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Testamento de Ana Jaques

AutorLope Hernández de la Guerra
Fecha1614
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En el nonbre de dios amen maniffiesto sea a todos los que esta carta de testamento bieren como yo Ana Jaques biuda besina desta ciudad muger que quede y finque de Pedro Guesterlin diffunto mi marido que sea en gloria estando como estoy enferma del cuerpo y sana de la boluntad en mi seso y entendimiento y juisio natural tal qual nuestro señor tubo por bien de me dar temiendome de la muerte ques cosa natural a todo bibiente creyendo como bien y berdaderamente creo en el misterio de la santisima trinidad y en todo aquello que tiene y cree la santa yglesia rromana so la qual creyendo protesto bibir y morir deseando poner mi anima en carrera de salbacion tomando por abogada a nuestra señora la birgen Maria y a todos los santos ser yntersesores con mi señor Jesucristo por ni anima deseando poner en carrera de salbacion digo que hago y ordeno este mi testamento en la fforma y manera siguiente Primeramente mando mi anima a dios nuestro señor quel la crio y redimio por su presiossa sangre y el cuerpo mando a la tierra de donde sse a formado mando que a ella sea rredussido Yten mando que quando finamiento de mi acaesiera mi cuerpo ssea sepultado en el monesterio de señor santo Agustin desta ciudad en la capilla que yo alli tengo en la sepoltura donde esta enterrado mi marido Pedro Guesterlin Yten mando que ese dia de mi enterramiento si fuere ora para ello e otro dia siguiente sse diga por mi anima la misa cantada de cuerpo pressente ofrendada de pan y bino y sera como a mis albasseas paresiere y se me digan beinte misas rresadas por los dichos frailes y no abiendo la cantidad de frailes para ello por otros sasserdotes que a mis albasseas paresiere y se pague de limosna lo acostumbrado Yten mando que me aconpañen la missa [...] [...] ciudad e los clerigos y frailes que a mas [...] paresiere y se le pague lo acostunbrado Yten mando que en el dicho conbento sse aga por mi anima el offisio de nuebe dias y cabo dellos y cabo de un año ofrendado de pan y bino y ssera en la cantidad que a mis albasseas paresiere y se pague de mis bienes Yten mando a la santa crussada y rredension de cautibos y a las demas mandas acostunbradas y hermitas desta ciudad a cada una un rreal y se pague de mis bienes Yten mando que despues de mi fallesimiento sse digan sobre mi sepoltura todos los dias de fiesta por tienpo de un año sus rresponsos sobre mi ssepoltura y se ensienda sera sobre ella y sse de la limosna que a mis albasseas les paresiere Yten mando a todas las coffradias questan en la yglesia y conbentos desta ciudad a cada una dos rreales de limosna y se pague de mis bienes Yten mando me entierren en el abito de señor san Ffrancisco y con la sinta de señor san Agustin para ganar los perdones que se ganan porque desde luego para entonsses lo pido Yten mando quiero y es mi boluntad que en cada año el segundo dia de pascua de nabidad por los frailes del dicho conbento de señor san Agustin me hagan la ffiesta de nuestra señora de la Peña de Fransia en cada un año con toda solenidad disiendo sus bisperas y misa cantada y el dicho dia sse haga la prosicion con la dicha ymajen por el chantre por los dichos frailes disiendo aquel dia su sermon poniendo para todo ello haser a que fuere menester asi para los altares como para aconpañar a dicha ymajen en prosision los dichos frailes por lo qual que ansi an de pagarles mando un tributo que tengo en Guymar que me paga un fulano Marrero de ocho doblas cada año poco mas o menos y otro tributo que tengo en Tacoronte que me paga un fulano Arnao de sesenta y quatro rreales en cada un año los quales dos tributos dexo al dicho conbento para la dicha fiesta por los dichos frailes la fagan como tengo señalado en lo qual encargo a mi hixo Anbrosio Esterlin tenga quenta con la dicha fiesta en que se cunpla Yten mando que porque yo tenga hecha siertas escripturas con Anbrosio Esterlin mi hixo en que le di la hasienda de Bajamar que yo alli tengo con las condisiones grabamenes y memorias que en ella dexo que sse pagan por mi anima con siertas memorias que dexo cargadas sobre la dicha hasienda mando y es mi boluntad que la dicha escriptura se guarde y cunpla ssegun y como en ella se contiene porque si es nessesario de nuebo la apruebo rratifico y quiero que sea firme y baledera agora y en todo tienpo como en ella sse contiene Yten mando a Faustina mi nieta hixa de Pedro Guesterlin mi hixo la qual e criado y tenido en mi conpañia por el mucho amor que le tengo e porques mi nieta y siempre me a sido muy obidiente le mando la biña de el rrincon de Bajamar que hera de su padre el qual me la bendio en seyssientas doblas y le mando que la dicha biña ssea suya y los frutos de la que rrentare hasta en tanto que tome estado esten por ella y se le baya