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Concierto de acarreo de leña para el ingenio de Taucho
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Sepan quantos esta carta vieren como yo
Marcos Gonçalez vezino de Ycode de los Vinos
otor
go e conozco por esta presente carta que me
obligo asi mis cavallos de echar y poner
en el yngenio de Miguel Perez vecino desta çibdad
que tiene en Taucho ques en las partes de Adexe
mil cargas de l leña buenas y a contento del
ma
yordomo e como es vso e costunbre por razon
de que por cada vna de las dichas cargas
me a de dar e pagar un real viejo y
prome
to e me obligo enpeçar a echar las dichas
mill cargas de leña desde el primero dia
del mes de nobienbre primero e las tener
echadas por todo el mes de enero
prime
ro que verna del año de setenta y tres
so pena de que si ansi no lo hiziere el dicho
Miguel Perez pueda a mi costa hazer
e echar la dicha leña a los mayores preçios
que pudiere e confieso que para en
quen
ta y parte de paga de las dichas mil
car
gas de leña e reçebido treynta y siete
doblas de a quinientos maravedis cada vna en
rea
les de contado en presençia del escrivano
publico yuso escritos e testigos de que yo Pedro Hernandes
Lordelo escrivano publico desta carta digo que
las reçibio en mi presençia de juez
el dicho Marcos Gonzales soy bien contento y
en
tregado a toda mi voluntad e me obligo
como dicho es a echar las dichas mill cargas
de leña y de me consertar para el fecho de la caña
con el dicho mayordomo y de echarla por el
pre
sio que nos consertaremos aunque vos el
dicho Miguel Peres me pagueis el presio que
meresiere y aunque ansi mismo el
res
to de las dichas mill cargas de leña me lo
a
veys de dar e pagar luego que las aya
a
cabado e echar y yo el dicho Miguel Peres
que presente soy obligo que aseto esta
escritura e me obligo de vos dar e pagar
el resto de las dichas mill cargas de leña
acaba
do que las ayays echado e de vos pagar
lo que os consertardeys con el dicho
mayor
domo por echar la dicha caña e nos anbos
a dos por lo que a cada vno de nos
toca agundar e cunplir e pagar
obligamos nuestras personas e bienes raizes
e muebles avidos e por aver e
da
mos poder cunplido a todos e
qualesquier alcalde e jueses
o jues asi de su magestad para que mas
nos lo haga cunplir guardar e pagar
bien mas e tan cunplidamente
asi todo lo que dicho es fuese
jusga
do e sentensiado por sentensia
defe
nytiva de jues conpetente por nos
pedida e consentida e pasada como cosa
jusgada e renunsiamos el apela
sion e suplicasion e mas nulidad e agravio e las
demas leies fueros e derechos que en nuestro fabor
sean y en espesial la ley e regla de derecho en
que dis que general renunsiasion de leyes fecha no vala
e para que seays sierto e seguro que cunplire esta dicha
escritura yo el dicho Marcos Gonçales vos
ypote
co por espesial ypoteca tres cavallos que
y tengo al presente con sus aparejos los
quales prometo e me obligo de no vender
ni enajenar en manera alguna so pena
de que si los vendiere o enajenare que
me non vea en juicio ni fuera del e que
to
davia vaya e pase con la carga
desta dicha ypoteca
Fecha la carta en la noble çibdad de San Christoval
ques en la ysla de Tenerife en veynte
y tres dias del mes de otubre año del señor
de mill e quinientos e setenta e dos años testigos que
fueron presentes a lo que dicho es Fernando Suarez
e Melchor Albarez prior e Juan de Balvoa
vezinos y estantes en esta dicha ysla y por
que el dicho Marcos Gonzales dixo que no sabia
escrevir al qual yo el escrivano publico desta
carta doy fe que conozco ser el contenido a
su ruego lo firmo el dicho Hernando
Xua
rez y el dicho Miguel Perez lo firmo de su nonbre
Paso ante mi a su ruego
Miguel Perez
Hernando Suarez
Con ypoteca de tres cavallos Derechos dos reales
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