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Carta de finiquito de dote de Andrés Pérez

AutorRodrigo Sánchez del Campo
Fecha1589
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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Sepan quantos esta carta de finiquito de dote vieren como yo Andres Peres labrador vezino desta ciudad y natural della otorgo y conosco por esta presente carta y digo que por quanto yo a servicio de dios nuestro sor soy casado legitimamente en has de la santa madre yglesia con Maria Gonzales hija de Melchor Gonzales y de Maria Martin vezinos que fue desta ciudad y por quanto la dicha mi muger y esposa a servido a Gonsalo Peres y a su ermana y de la dicha mi muger y por el dicho servicio y deudo y amor y buena voluntad que le tienen y an tenido le dan en dote y casamiento un ajuar y otras cosas que de yuso seran contenidas y asi por via de dote otorgo que recibo del dicho Gonsalo Peres con la dicha mi muger las cosas siguientes primeramente un colchon de liençio curado lleno de lana apreçiado por dos personas mugeres que lo entienden en quatro doblas IIU yten mas una fresada blanca con listas apreçiada en çinco doblas IIUD yten mas una tabla de manteles caseros apreçiados en dose reales ...UDLXXVI yten mas tres sabanas de lienço caseros apreçiadas en tres doblas IUD yten mas otra sabana de colgar de lienço casero apreçiada en dies y seis rreales UDCCLXVIII yten mas una almohada blanca basia y una delantera de cama de red apreçiada en una dobla UD yten mas dos almohadas la una blanca y la otra labrada de seda negra apreçiadas en dos doblas IU yten mas dos tocas digo tres y un panito de tocas y unas tobajas nuevas de lienço casero apreciadas en tres doblas IUD yten mas quatro pañuelos y un jubon raydo apreciado en una dobla UD yten mas tres camisas de muger la una labrada de negro y las dos llanas apreçiadas en quatro doblas con una toca IIU XIIUDCCCXLIIII yten mas un manto de anascote apreçiado en quatro doblas IIU yten mas una saya asul de carisma guarnesida con terciopelo negro y otra de bayeta negra apreçiadas en sinco doblas y media IIUD yten mas una saboyana de anescote apreçiada en dos doblas y media IUCCL yten mas quatro platos destaño pequeños y una talla con ellos todo apreçiado en una dobla UD yten mas quatro platos de barro yten mas un escaño que tiene una caja y una caja todo de madera de pino apreçiada en dos doblas IU yten mas un basal y una silla de madera de pino apreciado en una dobla UD yten mas una vaca llamada bragada parida preñada conforme o como estuviere en dose doblas e porque de presente no pareçio el dicho Andres Peres se dio por contento y entregado della a su voluntad y renunçio la ley del entrego y de la cosa no vista VIU yten mas medio cays de trigo apreciado a como asimesmo se dio por contento y entregado a su voluntad sobre que rrenunçio la pecunia y la ley del entrego y prueva y paga como en ella se contiene XXXUDCXXVI todos los cuales dichos bienes de suso declarados y apreçiados pareçe suman y montan treinta mil y seisçientos y veynte y seis maravedis de la moneda desta ysla los cuales rreçibo en presençia del escribano y testigos de que yo el presente escribano Rodrigo Sanches del Canpo doy fe que en mi presençia reçibio las cosas susodichas eseto la dicha vaca y el trigo y se dio por contento y entregado del y lo paso a su poder y prometio e se obligo de tenerlo e no desiparlo ni gastarlo y que sea todo sano y salvo al conocido de la dicha su muger hasta que dicho matrimonio sea disuelto o separado o bligo a ello su persona y bienes para que esta dicha dote este inpuesta sobre ellos las quales de presente tiene y tuviere de aqui adelante y ancimesmo doy por libre al dicho Gonsalo Peres del dicho serviçio que la dicha mi muger le hiso por lo qual con esta dicha dote queda satisfecha y pagada y estando ella aci presente lo açeto y dijo que pasaria por ello aora y en todo tiempo no pediría al dicho Gonzalo Peres cosa alguna ni a sus herederos sobre y en razon de la dote en quanto esta satiffecha pagada con el dicho ajuar i cosas que le a dado para ello todos tres obligamos a sus personas i bienes avidos e por ver dieron poder cunplido a todas e quales quiera justiçias e jueces de su magestad para que asi como esta asi se lo manden i hagan cunplir estar i pasar como si fuese por sentencia difinitiva de jues conpetente pasada en cosa jusgada sobre que renunçiaron todas e qualesquier leyes que sean nuestro fabor en espeçial la ley e regla de derecho en que defiende que general renunciacion de leyes fecha no vala en testimonio de lo qual otorgamos la presente ante el presente escribano i testigos en la noble ciudad de señor San Cristoval ques en esta isla de Tenerife en sinco dias del mes de março año del señor de mil quinientos i ochenta nueve años testigos Alonso Peres Jorje Gonçales Salvador Marques vecinos i estantes en esta ciudad por que los dichos otorgares dixeron que no sabian escrevir a su ruego lo firmo el dicho Salvador Marques Rodrigo Sanches del Campo escribano publico. Salvador Marques sin derechos

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