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Inventario de los bienes del matrimonio de Diego Nuñez y Catalina Rodríguez

AutorRodrigo de Vera
Fecha1609
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En la noble ciudad de San Christoual ques en esta ysla de Tenerife en onze dias del mes de mayo de mil y seiscientos y nueue años. Ante mi el presente escrivano y testigos paresio presente Diego Nuñes vezino desta ciudad en la calle que dizen de Bordon a quien doy fe que conozco e dixo que por quanto el fue casado en fase y y en clesia sic con Catalina Rodrigues su legitima muger a el tienpo y quando se casaron que abra tienpo de veynte y cinco años poco mas o menos y de los bienes dotales y capital que yo lleue no ubo escritura ny ynventario y la dicha Catalina Rodrigues es fallesida y pasada desta presente vida sin hazer testamento que publico cea y murio aveyntestato y para que en todo tienpo conste de los bienes quel dicho Diego Nunes llevo por su capital y la dicha Catalina Rodrigues tuxo por su dote y caudal conozido declara que truxo la dicha Catalina Rodrigues a el dicho matrimonio treynta doblas en dineros y otras cosas de menaje de casa que valieron la dicha cantidad que formo en su memoria no las espreso mas de que entre los dos le pusieron este presio y el dicho Diego Nuñes tuxo por su capital y a el dicho matrimonio veynte y nueve fanegas de trigo que entonses valia a catorze reales fanega conforme a la prematica y tasa de su magestad y aora despues de fallesida la dicha Catalina Rodrigues an quedado por sus bienes y mios los bienes siguientes de que hago ynventario ante el presente escriuano y testigos Primeramente nueue cascos de carvallo uzados de a bosta cada casco poco mas o menos Yten una caxa de biñatico usada con su serradura vasia Yten otra caxa biexa de pino con su serradura basia Yten nuestra cama y lecho con dos colchones de lienso blanco llenos de lana usados y quatro sabanas de lienso casero y blanco usadas y la bara de cama tabla y bancos de pino y la colgadura tres sabanas de lienso casero con su sielo de lo mismo Yten quatro çillas de pino uzadas las dos y las dos quebradas de pino Yten una banca de amasar de tea Yten mas cinco o ceyz pedasos de tabla de la tienda viejos Yten mas quatro canteros de pino viejo cortos Yten dos almohadas de crea llenas de lana usadas Yten vn paño de mesa de crea y dos pañuelos usado Yten vnas toallas de lienso casero usados Yten vna talla con su jarro y tapadera Yten dos ollas de baro y un asador de fierro ojo Yten declaro que no me deuen deudas ningunas Yten declaro que yo devo de deuda durante el matrimonio ciete reales de unos sapatos a Bartolome Rodrigues Yten declaro que deuo a Simon Peres vna carretada de lana y por ella nueve reales Todos los quales dichos bienes de susu nonbrado declaro auer quedado por nuestros bienes y juro a dios y a la cruz en forma de derecho que de presente no abia otros bienes que los declarados y cada y quando que a su notisia vengan los manifestara y de como los ynventario un dicho dia y lo pidio por testimonio siendo testigos estando en las casas de su morada Antonio Gonsales y Miguel Alvares Manuel Dias y Simon Pedros y Francisco Peres vecinos desta ciudad y el dicho otorgante a quien doy fe que conozco yo el escriuano dixo que no sabia escreuir a su ruego lo firmo un testigo testigos los dichos/ va entre renglones/ is/ vala/ ba tene //v/ vala a ruego y por testigo Simon Pedroz Ante my Rodrigo de Uera escriuano publico derechos quatro reales digo vn toston

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