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Carta de pago y finiquito de la hacienda de Los Príncipes

AutorJuan Cabrera Real
Fecha1595
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos

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Finiquito En el lugar del Realexo ques en esta ysla de Tenerife en diez dias del mes de agosto de mill y quinientos y noventa y çinco años por presencia de mi el escribano publico y testigos de yuso parecio presente Asensio Martin vezino deste dicho lugar a quien yo el escribano publico doy fe que conosco se leio el contenido e dixo que por quanto en nuebe dias del mes de enero deste presente año el dotor Francisco Lercaro teniente desta ysla le encargo la tenençia y custodia de los cañaberales de planta de vno y dos años questan en tierras de los prinçipes de Asculi que llaman el Lomo y Barrozo que son de planta de dos años y los de planta de vn año en el lomo que dize de San Sebastian tierras de particulares sobre las quales plantas se trae pleyto entre los dichos prinçipes y la muger y herederos de Pedro Huesterlin y ansimismo encargo el dicho tiniente la custodia y tenençia de casa y molinos yngenio y cañas de asucar de soca de vno e dos años hazienda de los dichos principes que aunque sobre ella no se trae pleyto no quizieron el dicho tiniente ni la dicha muger ny herederos entregarla a Martin Rruiz de Chabarri que por los dichos prinçipes la queria resibir y no se le dio porque no queria resibir las dichas plantas de uno y dos años sobre que traen el dicho pleyto a cuya causa el a tenido en la dicha guarda y custodia la hazienda de los dichos prinçipes que asi se le entre desde ese dicho dia nuebe de hasta quinze y dies y seys de mayo proximo pasado el qual tiempo el hizo moler las cañas de la vna soca de dos años que estava en la tierra que llaman la Gorgolana que es de tierra de Alonso Grimon regidor desta ysla para molienda y aderesar el yngenio questava della para el dicho Martin Rruiz de Chabarri le presto la cantidad de dineros que hubo menester en el adereso del yngenio y de cobres y moler las dichas cañas que fueron seys tareas hasta [...] para purgar la casa de purgar se gasto seis mill y quinientos y treynta maravedis de plata castellanos y treynta y nueve mil de la moneda destas yslas en la manera siguiente mill y ochosientos y quarenta reales y siete maravedis en aderesar el yngenio y los cobres y haser algunos cobres menudos de nuebo que faltavan de los quales pago al calderero trezientos y veynte y ocho reales en otro tanto debe biejo que del dicho yngenio le dio en un fondo de una caldera y una espumadera biejas mas gasto en pano para coladeras y en dos seretas para echar fuera el bagaso y en un harnero y sedaso para colar el caldo y esparto para basenillos y bendesir el yngenio todo sesenta y tres reales y treynta y seys maravedis e mas pago al maestro y oficiales de la casa de calderas que fueron dies y ocho personas que en ella estubieron a partido de dineros y otros a soldada y otros a gornal y todos llevaron y les pago nobeçientos y veynte y un reales y treçe maravedis y mas pago a los partidos y soldadas y jornales destas personas de la casa de prensas seisçientos y quinze reales y mas pago a quien resivio la desburga en el canpo y a vn cogollero y vna amasadera a todos tres sesenta y çinco reales y veynte y tres maravedis de soldada y a ocho almocrebes que an veinte y dos bestias resibieron a soldada y çinco almocrebes que con catorse bestias estuvieron a gornales parte del tienpo que subieron seteçientos y beynte y çinco reales y veynte y siete maravedis y de la desburga del canpo que fue la que desburgadores desburgaron nuebe mill y treynta y çinco hases a dos reales cada çinquenta hases llevaron tresientos y sesenta y vn reales y quinse maravedis dellos y en vn mes que hubo despensa para todas las personas que estuvieron de soldada y de gornal gasto en ella seiçientos y veynte y un reales y medio y en doze pesos de tea gasto setenta y tres