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Testamento de don Pedro de Ponte

AutorJuan de Ponte
Fecha1568
LugarCanarias, Tenerife, Adeje

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Testamento de Pedro de Ponte marido de Da Catalina de las Cuebas septiembre de 1568 In Dei nomine Amen. Sepan quantos esta carta perpetuo desta ysla de Thenerife estando enfermo del cuerpo y sano de la voluntad en mi juicio y entendimiento natural que nuestro señor tubo por bien de me dar creyendo como verdaderamente confieso que creyo en el mysterio de la Ssantisima Trinidad Padre hijo y Espiritu Santo tres personas y en un solo Dios verdadero y todo aquello que tiene y cree nuestra santa Madre Iglesia Romana y debaxo desta catholica fee y creencia protesto de vivir y morir y si lo que Dios nuestro Señor no permita por persuaçion del demonio o por dolencia grave en el articulo de mi muerte o en otro qualquier tiempo alguna cosa contra esto que confieso y creo hiviere o dixere o mostrare dende agora lo reboco y con esta invocacion divina hago y ordeno este mi testamento y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente: 1 Primeramente mando mi anima a Dios que la crio y redimio y el cuerpo a la tierra de donde fue formado 2 Item mando que mi cuerpo sea sepultado en la capilla mayor de nuestra Señora de los Angeles que es en esta ysla en el lugar de Garachico donde tengo mi enterramiento y el de mis Padres 0 Item mando que el dia de mi enterramiento se me diga una vigilia cantada con su missa de cuerpo presente con todas las missas que se pudieren hallar y si no fuere hora mando que se digan en el dia siguiente las quales missas sean todas las que se pudieren havar en el lugar de Garachico y sus comarcas y por ello se les pague lo acostumbrado 3 Item mando que los nueve dias siguientes despues de mi enterramiento todos los dias se me diga una missa cantada de requien con sus responsos y al cabo de los nueve dias por cabo de año y nueve dias se me digan otras dos missas cantadas con sus vigilias y con todas las missas resadas que se hayaren en Garachico y en todos los lugares comarcanos y por ello se pague lo acostumbrado 4 Item mando que todos los domingos y fiestas de un año mientras se dicen los oficios divinos ardan sobre mi sepultura quatro hachas de cera y despues de dichas las missas mayores de cada un domingo y fiestas de todo este año se me diga un responso cantado en el dicho monasterio del sor San Francisco y por esso se les pague lo acostumbrado 5 Item mando que en el dicho monasterio del señor San Francisco se me digan seis treintenarios abiertos y por eso se pague lo acostumbrado 6 Item mando al hospital de nuestra Señora de los Dolores que es en la ciudad de San Christoval que es en esta ysla de Thenerife mill doblas de las quales mando que cobren los priostes del dicho hospital de lo que me debe el capitan Francisco de Balcarcel assi por un contrato executorio que me tiene hecho como de otras quentas que entre mi y el y de cien varas de palmina de riaca que le vendi, y otras ciento, e veinte doblas que le preste para proveer a su hermano Josephe de Lugo, las quales le pago por mi Niculoso de Ponte, mi hijo y de otra partida que me debe, la qual esta escrita en mi libro, y si para cumplimiento de las mill doblas faltare alguna cantidad de maravedis mando que lo cobren los dichos priostes de los maravedis que me deve el licenciado Bartholome de Fonseca regidor desta ysla por un contrato executorio y mando que estas dichas mill doblas se cobren luego, y se pongan en renta, para que demas se sustenten y curen los pobres del dicho hospital, porque rueguen a Dios por mi anima, y tantas quantas veces esta renta fuere redimida tantas veces se compre, otra tanta para que perpetuamente la gosen los dichos pobres, la qual dicha manda hago con tal cargo y condicion que todos los dias asunsion de Nuestra Señora que cae a quince de Agosto, se me diga una missa cantada, de la dicha fiesta en cada un año, la qual se diga perpetuamente con su responso cantado, mando que esta dicha manda al pie de la letra como aqui esta escrita, se escriva en el libro de la vesita del dicho hospital para que el sor visitador