acressentando para quando dios le diere estado los quales frutos administra el dicho don Pedro Guesterlin su padre teniendo quenta y rrason para dalle quenta dello quando tomare estado no pudiendolos gastar en cosa alguna de su menester pues su padre esta obligado a dar lo nesesario a la dicha mi nieta y no quiero que de los dichos frutos se le consuma cosa alguna sino que antes lo que rrentare cada año y diere la dicha biña quitados costas se le baya echando a tributo para que le baya ganando para quando tome estado y esta es mi boluntad y porque el dicho Pedro Guesterlin mi hixo me bendio la dicha biña en el dicho presio y la dicha biña es patronasgo y mientras el bibe en quanto en al usufruto la dicha biña esta en su fuerssa y bigor la dicha benta quiero y es mi boluntad que si despues de los dias del dicho Pedro Guesterlin mi hixo el patron llamado rreclamare sobre la dicha benta en tal caso no siendo balida la dicha benta por la dicha rreclamacion el dicho Pedro Guesterlin y sus bienes esten obligados como estan a pagar las dichas seyssientas doblas que ansi le di las quales ansimesmo en tal caso quiero sse le echen a tributo para que le ganen como dicho es y asimesmo mando a la dicha Faustina mi nieta una negrita que yo tengo llamada Gasparita de hedad de dies años poco mas o menos para que sea suya y asimesmo le mando todas las almohadas y paños de rrostros con todas las hoyas de oro que tengo y ella tiene y unos corales de peso y un ajorca de una piedra asul todo lo qual quiero que ssea suyo y sse lo dexo y mando por ser tal mi nieta en la bos y forma que puedo y mas de derecho a lugar Yten mando a mi hixo Anbrosio Esterlin un esclabito mulato que yo tengo llamado Diego de hedad de dies años poco mas o menos para que sea suyo el qual le mando porque es mi hixo y amor que le tengo Yten mando a Ana de Jesus y Maria de San Lorenso mis hixas monjas professas en el conbento de La Orotaba les mando que de mis bienes sse echen quatrosientas doblas a tributo conprando de los tributos de catorse al millar y la rrenta que rrentaren los dichos tributos que asi se conpraren con las dichas quatrosientas doblas la gosen anbas a dos mis hixas de por mitad todos los dias que bibieren para sus menesteres y cosas que an menester en el dicho cobento lo qual ellas destribuyan por su mano y a su boluntad sin que en ello se entremeta dicho conbento y despues de sus dias de las dichas mis hixas aya el dicho tributo prinsipal de las dichas quatrosientas doblas para si mi hixo Anbrossio Esterlin con condision que sea obligado a ynponer en la yglesia que le paresiere por cada una de las dichas mis hixas una misa rresada perpetua en cada un mes por cada una de las dichas mis hixas pagando la limosna que por ellas llebaren y con declaracion que si la una muriere primero que la otra la otra gosse que quedare biba todo el tributo de las dichas quatrosientas doblas de por mitad y despues de los dias de anbas a dos suseda en el prinsipal de dicho tributo el dicho Anbrosio Esterlin mi hixo con la dicha carga que ansi dexo las quales quatrosientas doblas que ansi an de conprar de los dichos tributos para las dichas mis hixas como dicho es quiero y es mi boluntad sse saquen del fruto pendiente que tengo en la biña de Bajamar que despues de mis dias es del dicho Anbrosio Esterlin atento que no tengo otros bienes de que se saquen y asimesmo el dicho funeral que se me hisieresse pague del dicho ffruto pendiente de este año juntamente con el fruto que diere este dicho año la dicha biña del Rrincon que asi dexo a la dicha mi nieta para que de todo este fruto sse cunpla por manera que por cada una de las dichas mis hixas siendo muertas sse a de desir una misa rresada cada mes y muriendo anbas ser dos misas rresadas cada mes y con este cargo le dexo el prinsipal de los dichos tributos Yten mando a las dichas dos mis hixas monjas de suso declaradas una esclaba mulata llamada Margarida que yo tengo de hedad de catorse años poco mas o menos la qual le sirba mientras bibiere y que no salga del conbento mientras las dichas mis hixas bibieren y despues de los dias de las dichas mis hixas ssea del dicho conbento para serbisio del Yten mando sse le a las dichas dos mis hixas monjas una caxa de ssedro mas mediana que yo tengo y un coffre con su llabe y un cobertor blanco que yo tengo y mando que la esclabilla mulata que les mando se le de bestida de su saya camisa y jubon y bestido nessesario Yten mando sse de de mis bienes a Juana de Hinojosa un colchon de los que yo tengo con sus tablas y bancos de cama y todos los bestidos que yo tengo mios y tocados y dies doblas en dinero lo qual le mando y esta es mi boluntad Yten mando a las dos hixas de Ysabel Marques de por mitad a cada una medio cays de trigo y una bota de bino la mitad a cada una lo qual se le pague de mis bienes que se entiende tres fanegas de trigo y media bota de bino a cada una Yten digo