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Toma de posesión del ingenio y heredamiento del Adelantado

AutorJuan Vizcaíno
Fecha1566
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 3384, S. fol
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Alguazil mayor desta ysla o vuestro lugarteniente Sabed que ante
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mi paresçio Juan de Herrera por virtud del poder que tiene de
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doña Beatriz de Noroña como curadora de los bienes del Adelantado de Cana
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ria su hijo e por su petiçion que ante mi presento dixo que la dicha
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parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo le dio poder para lo en el conte
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nido y el mesmo poder que a el le abia dado le dio tanbien al sostituto o sos
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titutos que vsando del dicho poder nonbrase el dicho adelantado y entre otras
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que por el dicho poder el dicho adelantado podia hazer y el sostituto pudi
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era que el dicho adelantado o sus sostitutos pudiesen rebocar quales
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poderes que qualesquier personas tubiesen de la dicha su parte como tal cura
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dora del dicho adelantado su hijo asi los poderes que huviesen dado e
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fuero e juyzio o fuera del como las que se oviesen dado para adminis
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traçion de haziendas o para otras qualesquier cosas e asimismo para
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el dicho adelantado o su sostituto pudiesen tomar en si la administracion
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de los yngenios y heredamientos e otras pertenesçientes e anejos al mayo
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razgo del dicho adelantado e regir e administrar los tales bienes e ha
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zer todo lo demas que a ellos les parezca o que convenga segun que mas
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largamente constava e paresçia por la escritura de la dicha cura
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duria e poder e sostituçion de que dixo haria presentaçion en es
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to era o podia ser a su fabor por la dicha su parte e juro que las dichas
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escrituras eran buenas e verdaderas e que queriendo el vsar del
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poder conforme a como por el tenia la facultad e abiendo venido a su
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notiçia que Fernando Yanes vezino desta ysla en el Realejo dezia tener
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poder del dicho adelantado para la administraçion del dicho yngenio
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del Realejo en la qual dezia estar no enbargante que el
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poder que ansi tenia del dicho adelantado fuera y era en si mismo
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no por lo no aver dado como dio que no lo dio en nonbre de la dicha su
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madre curadora de sus bienes sino por si propio lo qual no abia podido
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hazer por estar debaxo de la dicha curaduria todavia el a mayor abundamiento
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que asi convenia al pro y vtilidad de los bienes del
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dicho adelantado y a la buena quenta que de ellos avia de dar a la dicha cu
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radora su madre reboco el dicho poder que el dicho adelantado abia
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dado al dicho Fernando Yanez y el dicho Juan de Herrera por virtud del dicho poder
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que tenia queria rregir y administrar dicha hazienda del dicho Rea
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lejo del dicho mayorazgo e los demas bienes del y que siendole noti
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ficada la dicha rebocaçion al dicho Fernan Yanez de lo que dicho era
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e conforme a ello no pudiendo ni debiendo usar del dicho poder
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todabia dezia que queria vsar del e queria poner obstaculo para
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que el dicho Juan de Herrera libremente no entrase en la administraçion della
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dicho como constaba por el testimonio de la dicha revocaçion y notifica
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çion de la respuesta a eso del dicho Fernandianez de lo qual hazia
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presentaçion en quanto era e podia ser en su fabor e no en mal
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y aliende pidiome que breve e sumariamente como la calidad del
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negoçio lo requeria mandase al dicho Fernandianez so graves pe
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nas que para ello le pusiese que no vsase del dicho poder en cosa al
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guna pues por el le estaba revocado y asimismo que mandase
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quel libremente entrase en la administraçion de lo que dicho es y
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en ello le anparasse sobre lo qual pidio justiçia e costas e testimonio

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