000156
Reconocimiento de deuda a un confitero
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Sacada en Juan Mexia
[...]
Sacado en el dicho Mexia
en 29 de mayo de 93
queste dia registro para le
mandar por mi el dicho
Marco de Urbina
Sepan quantos
esta carta vieren como yo Francisco
Rro
drigues sasttre vezino desta ysla
de Thenerife en este lugar e puerto
de Garachico proximo biaje a las Yndias de su
ma
gestad conosco y otorgo por esta carta presente
que devo dar e pagar e dare e pagare a vos Juan
Mexia confitero vezino deste dicho lugar que soys
presente y a quien por vos lo declarare es
a saber mill e nobiçientos e sesenta y seis rreales
de plata los quales vos devo y son por rrazon
y de rresto de dos mill veinte y siete rreales
e medio que lo balieron e montaron las
conser
bas y cosas que de vos e rreçivido conpradas
a los presçios y en la manera siguiente
Primeramente dies y siete arrobas de
con
serba de pera y calabaça fecha de açucar
enbarri
lada en sesenta e un barriletes pequeños y en
treinta barriletes mayores que son
quatroçien
tas e veinte y çinco libras a presçio de cada libra
de dos rreales en que se montan ochoçientos
e cinquenta rreales
yten dies y siete caxetas de jalea de açucar que
pesaron treinta y siete libras e media
a presçio de cinco rreales la libra en
que se montan çiento e ochenta y siete rreales e
medio
yten sesenta caxetas de carne de menbrillo
de miel de abexas que pesaron çiento y sesenta e
çinco libras a presçio de dos rreales libra
montan treçientos e treinta rreales
yten setenta y tres caxetas de carne de
men
brillo de açucar que pesaron doçientas libras
e media a presçio de dos rreales libra son
quatroçientos e un rreales
yten veinte y dos libras e media de sidrada a dos rreales
libra son quarenta y çinco rreales
yten veinte y çinco abanadores de pinturas
a quatro rreales cada una
yten ocho bonetes de grana grande aforrados
la buelta de tafetan carmesi a presçio de
treze rreales cada uno son çiento e
qua
tro rreales
les rresçibo y entrego de todo lo qual soy
con
tento y entregado a mi boluntad conprado
a los dichos presçios sobre el entrego
de lo qual rrenunçio las pecunia e leyes
de las pruevas e paga como en ella se qontiene
en todo lo qual se montaron dichos dos mill e
veinte y siete rreales y medio e por aberle
pagado sesenta e un rreales e medio vos
rresto debiendo en los dichos mill e nobeçientos
e sesenta e seis rreales deste dicho vuestro deudo
sobre lo qual rrenunçio la pecunia segun
dicho es los quales dichos mill e nobeçientos
e sesenta e seis rreales deste dicho vuestro deudo
pro
meto e me obligo de vos lo dar e pagar
por fin de mes de agosto primero venidero
en este presente año de quinientos y ochenta
y ocho en qualquiera parte e lugar
que pasado el dicho mes de agosto donde yo
es
tubiere quisieredes vos el dicho Juan Mexia e
quien vuestra causa obiere de mi esta
deuda llanamente sin pleito y sin
contien
da alguna so pena del doblo e costas de la
cobrança para lo qual ansi cunplir e obligo
mi persona e bienes rraises e muebles
avi
dos e por aver e doy todo poder cunplido a
todas e qualesquier juezes e justiçias de su
magestad rreal de qualquier parte que sean a cuyo
fuero e jurisdiçion me someto con mi persona e
bienes rraices e muebles avidos e
rrenun
çiando como rrenunçio a mi propio fuero e
jurisdiçion domiçilio e vezindad e la ley sit
conbenerit de jurisdiciones en un judicium
para que por todo rrigor de derecho e via
exe
cutiba como en otra manera qualquier
me conpelan e apremien a que ansi lo tenga
guarde e cunpla bien y a tan cunplidamente
como si todo lo que dicho es fuese sentençia
definitiba de jues conpetente por mi
con
sentida en juicio e no apelada e pasada en cosa
jusgada e rrenunçio el apelasçion e
suplicas
çion e las demas leyes de mi defensa e la que
de
fiende la general rrenunçiaçion fecha de leyes
non vala e rrenuncio la ley de espera de los dos
tres quatro e cinco años en que dis que
halla
dos espera el mayor acrehedor la deben hazer los
demas e quiero y e por bien que deste
contra
to sean sacados por vos el dicho Juan Mexia e por
quien vuestra causa obiere uno dos e mas
testimo
nios como hagan fee el uno cunplido lo bala
mas no valgan en testimonio de lo qual
otorgo la presente ques fecha la carta
en el lugar de san Pedro de Daute
ques en la ysla de Thenerife en miercoles
trese dias del mes de henero año del señor
de mill e quinientos y ochenta e ocho años porque
el dicho otorgante al que yo el presente
escribano doy fe que conosco a lo que en esta carta
es
crivo a su rruego la firmo un testigo en nonbre del
dicho Francisco Rrodrigues la qual carta la a
cunplido en el mes de agosto en este presente
año plazo puesto en esta el [...]
obiere venido de vuelta deste
biaje quiero y e por bien quel dicho plazo e
cuen
ta [...] sea cunplido estoy en ello quando aya
llegado en España siendo…
Afonso de la Guarda y el bachiller [...]
Juan Peres [...] vesinos y estantes
en estas partes [...]
Por testigo
Paso ante mi Alvaro de Quiñones
scrivano publico
derechos
Download XML • Download text
• Wordcloud • Manuscript line view • Facsimile view • Pageflow view