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Concierto de acarreo de leña para el ingenio de Taucho

AutorPedro Hernández Lordelo
Fecha1572
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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Sepan quantos esta carta vieren como yo Marcos Gonçalez vezino de Ycode de los Vinos otorgo e conozco por esta presente carta que me obligo asi mis cavallos de echar y poner en el yngenio de Miguel Perez vecino desta çibdad que tiene en Taucho ques en las partes de Adexe mil cargas de l leña buenas y a contento del mayordomo e como es vso e costunbre por razon de que por cada vna de las dichas cargas me a de dar e pagar un real viejo y prometo e me obligo enpeçar a echar las dichas mill cargas de leña desde el primero dia del mes de nobienbre primero e las tener echadas por todo el mes de enero primero que verna del año de setenta y tres so pena de que si ansi no lo hiziere el dicho Miguel Perez pueda a mi costa hazer e echar la dicha leña a los mayores preçios que pudiere e confieso que para en quenta y parte de paga de las dichas mil cargas de leña e reçebido treynta y siete doblas de a quinientos maravedis cada vna en reales de contado en presençia del escrivano publico yuso escritos e testigos de que yo Pedro Hernandes Lordelo escrivano publico desta carta digo que las reçibio en mi presençia de juez el dicho Marcos Gonzales soy bien contento y entregado a toda mi voluntad e me obligo como dicho es a echar las dichas mill cargas de leña y de me consertar para el fecho de la caña con el dicho mayordomo y de echarla por el presio que nos consertaremos aunque vos el dicho Miguel Peres me pagueis el presio que meresiere y aunque ansi mismo el resto de las dichas mill cargas de leña me lo aveys de dar e pagar luego que las aya acabado e echar y yo el dicho Miguel Peres que presente soy obligo que aseto esta escritura e me obligo de vos dar e pagar el resto de las dichas mill cargas de leña acabado que las ayays echado e de vos pagar lo que os consertardeys con el dicho mayordomo por echar la dicha caña e nos anbos a dos por lo que a cada vno de nos toca agundar e cunplir e pagar obligamos nuestras personas e bienes raizes e muebles avidos e por aver e damos poder cunplido a todos e qualesquier alcalde e jueses o jues asi de su magestad para que mas nos lo haga cunplir guardar e pagar bien mas e tan cunplidamente asi todo lo que dicho es fuese jusgado e sentensiado por sentensia defenytiva de jues conpetente por nos pedida e consentida e pasada como cosa jusgada e renunsiamos el apela sion e suplicasion e mas nulidad e agravio e las demas leies fueros e derechos que en nuestro fabor sean y en espesial la ley e regla de derecho en que dis que general renunsiasion de leyes fecha no vala e para que seays sierto e seguro que cunplire esta dicha escritura yo el dicho Marcos Gonçales vos ypoteco por espesial ypoteca tres cavallos que y tengo al presente con sus aparejos los quales prometo e me obligo de no vender ni enajenar en manera alguna so pena de que si los vendiere o enajenare que me non vea en juicio ni fuera del e que todavia vaya e pase con la carga desta dicha ypoteca Fecha la carta en la noble çibdad de San Christoval ques en la ysla de Tenerife en veynte y tres dias del mes de otubre año del señor de mill e quinientos e setenta e dos años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Fernando Suarez e Melchor Albarez prior e Juan de Balvoa vezinos y estantes en esta dicha ysla y por que el dicho Marcos Gonzales dixo que no sabia escrevir al qual yo el escrivano publico desta carta doy fe que conozco ser el contenido a su ruego lo firmo el dicho Hernando Xuarez y el dicho Miguel Perez lo firmo de su nonbre Paso ante mi a su ruego Miguel Perez Hernando Suarez Con ypoteca de tres cavallos Derechos dos reales

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