que es o fuere del dicho hospital, vea como se cumple en cada un año esta dicha missa para lo qual encargo la conciencia 7 Item mando a el hospital de la Concepcion de Nuestra Señora que es en el lugar de Garachico cien doblas, las quales cobre el mayordomo del dicho hospital, de lo que a mi me deve el lizenciado Barcholome de Fonseca regidor desta dicha ysla por un contrato executorio de mayor contia, las quales dichas cien doblas se gasten en la fabrica de la dicha Yglesia del dicho hospital y que por ello se me diga perpetuamente en el dicho hospital en cada un año en los dias de la Concepcion de Nuestra Señora una missa cantada con su responso Y mando questa dicha manda se ponga en el libro de la vesita del dicho hospital para que el señor vesitador que es o fuere del dicho hospital vea como se me dice cada año esta missa y que las dichas cien doblas se ayan gastado en la dicha fabrica para lo qual les encargo la conciencia 8 Item mando a la Santa Cruzada y para la redempcion de captivos un dobla 9 Item mando a las hermitas desta ysla a todas juntas una dobla 10 Item mando a mi muger Cathalina de la Cuebas con quien yo soy casado lixitimamente todas las esclabas hembras y todo lo mueble y joyas de oro y plata y alhajas y preseas y tapiseria que hubiere en mi cassa, en esta de Adexe donde al presente estoy como todo lo mueble que hay en la de la ciudad de San Christoval desta dicha ysla; y las esclabas se entiende que las ha de llevar con los hijos e hijas que tubieren ecepto, seis esclabas que han de quedar en esta hazienda de Adexe, que son Cathalina e Isabel y Magdalena su muger de Lucas y Cathalina mulata y Mariana negra que anda en el campo y una morisca que llaman Luisa que tray las llaves de la despensa de cassa, y mas una mora que se dise Beyda que todas sean siete y todas las demas con sus hijos e hijas, como digo, con todo lo mueble que hay en las dichas mis cassas y hubiere al tiempo de mi fallecimiento se lo mando por aquella via que mejor en derecho aya lugar 11 Item digo e declaro que una esclaba mia y de la dicha mi mu ger llamada Francisca mulata, la qual ha criado a mis hijos el tiempo que eran niños, por lo qual la dexo horra en la mitad de su valor que esta que a mi pertenece por que la otra mitad es de mi muger Agrega al Mayorazgo de Adeje 12 Item digo que yo y mi muger Cahtalina de las Cuebas havemos hecho un mayorasgo por cedula que tenemos de Su.Majestad. en Niculoso de Ponte nuestro hijo y en Alonso de Ponte tambien nuestro hijo lexitimo, es ha saver en Niculoso de Ponte los bienes que nosotros teniamos e tenemos en esta parte de Adexe, muebles e raices segun que los poseiamos en dia que le señalamos el dicho mayorasgo; y en Alonso de Ponte los bienes que teniamos en el lugar de Garachico segun y de la manera que mas largamente esta escrito en las escrituras yo e la dicha mi muger tenemos otorgadas ante Juan Lopez de Asoca escribano publico desta dicha ysla a que nos referimos dejando en el que de nosotros quedare vivo el usofruto de dicho mayorasgo por todo el tiempo de su vida y porque despues de hecho el dicho mayorasgo yo e la dicha mi muger compramos a Da Anna de Vergara muger del dicho Niculoso de Ponte quatro quincenas partes de toda esta dicha hazienda de Adexe aguas, tierras de riego y de sequero con todo lo a ello anexo e perteneciente por ende usando de la dicha cedula e facultad que de Su.Majestad. tengo avido al dicho mayorasgo en mi hijo Niculoso de Ponte las dos quincenas partes que ansi compramos como mitad de multiplicados a mi pertenecientes con las condiciones vinculos e firmesas que tiene el dicho mayorasgo hecho ante el dicho Juan Lopez de Asoca el qual e aqui por incerto sin quitar ni acrecentar otro gravamen ninguno mas de lo en el contenido 13 Iten digo y declaro que yo tengo en arrendamiento la hazienda de Los Sauzes en la isla de La Palma de los herederos del comendador Pedro de Benavente la qual tome en arrendamiento para que si en ella se ganase partir con amigos a quien yo tenia amistad y porque en ella se han perdido cantidad de dineros quiero e mando que toda la perdida a mi quenta sin que della quepa parte a nadie y ansi lo mando e declaro 14 Item