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Reconocimiento de deuda

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1522
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 735, f.1r
Tipo de documentoDocumentación administrativa

Page 1r

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Sepan quantos esta carta vieren como yo el bachiller
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Marcos de Mercado vezino que so desta ysla de la Grand Canaria como
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prinçipal debdor e yo Teresa de Vasurto muger de Françisco de
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Mercado defunto que Dios aya vezina desta dicha ysla como su
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fiadora e prençipal pagadora ambos de mancomud e a boz
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de vno e cada vno de nos por sy e por el todo renunciando
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como especialmente renunçiamos el abtentica de duoby
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reys debendi e el beneficio de la division otorgamos e conosçemos que
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devemos dar e pagar a vos Sancho de Orduña mercader vizcayno estante
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en esta dicha ysla que estades absente e a quien vuestro poder oviere diez e seis
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arrovas de açucar bueno blanco e lealdado tal que sea de re[...] las quales son
[12]
por razon que las comprastes e pagastes con dineros contados a mi el dicho bachiller quales
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son en mi poder de que so e me otorgo e tengo de vos por bien contento pagado
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e entregado a toda mi voluntad e renunçio la paga y esebçion de la pecunia e de la
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cosa no vista ni contada ni resçibida ni pagadas las quales dichas diez e seys
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arrobas de la açucar deste dicho debdo prometemos e nos obligamos de mancomud como dicho es en paz e en saluo sin pleito e sin contienda alguna puestas e pesadas
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en el yngenio del Abmastel desta dicha ysla por todo el mes de março primero que verna del año primero venidero de mill e quinientos e veynte e tres años so la pena del doblo e la
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dicha pena pagada o non que todavia vos demos e paguemos el dicho prinçipal
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e si lo asi no pagaremos e tuvieremos e guardaremos segund dicho es pedimos
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e damos poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justiças asi desta
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dicha ysla de la Grand Canaria como de otras qualesquier partes e lugares doquier e ante quien esta carta paresçiere e della fuere pedido conplimiento de justiçia para que si nos ni otro
[22]
por nos sea llamado a juicio oydos ni vençidos sobre esta dicha razon nos puedan pren
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der e prendar e fagan e manden faser entrega y esecuçion en nos e en todos nuestros bienes doquier
[24]
que los nos ayamos e tengamos e los fallaren e los vendan e rematen en publica
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almoneda o fuera della sin plazo alguno que sea de alongamiento e de su valor
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e presçio vos entreguen e fagan pago e contengo deste dicho debdo e de la dicha pena dellos
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si en ella cayeremos e de todas las costas que se vos recresçieren de todo bien e cunplidamente
[28]
como si de lo susodicho fuese asi juzgado por sentencia de juez competente por las partes pedida e consentida e pasada en cosa jusgada e renunçiamos el apelaçion e suplicaçion
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e para lo todo asi pagar e tener e guardar segund dicho es obligamos a nos e a todos nuestros bienes muebles e rayzes avidos e por aver e yo la dicha Teresa de Vasurto por que soy muger renuncio las leyes que hizieron e hordenaron los emperadores Jus
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tinyano e Veliano que son e fablan en favor e ayuda de las mugeres que me non valan
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en esta razon por quanto por el escribano publico yusoescripto fui aperçibida dellas e de [...] efeto en especial Fecha la carta en la noble çibdad Real de Las Palmas ques en la ysla
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de la Grand Canaria viernes ocho dias del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro saluador Ihuchristo de mill e quinientos e veynte e dos años testigos que fueron presentes Françisco Fernandes corredor
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de lonja e vecino desta dicha ysla e Anton Despinosa estante en ella e el dicho bachiller Marcos de Mercado
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lo fermo de su nombre e porque la dicha Teresa de Vasurto dixo que no sabia fermaron a su ruego
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lo fermo el dicho Anton Despinosa.
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Despinosa
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El bachiller Mercado
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debdo a Sancho de Orduña de diez e seys arrobas de açucar blanco

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