| [1] | Alguazil mayor desta ysla o vuestro lugarteniente Sabed que ante
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| [2] | mi paresçio Juan de Herrera por virtud del poder que tiene de
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| [3] | doña Beatriz de Noroña como curadora de los bienes del Adelantado de
Cana
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| [4] | ria su hijo e por su petiçion que ante mi presento dixo que la dicha
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| [5] | parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo le dio poder para lo en el
conte
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| [6] | nido y el mesmo poder que a el le abia dado le dio tanbien al sostituto o
sos
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| [7] | titutos que vsando del dicho poder nonbrase el dicho adelantado y entre otras
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| [8] | que por el dicho poder el dicho adelantado podia hazer y el sostituto
pudi
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| [9] | era que el dicho adelantado o sus sostitutos pudiesen rebocar quales
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| [10] | poderes que qualesquier personas tubiesen de la dicha su parte como tal
cura
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| [11] | dora del dicho adelantado su hijo asi los poderes que huviesen dado e
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| [12] | fuero e juyzio o fuera del como las que se oviesen dado para
adminis
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| [13] | traçion de haziendas o para otras qualesquier cosas e asimismo para
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| [14] | el dicho adelantado o su sostituto pudiesen tomar en si la administracion
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| [15] | de los yngenios y heredamientos e otras pertenesçientes e anejos al
mayo
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| [16] | razgo del dicho adelantado e regir e administrar los tales bienes e
ha
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| [17] | zer todo lo demas que a ellos les parezca o que convenga segun que mas
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| [18] | largamente constava e paresçia por la escritura de la dicha
cura
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| [19] | duria e poder e sostituçion de que dixo haria presentaçion en
es
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| [20] | to era o podia ser a su fabor por la dicha su parte e juro que las dichas
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| [21] | escrituras eran buenas e verdaderas e que queriendo el vsar del
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| [22] | poder conforme a como por el tenia la facultad e abiendo venido a su
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| [23] | notiçia que Fernando Yanes vezino desta ysla en el Realejo dezia tener
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| [24] | poder del dicho adelantado para la administraçion del dicho yngenio
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| [25] | del Realejo en la qual dezia estar no enbargante que el
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| [26] | poder que ansi tenia del dicho adelantado fuera y era en si mismo
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| [27] | no por lo no aver dado como dio que no lo dio en nonbre de la dicha su
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| [28] | madre curadora de sus bienes sino por si propio lo qual no abia podido
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| [29] | hazer por estar debaxo de la dicha curaduria todavia el a mayor abundamiento
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| [30] | que asi convenia al pro y vtilidad de los bienes del
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| [31] | dicho adelantado y a la buena quenta que de ellos avia de dar a la dicha
cu
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| [32] | radora su madre reboco el dicho poder que el dicho adelantado abia
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| [33] | dado al dicho Fernando Yanez y el dicho Juan de Herrera por virtud del dicho poder
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| [34] | que tenia queria rregir y administrar dicha hazienda del dicho
Rea
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| [35] | lejo del dicho mayorazgo e los demas bienes del y que siendole
noti
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| [36] | ficada la dicha rebocaçion al dicho Fernan Yanez de lo que dicho era
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| [37] | e conforme a ello no pudiendo ni debiendo usar del dicho poder
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| [38] | todabia dezia que queria vsar del e queria poner obstaculo para
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| [39] | que el dicho Juan de Herrera libremente no entrase en la administraçion della
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| [40] | dicho como constaba por el testimonio de la dicha revocaçion y
notifica
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| [41] | çion de la respuesta a eso del dicho Fernandianez de lo qual hazia
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| [42] | presentaçion en quanto era e podia ser en su fabor e no en mal
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| [43] | y aliende pidiome que breve e sumariamente como la calidad del
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| [44] | negoçio lo requeria mandase al dicho Fernandianez so graves
pe
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| [45] | nas que para ello le pusiese que no vsase del dicho poder en cosa
al
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| [46] | guna pues por el le estaba revocado y asimismo que mandase
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| [47] | quel libremente entrase en la administraçion de lo que dicho es y
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| [48] | en ello le anparasse sobre lo qual pidio justiçia e costas e testimonio
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