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Escritura de concierto para sembradura

AutorAlonso Gutiérrez
Fecha1532
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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compañia de sementera Sepan quantos esta carta vieren como yo Tomas Mañanas vezino que soy desta ysla de Thenerife de la vna parte e como yo Bartolome Garçia vezino otrosi desta dicha ysla de la otra otorgamos e conosçemos que somos conçertados la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra en esta manera que hazemos conpañia para con la buena ventura hazer vna sementera este presente año de trigo en esta manera que yo el dicho Tomas Mañanas pongo vna suerte de tierras que yo tengo a renta del señor adelantado e dos yuntas de bueyes e yo el dicho Bartolome Garcia meto otras dos yuntas de bueyes e las tierras que se dizen Los Almastigales que son en el Valle de Guerra e cada vno de nos to la mitad de todo el trigo que en las dichas tierras cupiere e que los dichos quatro aradores pudieren senbrar e que despues de asi senbrado en la manera que dicha es que todos los costos e gastos que se vuieren de hazer hasta estar la sementera linpia en monton en las heras de las dichas tierras se paguen e lo paguemos nos los susodichos de por medio tanto el vno como el otro y el otro como el otro e que despues de asi linpio todo el trigo e paja que de todo ello proçediere lo partamos e se parta entre nos desta manera pagando primeramente el diezmo a Dios e renta de las dichas suertes de tierras e trillas de las yeguas que lo trillaren que del trigo que de las dichas tierras de los Almastigales proçediere e Dios diere yo el dicho Bartolome Garcia tengo de llevar las dos terçias partes dello; e yo el dicho Tomas Mañanas la vna parte e que del trigo que proçediere de la suerte del señor adelantado o de otro qualquier que senbraremos de conpañia yo el dicho Tomas Mañanas tengo de llevar tanto trigo que baste para se me rehazer de la demasia que vos el dicho Bartolome Garçia llevays dellas tierras del Almastigal. E asimismo fazemos conpañia en vn pegujal que yo el dicho Bartolome Garçia tengo del Puñolero para que de todo lo que della me cupiere lo partamos de por medio asi ello como todo lo demas que dicho es y en la manera que de suso se qontiene y en esta manera e segund dicho es nos anbas las dichas partes nos obligamos e prometemos de no ressebir ni quitar afuera desta dicha conpañia por ninguna cabsa ni razon que sea o ser pueda so pena de çinquenta mill maravedis para la parte de nos obidiente que le de e peche e pague la parte que de nos ynobidiente fuere todo esto por pena e nonbre de ynterese convinçional que la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra hizemos e ponemos e la dicha pena pagada o no que todavia vala e sea firme lo en esta carta conthenido e cada cosa e parte dello e demas de lo susodicho si lo ansi no tuvieremos e guardaremos e cunplieremos e pagaremos e ovieremos por firme como dicho es por esta carta damos e otorgamos poder conplido a todos e qualesquier alcades e juezes e justiçias desta ysla e de Thenerife e de otras partes e lugares quales quier doquier e ante quien esta carta paresçiere e della fuere pedido e demandado conplimiento de justiçia para que por todos los rigores e remedios del derecho para esto conplideros nos costrigan conpelan e apremien a que asi lo tengamos e guardemos e conplamos e ayamos por firme como dicho es bien ansi e a tan conplidamente como si todo lo que dicho es fuese cosa juzgada e pasada en pleyto por demanda e por repuesta ante juez conpetente e fuese sobre ello dada sentencia difinitiva e la sentencia fuese consentida de las partes en juyzio e pasada en cosa juzgada contra lo qual que dicho es renunciamos toda e qualquier apelaçion e suplicaçion e todas e qualesquier leyes fueros e derechos que en nuestro favor sean e todas otras buenas razones esebçiones e difinsiones que por nos pongamos digamos e aleguemos y especialmente renunciamos la ley e regla de de sic derecho en que dize que general renunciacion de leyes fecha no vala e para en todo asi thener e guardar e conplir e pagar e aver por firme segun dicho es obligamos nuestras personas e todos nuestros bienes rayzes e muebles avidos e por aver Fecha la carta en la çibdad de San Christoval ques en la ysla de Thenerifee a veynte e siete dias del mes de agosto año del nasçimiento de Nuestro Salvador Ihechristo de mill e quinientos e treynta e dos años testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Rojas e Christoval Rodrigues e Luys Gutierres e Bartolome Sanches de Calçadilla vezinos y estantes en esta dicha isla y el dicho Tomas Mañanas lo firmo de su nombre e porquel dicho Bartolome Garçia dixo que no sabia escripvir a su ruego lo firmo el dicho Francisco de Rojas Por testigo Francisco de Rojas Tomas Mañanas

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