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Deuda de Juan Villanueva a Lamberto Broque
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IXXV de agosto de [...] En çinco de noviembre de UDL años
Debda Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan de
Villa
nueva canaverero vezino que soy desta ysla
de la Grand Canaria otorgo e conosco por
esta presente carta que devo dar e pagar a vos Lamberto
Broque mercader flamenco estante en esta dicha ysla
que soy absente bien ansi como si fuesedes presente
o a quien vuestro poder oviere e por vos lo oviere de aver
es a saber quatro arrobas de açucar blanco de primera
cocha bueno lealdado e tal que sea de clase de recibir
entre mercaderes los quales vos devo e son por razon que
yo vos las vendi e vos me las comprastes e pagastes a
preçio de una arroba de a noveçientos çinquenta maravedis
desta moneda de Canaria e lo que montaron lo recibi de vos
de que soy contento e pagado y entregado en toda mi
voluntad sobre lo qual renunçio la exebçion e querella
de los dos años que el derecho ponen en razon
de la pecunia non vista ni contada ni rezibida
ni pagada las quales dichas quatro arrobas de açucar
blanco deste dicho vuestro debdo prometo e me obligo de vos los
dar e pagar en esta dicha ysla puestas e pesadas
en el yngenyo de Pedro Çeron ques en Arucas
por en fin del mes de mayo primero que viene del
año primero venidero de mill e quinientos çinquenta e
un años bien conplidamente sin pleyto ni
dilazion alguna so pena del doblo e la dicha pena
pa
gada e no que todavia vos de e pague el dicho
pren
zepal en dicho prezio e segund dicho es demas desto si lo
ansy no tuviere e pagare e guardare e conpliere por
guarda pido e doy poder conplido a todas e
qualesquier justiçias e juezes de sus magestades ansi desta
dicha ysla como de otras qualesquier para
que la petiçion de vos el dicho Lamberto Broque o de
otro por vos en vuestro nombre me puedan e manden
pren
der e hazer entrega y execucion en mi y en todos mis bienes e los
vendan e rematen luego en publica almoneda e fuera
della e de los maravedis de su valor e presio sea fechos
en
tero conplido pago a vos el susodicho por si o a quien vuestro
poder oviere deste dicho vuestro debdo prenzipal e de las
costas e danos e menoscabos que sobre ello se vos
re
creçieren de todo bien conplidamente como si lo
susodicho fuese ansi juzgado por sentensia de jues
con
petente por las partes pedida e consentida e
pa
sada en cosa juzgada en guarda de todo lo qual que dicho es
renunçio e parto e quito de mi e de mi fabor e
a
yuda e todas e qualesquier leyes e fueros e derechos que
sean en mi fabor que me non valan en juizio ni fuera
del y espezialmente renunçio la ley e regla del
derecho que dize que general renunçiaçion de
leyes fecha en general non vala e otrosi renunçio la
ley de la espera que los debdores piden e
de
mandan sus acrehedores por quanto della ni de
su remedio no me quieren ayudar ni aprovechar en
esta razon en juisio ni fuera del para todo esto
an
si tener que pagar e guardar conplir e aver
por dicha via segund dicho es obligo a mi e a todos mis
bienes raizes e muebles avidos e por aver
Fecha la carta en la noble zibdad Real de Las
Pal
mas ques en esta ysla de la Grand Canaria en çinco dias del
mes de novienbre año del naszimiento de nuestro
sal
vador Ieshuxristo de mill e quinientos e sinquenta años Testigos
que fueron presentes a lo que dicho es Baltasar Nunes procurador
e Gaspar Ypolito e Francisco de Medina vecinos desta dicha ysla
porque el dicho otorgante dixo no saber escrevir e a
su ruego lo fermo por el dicho Gaspar Ypolito
Debda Lamberto de quatro
arrobas de açucar blanco
Por testigo Gaspar Ypolito
Hernan Gonzales
escribano publico
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