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Traspaso de arrendamiento entre Alonso y Diego Díaz con Diego Hernández

AutorHernán González
Fecha1550
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 761, ff. 311v-312v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

Page 311v > 312r

[1]
Sepan quantos esta carta vieren como nos
[2]
Alonso Dias e Diego Dias anbos [...]
[3]
vezinos desta ysla de la Grand Canaria de
[4]
zimos que por quanto nosotros tomamos
[5]
a renta del liçenciado Castillo vezino e regi
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dor desta dicha ysla un yngenio de moler cañas de açucar con sus
[7]
tierras e aguas e bestias e otras cosas a el anexas e pertenes
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çientes e ques en el barranco desta zibdad por tienpo
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y espaçio de tres años e con estos dos primeros que vienen
[10]
por preçio e contia de dozientas e çinquenta doblas en
[11]
cada un año pagadas a çiertos preçios e con çiertas con
[12]
diçiones penas e posturas e obligaçiones contenidas
[13]
en la dicha escritura del dicho arrendamiento que paso e se hizo
[14]
e otorgo ante Geronimo Batista escribano publico desta dicha
[15]
ysla e que nos referimos por tanto nos anbos a vos
[16]
los dichos Alonso e Diego Diaz segund dicho es juntamente damos
[17]
ambos en boz de una e cada uno de nos por si por de todo
[18]
renunçiando como espresamente renunsiamos las leyes
[19]
de la [...] abtentica de duobus res de
[20]
bendi y el benefiçio de la division e de la discursion como
[21]
que ella e cada una dellas se contiene e otorgamos e
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conosçemos por esta presente carta que çedemos
[23]
en ello pasamos e hazemos çesion e traspasamiento
[24]
del dicho arrendamiento en vos Diego Hernandes yerno
[25]
de mi el dicho Alonso Diaz questa e es presente vezino de la
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zibdad de Sevilla para que vos el dicho Diego Hernandes
[27]
gozeys del dicho arrendamiento el dicho tienpo desde dichos
[28]
tres años segund e como e de la forma e manera que
[29]
nos esta e lo podiamos e deviamos gozar conforme
[30]
a la dicha escritura del dicho arrendamiento e que vos el
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dicho Diego Hernandes aveys de ser obligado e os
[32]
obligays de dar e pagar al dicho licenciado Castillo o a qualquier
[33]
que por el lo oviere de aver las dichas dozientas e çinquenta
[34]
doblas de oro en cada un año de los dichos tres años
[35]
a los prezios e segund e como e de la forma e manera
[36]
que en estos e en cada uno de nos esta obligado e
[37]
se la dar e pagar e dello e de la paga e conpli

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