digo que yo e tenido y tengo quenta con Francisco de Santi en Cadis, las quales no estan rematadas, y en las cartas quentas que me ha embiado spre habemos ido conformes, ecepto en esta postura que me hace cargo de una partida de un quento y docientos e treinta e tantos mill maravedis de buena moneda que por mi pago a Lorenso del Roso en Sevilla y en las quentas que con el dicho Lorenso de Roso tengo rematadas, y hecho alcance de mas hasta el mes de hebrero pasado de este año de mill e quinientos e sesenta e ocho años no me da credito de la dicha partida de que el dicho Francisco de Santi me hace cargo y mando que Niculoso de Ponte mi hijo y Bartholome de Ponte mi sobrino liquiden la dicha partida en el dicho Francisco de Santi porque en todas las demas estoy de acuerdo con el 15 Iten digo e declaro que entre mi e Lorenso del Roso vezino de Sevilla y Juan Tortis de Gomesteguy y Juan Lopes de Asoca, el señor Juan Benites de las Cuebas y la señora Maria de las Cuebas y Bartholome de Ponte y Andres Xuares Gallinato entre los quales e yo hay quenta de dares e tomares segun parece por mi libro e por los suyos mando que vistas las dichas quentas ansi las mias como de los susodichos se hagan los alcances y se rematen y se paguen lo que por las dichas quentas paresiere que yo les debo y si paresiere que alguno de ellos me debe a mi se cobre a ellos 16 Item digo que yo tengo quentas con Julio Uzodemar y con Bernardo Justiniano y con los almojarifes desta ysla y con otras personas como parece por mi libro mando que las fenezca y acabe Niculoso y Bartholome de Ponte y los alcances que ellos hisieren los cobren de los que me debieren y se pague a los que yo debiere 17 Item digo y declaro que yo case mi hija da Ignes Benites de las Cuebas con el conde que agora es de Lansarote y con ella le mande ocho mill ducados en casamiento los quales le tengo pagados y demas de esto me deve por quenta que en el tengo quatro mill ducados mando que estos quatro mill ducados que me deve el dicho conde de Lansarote mi yerno los aya e lleve la dicha Da Ignes mi hija con los dichos ocho mill ducados que recibio en dote por toda la lexitima que le puede pertenecer de mi e de la dicha mi muger e si no quisiere pasar por esta manda trayga todos los dichos dose mill ducados a colacion para partir con los demas mis herederos 18 Item digo e declaro que yo case a mi hija Da Maria de las Cuebas con Andres Xuares Gallinato de Lugo con la qual le mande seis mill e trecientos ducados los quales le tengo pagados y demas de esto me debe cinco o seis mill ducados como parece por mi libro mando que esta dicha deuda la lleve y aya la dicha Da Maria de las Cuebas mi hijo sic con el dote que ansi le tengo pagado por la parte legitima que le podia y puede pertenecer de mis bienes y de los bienes de la dicha Cathalina de las Cuebas mi muger y si no quiciere estar y pasar por esta manda mando que trayga la dicha dote y deuda a colacion para partir con los demas mis herederos 19 Item digo y declaro que case a mi hija Da Francisca de Ponte con Bartholome de Ponte y con ella le mande seis mill ducados en casamiento de los quales le debo lo que pareciere por mi libro y por el libro del dicho Bartholome de Ponte mando que despues de pagada la dicha dote aya y lleve la dicha Da Francisca de Ponte mi hija de mis bienes otra tanta cantidad de maravedis como suma e monta qualquiera de la dote y legitima que ha llevado y deve el conde de Lansarote o Andres Xuares Gallinato de Lugo para que todas las dichas mis tres hijas queden igualadas y lleve la una tanto como la otra y la otra como la otra y si la dicha Da Francisca de Ponte mi hija no quiciere pasar por esta manda mando que entre en particion con los demas mis herederos y trayga particion e colacion lo que hubiere llevado 20 Item digo y declaro que yo he Cathalina de las Cuebas mi muger tenemos he habemos criado ocho hijos e hijas lexitimas que son Niculoso de Ponte Da Ignes Benites de las Cuebas y Alonso de Ponte Da Maria de las Cuebas y Da Francisca de Ponte Da Ysabel Da Anna y Da Cathalina y las tres que estan casadas como declaro arriba que lleven las partes que les podria pertenecer por su lexitima conforme