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Contrato de cura entre Juan Carrega y Pedro Ramírez, cañaverero

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1527
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Cura de cañas
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Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Ca
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rrega ginoves estante en esta ysla de la Grand
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Canaria otorgo e conosco que doy a curar a vos
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Pedro Rodrigues cañaverero questades presente ocho
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suertes de cañaberales de açucar que yo tengo e me perte
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nesçen en la vega de Aguatona en la comarca de Aguymes es
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a saber çinco suertes e quarta poco mas o menos de socas
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e dos suertes e tres quartas de hoja para que vos el dicho
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Pedro Rodrigues seays obligado e vos obligays de curar los
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dichos cañaverales fasta queste de sazon para asi moler e faser
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açucar en esta manera que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e
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me obligo de poner para la dicha cura vn hombre e vn esclavo
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myo que se dize Juan Valentin para que vos ayude en la cura
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de los dichos cañaverales fasta queste de sazon para se mo
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ler e se muelan en todas las costas que para la dicha cura fue
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re nesçesario e que vos el dicho Pedro Rodrigues tengays cargo e
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administraçion de toda la dicha cura e poneys para ello
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toda la otra gente que fuere menester e seays obligado
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de curar los dichos cañaverales en todo el dicho tienpo e los
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regar e cavar e escardar e armar a los ratones e conejos
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de losas e nedias sic e las otras cosas nesçesarias
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e envarar las cañas por las madres con sus varas e hor
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quetas que fuere menester e fabricar todas las otras cosas
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nesçesarias para la dicha cura como buen cañaverero pue
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de e deve fazer conforme a las hordenanças desta ysla e
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so las penas de ellas e que en quanto a la cava de los
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dichos cañaverales que por quanto yo el dicho Juan Carrega a my
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costa e mynsyon e fazer cura e tengo de fazer cavar los
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dichos cañaverales que vos el dicho Pedro Rodrigues por la parte que
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en la dicha cura teneys seays obligado de me dar e pa
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gar çinco doblas de oro al tiempo que los dichos cañaverales
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se molieren por lo qual en la cura yo el dicho Juan Carre
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ga me obligo e prometo de vos dar e pagar a vos
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el dicho Pedro Rodrigues çinco arrobas por çiento de todo el
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açucar que dios diere e oviere de todos los dichos cañavera
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les asy de la parte del yngenio como por el labrado de açucar
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blanco e quebrado e escumas e rescumas e caras e cogu
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chos puestos e pagado todo en el yngenio donde se
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molieren los dichos cañaverales luego que fuere fecho el
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açucar dellas bien e complidamente sin pleyto e
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sin contienda alguna so pena de vos le dar e pechar e

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