que por quanto yo casse a doña Jacomina Esterlin mi hixa con el capitan Diego Benites besino de La Orotaba con la qual le di sierto dote como paressera por las escripturas dello y porque yo casse a la dicha mi hixa con el dicho Diego Benites y le di el dicho dote por sser perssona prinsipal y benemerito del y de mucho mas que le diera la qual es fallesida y dexo hixos suyos en poder del dicho su padre quiero y es mi boluntad y mando a los dichos mis hixos asi ayan la bendision de dios y la mia que contra el dicho capitan Diego Benites mi yerno en ningun tienpo traten de que le di dote y no presiossa y mas de lo que de derecho le pertenessia pues todo fue en aumento lo que el derecho y honrra de la dicha su hermana y esto les encargo lo cunplan asi ayan bendicion como tales mis hixos obidientes Yten nombro por mis albasseas y testamentarios a Gonsalo de Es trada mi cuñado y a Pedro Guesterlin y Anbrosio Esterlin mis hixos a todos tres los quales y a cada uno dellos ynsolidum doy poder cunplido qual de derecho sse rrequiere para que entren en mis bienes y tomen tanta parte de los que baste para cunplir y pagar este mi testamento mandas y legados en el contenidas segun y como lo mando aunque sea pasado el año del albasseasgo Yten digo que por quanto con mi hixo Pedro Guesterlin y los demas sus hermanos yo hisse particion como della consta y aunque en ella despues de aprobada por algunos fines ubo rreclamacion por los dichos mis hixos y esta que por causa de saffarse de algunos pleytos que tenian quiero y es mi boluntad que la dicha particion que asi sse aprobo quede en ssu fuersa y bigor atento estar justificada y porque entre los dichos Anbrosio Esterlin y Pedro Guesterlin mis hixos sse le podia rrecresser algunos pleytos en rrason de la dicha particion les ruego y encargo que puesto todo de pressente esta quieto y pasado y cada uno tiene los bienes que possee que entre ellos asi ayan mi bendicion no mueban pleyto el uno al otro sino que como buenos hermanos conserben la hermandad que tienen y porque en la dicha particion me cupo un sinto de piesas de oro de balor el qual tiene mi hixo Pedro Guesterlin que era y es mi boluntad que no se le pida cosa alguna en rrason dello y lo aya para si lo qual hago porque es mi hixo y ebitalles de pleytos sus hermanos y esta es mi boluntad Y cunplido y pagado este mi testamento mandas y legados en el contenidas dexo y nombro por mis herederos legitimos y del dicho mi marido a la dicha dona Jacomina la qual queriendo heredar mis bienes traiga a colacion lo que hubiere rresivido no queriendo o no sse le pida cossa alguna como dicho tiene y declaro por mis hixas a las dichas monjas las quales no llamo en herensia porque la tienen rrenunssiada y tienen en la dote que les di para entrar en el dicho conbento lo que le pertenesse y puede perteneser y mas y nombro por mis herederos a Pedro Guesterlin y Anbrosio Esterlin mis hixos los quales dos mis hixos partan de por mitad si algunos bienes quedaren mios con la bendision de dios y la mia como tales mis hixos y herederos el qual dicho testamento hisse en beynte y nuebe dias del mes de abril de mill y seyssientos catorse años y por la grabe enfermedad que tengo no lo firme de mi nombre el qual dicho testamento esta escripto en quatro ojas con esta ultima En blanco La ciudad de san Christoval desta ysla de Thenerife en beinte y nuebe dias del mes de abril de mill y seys sientos catorse años estando en las casas de la morada de Ana Jaques biuda de Pedro Guesterlin besina desta ciudad de que jos a quien yo el presente escribano doy fe que conosco estando acostada en una cama en su juysio y entendimiento natural a lo que paresia dio a mi el presente escribano este ynstrumento serrado y sellado y dixo que hera su testamento y ultima boluntad y que quando dios nuestro señor sea serbido de llebarla desta presente bida quiere que se cunpla y publique y guarde como en el se contiene en el qual dexa ynstituido herederos y testamentarios y se manda enterrar en el monasterio de señor san Agustin desta ciudad en la capilla que alli tiene y rreboca y anula otros qualesquier testamentos que antes aya de palabra y de escrito quiere que no balgan en juisio ni fuera del sino solo este que agora otorga en la mejor forma que ubo a lugar de derecho en testimonio de lo qual lo otorgo ante el escribano y testigos y porque la otrogante dixo que por la grabeda enfermedad que de presente tiene no puede firmar como [...] [...] lo firme por ella testigos el susodicho y Bartolome Rodrigues Orosco y Hilario Guerra y Bartolome Guerra y Sebastian Guerra y Pedro Milan y Anton Jove Luzardo y Hernan Rodrigues sastre vesinos y estantes en esta ciudad. Va testado de que no bala Pedro Milane. Fernando Rodrigues. Bartolome Guerra. Jove Luzardo [...] En testimonio de verdad hisse este signo Lope Hernandes de la Guerra

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