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Poder otorgado por Anna Rexe Corbalán

AutorFrancisco Lemos de Huerta
Fecha1685
LugarCanarias, La Palma, Santa Cruz de La Palma

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Sepan quantos esta carta bieren como yo doña Anna [...] Rexe Corbalan hija lexitima que soi del lisensiado don Francisco Rexe Corbalan consultor del santo ofissio de la Ynquisision y de doña Leonor de Mon[...] y Aguilar su lexitima mujer besinos que fueron de la ciudad de Cartagena Yndias de su majestad difuntos besina que soi desta isla del señor san Miguel de La Palma otorgo por esta carta y digo que por quanto el sarjento mayor don Felipe Rexe Corbalan mi ermano lexitimo gobernador y capitan general que fue de la probinsia del Paraguai difunto por clausula de su testamento y ultima boluntad debaxo de cuia disposision murio que otorgo en la billa de Madrid ante Antonio Gonsales de Montalbo escribano publico desta billa en diez y ocho de abril prossimo pasado deste pressente año entre las clausulas del dicho su testamento entre otras cosas que en el me lego mando se me diesen tresientos reales de a ocho de plata y para que tenga efecto su cobrança= por tanto doi todo mi poder copioso y bastante como en derecho se requiere puede y debe baler a don Manuel Crespo besino de la villa de Madrid para que pueda recibir haber y cobrar asi judisial como estrajudisialmente [...] [...] testamentario de dicho testamento mando e m[...] [...] dosientos reales y treinta y sinco pesos de a cuatro reales cada uno porque de el los haga labor y orden que le diere el señor maestre de campo don Miguel de Abro y Rexe a cuio cargo es el gobierno de las armas desta isla por su majestad familial del santo ofisio y regidor perpetuo en ella mi ermano y primo y el resto de los dichos tresientos pesos que son setenta y sinco pesos los pueda de dar y deje en poder del dicho don Gil Alonso de Ascutia para que los entregue a la orden y voluntad de el dotor don Conrado de Monteberde y Brier natural desta isla y residente en la ciudad de Sebilla que son par la satisfasion de una letra que abia dado yo la otorgante sobre el dicho don Felipe Rexe mi ermano el qual no la abia satisfecho que fue por otros tantos resibidos en esta isla de Catalina de Mesa besina desta ciudad en el barrio de San Telmo la qual los remitio a el dicho doctor don Conrado de Monteberde y Brier para el resgate de un ermano que tenia cautibo los quales dichos setenta y sinco pesos podra el dicho don Gil Alonso de Ascutia entregar a la orden y boluntad del dicho [...] Monteberde [...] [...] e otro con Manuel Crespo otorgar resibo y en pago de los dichos dosientos y veinte y sinco pesos que resibiere con las firmesas y clasulas convenientes y no paresiendo de presente el entriego renunsie sus leies con las de la no numerata pecunia prueba del resibo y paga esesion del dote y demas del casso y la misma pueda hacer el dicho doctor don Conrado de Monteberde y Brier de los setenta y sinco pesos que resibiere la qual cantidad de los dichos dosientos y beinte y sinco pesos pueda el dicho don Manuel Crespo cobrar del dicho don Gil Alonso de Ascutia testamentario y albacea del dicho mi ermano o de la persona o personas en quien pasaren para el efecto referido y si sobre su cobranza fuere nesesario contienda de juicio lo pueda hacer el dicho podatario por si o sus sostitutos paresiendo ante todas y qualesquier jueces y justisias que con derecho deba y presente qualesquiera escritos instrumentos y demas despachos que convengan testamentos codisilos clausulas de ellos aga juramentos y protestos requiere [...] [...] concesiones ynsinuaciones [...] previsiones enbargos provansas y remates de bienes por justicia asta conseguir cobrança de dicha cantidad aga todo aquello que yo aria presente siendo que para todo ello anejo y dependiente le doi este poder sin limitar cossa alguna con toda libre y general administrasion relebasion en forma y sin ser bista que por falta de otro mas especial poder deje de acer qualquier dilijensia que convenga asta conseguir dicha cobrança porque el que en tal caso se requiere ese mismo le doi y con clausula del ynjustisiar jurar y facultad de restituir en quanto a juicio en todo en la persona que le paresiere con la misma aprobasion que todo lo que por virtud deste poder hisiere y obrare lo abre por firme aora y en todo tienpo con mis bienes y rentas que para ello lo obligo doi poder a las justisias y jueces de su majestad para que a ello me conpelan y apremien por todo rigor de derecho como si fuese por centensia pasada en cosa jusgada y renunsio las leies fueros y derechos de mi fabor [...] [...] renunsiasion [...] y en los privilegios del senatus consultus Beleiano nueba y bieja constitusion leies de Toro partida y todas las demas leies fueros y derechos consedidos en fabor de las mujeres de las quales ni de su remedio no me quiero baler en este casso por quanto dellas de su efecto fui abisada por el presente escribano en espesial de que yo el escribano doi fee fecha la carta en la mui noble y leal siudad de Santa Cruz que es en esta isla del señor San Miguel de La Palma una de las tres islas reales de las siete de Gran Canaria en beinte y dos dias del mes de otubre de mil y seiscientos y ochenta y sinco años y la señora otorgante a quien yo el escribano doi fe que conozco lo firmo de su nonbre siendo presentes por testigos el capitan don Pedro de Salazar de Frias Antonio Acosta Clabellina y Francisco Lemos de Guerta escribientes besinos y naturales desta isla D. Antonio Joseph Rexe y Corbalan. Ante mi Andres de Guerta escribano publico

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