reales y doze maravedis y mas pago al dicho Martin Rruiz de Chabarri seteçientos y ochenta y tres reales y treinta maravedis por la leña que se gasto en la dicha molienda que fueron mill y ochosientas y çinquenta sesenta y siete rrumas mas mill y çien rumas entregadas en el corral de la leña que son seiscientos y dies reales que abia de baxar de la montaña Francisco Rodriguez a el qual el dicho Martin Rruiz abia pagado los dichos seiscientos y dies reales y mas quarenta y ocho fanegas de senisa de almasigo a rrazon de a nuebe reales y medio por fanega que asi la compro del dicho Martin Ruiz de Chabarri y por ella le pago dozientos y sesenta y seis reales y treynta y seis maravedis los treynta y seis mill de granelaje y mas meresio por ocupaçion de su persona del dicho Asensio del tiempo de la dicha molienda que fue vn mes con mala ocupaçion de haser aderesar el dicho yngenio por todo ello asienta duscientos reales y todo lo qual dicho gana suma y monta los dichos seis mill quinientos y treynta y seis reales treynta y nuebe maravedis y que la quenta por menudo del dicho la ha visto y entendido el dicho Martin Ruiz de Chabarri y della se a satisfecho de la qual devajados los restos y veinte y ocho reales que en otro tanto cobre biejo del dicho yngenio se pago al dicho calderero y asimismo bajados trezientos y quatro reales y treynta maravedis que lo monto la buganga que prosedio y se bendio de la molienda resta por gasto de adereso del dicho yngenio y cobres y molienda de las dichas seis tareas que se comensaron a moler en dies de abril y se acabo a seis de mayo çinco mill nobecientos y quarenta y nuebe maravedis y porque por la Real Audiençia desta isla se a mandado quel dicho Asensio Martin que al dicho Martin Ruiz de Chavarri las haziendas de los dichos prinçipes que en el se depositan y lo prosedido de las dichas cañas de soca que asi y que el dicho Martin Ruiz de Chabarri le pague el gasto que hubiere hecho en la dicha molienda y en cunplir lo demandado por la dicha Rreal Audiençia entre gado al dicho Martin Rruiz de Chabarri quinientos y veynte panes de asucar puestos en la casa de purgar comensados a purgar los trezientos y doze panes de blanco y çiento y çinquenta y nuebe panes de escumas y quarenta y nuebe panes de nietas y que el dicho Martin Ruiz de Chabarri le a pagado los dichos çinco mill nobecientos y quatro reales y nuebe maravedis por tanto dixo que dava e dio carta de pago y finiquito en forma al dicho Martin Rruiz de Chabarri de los dichos sinco mill nobeçientos y quatro reales y nuebeçinco sic de las monedas destas yslas que balen duzientas mill setesientos y quarenta y dos mill de buena moneda de Castilla los quales a rresibido del dicho Martin Ruiz de Chabarri en reales de contado sobre que renuncio la eseçion de la pecunia y leyes de la entrega prueba y paga como en ellas y en cada vna dellas se qontiene y se obligo por su persona y vienes que no le seran pedidos ni demandados otra vez por el dicho Asensio Martin ni por otra persona alguna e si lo tal pareçiere no valga y sea espelido de hazer o con mas que pagara todas las costas e daños yntereses y menoscavos que se le siguieren y recrecieren al dicho Martin Ruiz de Chabarri o a la persona en que le suçediere y dio poder a las justicias de su majestad para que asi se lo hagan cunplir como si fuese por sentençia difinitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada sobre que renunçio toda apelaçion suplicaçion y las demas leyes fueros derechos que en su fabor sean y en especial la que prove la general renunçion de leyes faga non vala siendo presentes por testigos a lo que dicho es Bartolome Facais e Mateos Albares y Domingos Gutierres tonelero vezinos y estantes en esta dicha ysla y el dicho otorgante a quien yo el presente escribano doy ffe que conosco ser el contenido y lo firmo de su nombre va testado [...] su quenta no vala Asensyo Martin Paso ante mi Juan Cabrera Real escribano publico

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