a las clausulas que sobre ello trata y a las tres doncellas que son las dichas Da Ysabel Da Anna y Da Cathalina les señalo en el mayorasgo que tengo hecho ante Juan Lopes de Asoca esscribano publico de esta dicha ysla su dote conforme a la clausula del dicho mayorasgo que sobre ello trata y porque el que de nosotros yo o la dicha Cathalina de las Cuebas mi muger quedare vivo despues de muerto el uno de nosotros queda por usufrutuario del dicho mayorasgo y demas de los bienes metidos en el dicho mayorasgo nos queda ganado obejuno y tierras en Erjos y un tributo de trigo en Icode el alto que nos pagan los herederos de Martin Rodrigues de ciento y diezyocho hanegas de trigo y una cassa viña y guerta en el Orotava con el agua que le pertenece y un tributo que nos pagan los herederos de Gonsalo Baes de cinquenta fanegas de trigo en Asentejo y tierras que yo he comprado en la ciudad y un quarto nuevo con su trascorral que yo labre en las cassas de mi morada que tengo en la ciudad de La Laguna de todo lo qual quiero que es usufrutuario la dicha Catalina de las Cuebas mi mu muger por todo el tiempo de su vida y despues de sus dias si alguna o algunas de las tres hijas doncellas que en cassa tenemos estubieren por casar o entrar en religion ayan lleven todos estos dichos bienes para ojo con que se alimenten hasta tanto que todas se casen o se metan en religion o mueran y despues de todas casadas o metidas en religion o muertas estos dichos bienes los meto y an ido en dicho mayorasgo que assi tengo hecho; los bienes que estan en la ciudad y su comarca y en Asentejo los an ido a la parte del dicho Niculoso de Ponte y los bienes que estan en Erjos e Icode el alto los an ido a la parte del dicho Alonso de Ponte e los bienes que estan en La Orotava los an ido a la parte que la dicha Cathalina de las Cuebas mi muger señalare y si antes del fallecimiento de la dicha mi muger todas estubieren casadas o obiesen tomado estado mando que los dichos bienes se pongan luego en el dicho mayorasgo que ansi tengo hecho He para cumplir e pagar este mi testamento y mandas y legados de el dexo e nombro por mis albaseas a la dicha Cathalina de las Cuebas mi muger y Niculoso de Ponte mi hijo y a Batholome de Ponte mi sobrino a los quales e a cada uno de vos in solidum doy poder cumplido tan bastante como de derecho en tal caso se requiere para que entren por mis bienes e por lo mejor pasado de ellos e vendan tanta parte en almoneda o fuera de ella que basta para cumplir este mi testamento obras pias e legados de el He cumplido e pagado este mi testamento dexo por mis herederos para que hereden el remaniente de mis bienes en la forma e manera susodicha a Niculoso de Ponte e a Da Ygnes Benites de las Cuebas e Alonso Ponte e a Da Maria de las Cuebas e a Da Francisca de Ponte e a Da Ysabel e a Da Anna e a Da Cathalina mis hijas lexitimas e de la dicha Cathalina de las Cuebas mi muger los quales quiero que ayan y hereden el remaniente de mis bienes en la forma e manera susodicha e reboco e anulo e doy por nenguno e de nengun valor y efecto todos e qualesquier testamentos e codesilos que yo aya fecho e otorgo el qual quiero que valga por mi testamento e postrimera voluntad e si no valiere por testamento valga por codisilio e por aquella via e forma que de derecho mejor obiere lugar; en testimonio de lo qual otorgue la presente ante el presente escribano publico e testigos iuso escritos en mi heredamiento de Adexe que es en esta ysla de Thenerife en primero dia del mes de septiembre año del nasimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill y quinientos e sesenta e ocho años siendo testigos a lo que dicho es el beneficiado Duarte Freyra y el lizenciado Romero y el bachiller Pedro Gonsales Portillo y Hernando Calderon y Bastian Herrera purgador y Hortuno de Sabana vecinos y estantes en esta dicha ysla y lo firmo de su nombre el dicho otorgante y los testigos que supieron escrivir lo firmaron de sus nombres= Pedro de Ponte= el lizenciado Pedro Gonsales Portillo= Duarte Freyre= el lizenciado Romero= Juan Hortuno de Sabana= Bastian Herrera= Paso ante mi Juan de Ponte escribano publico.

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