
caldes juezes e justiçias de su magestad desta
ysla e de fuera della e de otras partes e
lugares para que a ello me conpelan
por todo rrigor a que asi lo cunpla pague
e aya por firme segun dicho es de todo bien
y cunplidamente como si lo susodicho en
si fuera jusgado y sentenciado por sentencia
defe
nitiva de juez conpetente por mi pedida
e consentida e [...] e pasada en cosa
jusgada sobre que rrenuncio el apelacion y
su
plicacion e las leyes de mi fabor y la
regla que dize que general renunsacion fecha
deste no vala y otrosi renuncio la ley
de las per [...] de los [...] y a no [...]
[...]
segun como en ella se contiene e para lo aver
por firme segun dicho es obligo mi persona e bienes
rayzes e muebles avidos y por aver
Fecha la carta en el yngenio de la cibdad de Telde
ques en la ysla de Gran Canaria en veynte
y dos dias del mes de março de
mill e quinientos e ochenta y dos años e [...]
[...] el otorgante e lo
fir
mo un testigo porque el dixo no saber Testigos
Francisco Nabarro e Amador Rodrigues banquero
del dicho yngenio vecinos desta ysla
Ante mi Bernardino Rrosales
escribano publico
Fransisco
Nabarro
derecho un real
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