000156

Reconocimiento de deuda a un confitero

AutorÁlvaro de Quiñones
Fecha1588
LugarCanarias, Tenerife, Garachico

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Sacada en Juan Mexia [...] Sacado en el dicho Mexia en 29 de mayo de 93 queste dia registro para le mandar por mi el dicho Marco de Urbina Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Rrodrigues sasttre vezino desta ysla de Thenerife en este lugar e puerto de Garachico proximo biaje a las Yndias de su magestad conosco y otorgo por esta carta presente que devo dar e pagar e dare e pagare a vos Juan Mexia confitero vezino deste dicho lugar que soys presente y a quien por vos lo declarare es a saber mill e nobiçientos e sesenta y seis rreales de plata los quales vos devo y son por rrazon y de rresto de dos mill veinte y siete rreales e medio que lo balieron e montaron las conserbas y cosas que de vos e rreçivido conpradas a los presçios y en la manera siguiente Primeramente dies y siete arrobas de conserba de pera y calabaça fecha de açucar enbarrilada en sesenta e un barriletes pequeños y en treinta barriletes mayores que son quatroçientas e veinte y çinco libras a presçio de cada libra de dos rreales en que se montan ochoçientos e cinquenta rreales yten dies y siete caxetas de jalea de açucar que pesaron treinta y siete libras e media a presçio de cinco rreales la libra en que se montan çiento e ochenta y siete rreales e medio yten sesenta caxetas de carne de menbrillo de miel de abexas que pesaron çiento y sesenta e çinco libras a presçio de dos rreales libra montan treçientos e treinta rreales yten setenta y tres caxetas de carne de menbrillo de açucar que pesaron doçientas libras e media a presçio de dos rreales libra son quatroçientos e un rreales yten veinte y dos libras e media de sidrada a dos rreales libra son quarenta y çinco rreales yten veinte y çinco abanadores de pinturas a quatro rreales cada una yten ocho bonetes de grana grande aforrados la buelta de tafetan carmesi a presçio de treze rreales cada uno son çiento e quatro rreales les rresçibo y entrego de todo lo qual soy contento y entregado a mi boluntad conprado a los dichos presçios sobre el entrego de lo qual rrenunçio las pecunia e leyes de las pruevas e paga como en ella se qontiene en todo lo qual se montaron dichos dos mill e veinte y siete rreales y medio e por aberle pagado sesenta e un rreales e medio vos rresto debiendo en los dichos mill e nobeçientos e sesenta e seis rreales deste dicho vuestro deudo sobre lo qual rrenunçio la pecunia segun dicho es los quales dichos mill e nobeçientos e sesenta e seis rreales deste dicho vuestro deudo prometo e me obligo de vos lo dar e pagar por fin de mes de agosto primero venidero en este presente año de quinientos y ochenta y ocho en qualquiera parte e lugar que pasado el dicho mes de agosto donde yo estubiere quisieredes vos el dicho Juan Mexia e quien vuestra causa obiere de mi esta deuda llanamente sin pleito y sin contienda alguna so pena del doblo e costas de la cobrança para lo qual ansi cunplir e obligo mi persona e bienes rraises e muebles avidos e por aver e doy todo poder cunplido a todas e qualesquier juezes e justiçias de su magestad rreal de qualquier parte que sean a cuyo fuero e jurisdiçion me someto con mi persona e bienes rraices e muebles avidos e rrenunçiando como rrenunçio a mi propio fuero e jurisdiçion domiçilio e vezindad e la ley sit conbenerit de jurisdiciones en un judicium para que por todo rrigor de derecho e via executiba como en otra manera qualquier me conpelan e apremien a que ansi lo tenga guarde e cunpla bien y a tan cunplidamente como si todo lo que dicho es fuese sentençia definitiba de jues conpetente por mi consentida en juicio e no apelada e pasada en cosa jusgada e rrenunçio el apelasçion e suplicasçion e las demas leyes de mi defensa e la que defiende la general rrenunçiaçion fecha de leyes non vala e rrenuncio la ley de espera de los dos tres quatro e cinco años en que dis que hallados espera el mayor acrehedor la deben hazer los demas e quiero y e por bien que deste contrato sean sacados por vos el dicho Juan Mexia e por quien vuestra causa obiere uno dos e mas testimonios como hagan fee el uno cunplido lo bala mas no valgan en testimonio de lo qual otorgo la presente ques fecha la carta en el lugar de san Pedro de Daute ques en la ysla de Thenerife en miercoles trese dias del mes de henero año del señor de mill e quinientos y ochenta e ocho años porque el dicho otorgante al que yo el presente escribano doy fe que conosco a lo que en esta carta escrivo a su rruego la firmo un testigo en nonbre del dicho Francisco Rrodrigues la qual carta la a cunplido en el mes de agosto en este presente año plazo puesto en esta el [...] obiere venido de vuelta deste biaje quiero y e por bien quel dicho plazo e cuenta [...] sea cunplido estoy en ello quando aya llegado en España siendo Afonso de la Guarda y el bachiller [...] Juan Peres [...] vesinos y estantes en estas partes [...] Por testigo Paso ante mi Alvaro de Quiñones scrivano publico derechos

Download XMLDownload textWordcloudManuscript line viewFacsimile viewPageflow view