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Deuda de Juan Villanueva a Lamberto Broque

AutorHernán González
Fecha1550
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 761, ff. 289r-289v
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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IXXV de agosto de [...] En çinco de noviembre de UDL años Debda Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de Villanueva canaverero vezino que soy desta ysla de la Grand Canaria otorgo e conosco por esta presente carta que devo dar e pagar a vos Lamberto Broque mercader flamenco estante en esta dicha ysla que soy absente bien ansi como si fuesedes presente o a quien vuestro poder oviere e por vos lo oviere de aver es a saber quatro arrobas de açucar blanco de primera cocha bueno lealdado e tal que sea de clase de recibir entre mercaderes los quales vos devo e son por razon que yo vos las vendi e vos me las comprastes e pagastes a preçio de una arroba de a noveçientos çinquenta maravedis desta moneda de Canaria e lo que montaron lo recibi de vos de que soy contento e pagado y entregado en toda mi voluntad sobre lo qual renunçio la exebçion e querella de los dos años que el derecho ponen en razon de la pecunia non vista ni contada ni rezibida ni pagada las quales dichas quatro arrobas de açucar blanco deste dicho vuestro debdo prometo e me obligo de vos los dar e pagar en esta dicha ysla puestas e pesadas en el yngenyo de Pedro Çeron ques en Arucas por en fin del mes de mayo primero que viene del año primero venidero de mill e quinientos çinquenta e un años bien conplidamente sin pleyto ni dilazion alguna so pena del doblo e la dicha pena pagada e no que todavia vos de e pague el dicho prenzepal en dicho prezio e segund dicho es demas desto si lo ansy no tuviere e pagare e guardare e conpliere por guarda pido e doy poder conplido a todas e qualesquier justiçias e juezes de sus magestades ansi desta dicha ysla como de otras qualesquier para que la petiçion de vos el dicho Lamberto Broque o de otro por vos en vuestro nombre me puedan e manden prender e hazer entrega y execucion en mi y en todos mis bienes e los vendan e rematen luego en publica almoneda e fuera della e de los maravedis de su valor e presio sea fechos entero conplido pago a vos el susodicho por si o a quien vuestro poder oviere deste dicho vuestro debdo prenzipal e de las costas e danos e menoscabos que sobre ello se vos recreçieren de todo bien conplidamente como si lo susodicho fuese ansi juzgado por sentensia de jues conpetente por las partes pedida e consentida e pasada en cosa juzgada en guarda de todo lo qual que dicho es renunçio e parto e quito de mi e de mi fabor e ayuda e todas e qualesquier leyes e fueros e derechos que sean en mi fabor que me non valan en juizio ni fuera del y espezialmente renunçio la ley e regla del derecho que dize que general renunçiaçion de leyes fecha en general non vala e otrosi renunçio la ley de la espera que los debdores piden e demandan sus acrehedores por quanto della ni de su remedio no me quieren ayudar ni aprovechar en esta razon en juisio ni fuera del para todo esto ansi tener que pagar e guardar conplir e aver por dicha via segund dicho es obligo a mi e a todos mis bienes raizes e muebles avidos e por aver Fecha la carta en la noble zibdad Real de Las Palmas ques en esta ysla de la Grand Canaria en çinco dias del mes de novienbre año del naszimiento de nuestro salvador Ieshuxristo de mill e quinientos e sinquenta años Testigos que fueron presentes a lo que dicho es Baltasar Nunes procurador e Gaspar Ypolito e Francisco de Medina vecinos desta dicha ysla porque el dicho otorgante dixo no saber escrevir e a su ruego lo fermo por el dicho Gaspar Ypolito Debda Lamberto de quatro arrobas de açucar blanco Por testigo Gaspar Ypolito Hernan Gonzales escribano publico

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