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Concierto de Pedro del Pozo y Juan Martín con Cristóbal Díaz de la Garza para el ingenio de Agüimes

AutorFrancisco Díez Peloz
Fecha1571
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

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Albarrada Obligaçion Xpval Dias de la Garza Sepan quantos esta carta vieren como nos Pedro del Poso e Juan Martin portugues e vezinos que somos desta ysla de la Gran Canaria en la villa de Aguimes cada uno de nos por si otorgamos e conosçemos por esta presente carta que nos obligamos a vos Xpoval Diez de la Garça vezino desta dicha ysla questais presente de vos haser y que vos hasemos quarenta brasas de albarrada pared seca de piedra en este yngenio desta dicha villa arriba de las fornallas del dicho yngenio para corral de la leña del dicho yngenio por donde vos el susodicho nos asentara la teja arriba de las dichas fornallas que a de ser la dicha albarrada de nueve palmos de alto y por abaxo el simiento a de tener de ancho çinco palmos y arriba al remate della a de tener quatro en lo alto e para ello nos obligamos de arrancar y trayr y llegar a nuestra costa toda la piedra que oviese donde el acequia que va a Nuestra Señora de la Candelaria hasta el dicho yngenio y si en esta no toviere para la dicha albarrada ni faltare que en tal caso soys obligado vos el susodicho Xpoval Diaz a la haser traer y llegar a vuestra costa toda la demas piedra la qual albarrada nos aveys de pagar a dos reales y medio cada una brasa de las dichas quarenta brasas que se montan en ellas çient reales de plata de los quales nos abeis dado luego los çinquenta en lienço blanco y en anjeo que lo devido e montado y nos deve lo hemos resçebido de que somos contentos y pagados y entregados a toda nuestra boluntad sobre que renunciamos la querella y exsebçion de los dos años que los derechos ponen en razon de la pecunia [...] ni contada ni pagada como en ella sigue e los otros çinquenta reales cumplimiento a los çiento nos aveis de yr dando como nos paresciere haziendo la dicha albarrada e que vos daremos fecha la dicha albarrada de oy dia y hasta veinte dias de febrero desta manera y como dicho es nos obligamos e prometemos de haser e que haremos las dichas quarenta braças de albarrada seca susodicha y a no la dexar de haser por mas ni por menos so pena de vos bolver y pagar los dichos çinquenta reales que asi de vos hemos resçibido como dicho es con el doblo con mas los daños e menoscabos y costas que sobre ello se os recresiere en la dicha razon e para ello sean sin lo cunplir e aver por firme segund dicho es obligamos nuestras personas e bienes rayzes e muebles avidos e por aver e yo el dicho Xpoval Diaz de la Garça que al otorgamiento desta carta estoy presente otorgo conosco por ella que doy a vos los susodichos Pedro del Poso e Juan Martin las dichas quarenta braças de albarrada de piedra seca de los dichos nueve palmos de alto y por baxo de mas çinco palmos y por lo alto quatro palmos como dicho es por vos los susodichos y me obligo y prometo que si vos faltare piedra en la dicha ladera arriba de las dichas fornallas hasta la dicha acequia de la trayr y llegar a mi costa para la dicha albarrada y de vos dar e pagar por cada vna de las dichas quarenta braças a dos reales y medio de plata que se montan çient reales de los quales como dicho es vos he dado e pagado los çinquenta en cumplymiento en caso que de [...] cinquenta al cumplymiento prometo e me obligo de los vos dar e pagar como fueredeis haziendo la dicha albarrada en dineros de contado sin pleyto ny contienda alguna so pena del doblo e costas que sobre ello se recresiere e la dicha pena pagada o no que todavia vala esta carta y todo lo en ella contenido e prometo e me obligo de no vos quitar el dicho partido de la dicha albarrada haziendola como dicho es por mas ni por menos que me la haga por otra cauza ni razon que sea so pena de perder los dichos çinquenta reales que asi vos he dado e para lo ansi pagar cumplir e aver por firme como dicho es obligo mi persona e bienes avidos e por aver e ambas partes damos poder cumplido a las justicias de su magestad para que asi nos conpelan a lo cumplir e a cada vno de nos lo que diseres por todo rigor del derecho amsi por exsecuçion y priçion que se haga en nuestras personas e bienes como en otra qualquier manera como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez conpetente por mi pedida consentida e renunciamos las leyes de nuestro fabor e la ley e regla del derecho en que dize que general renunciacion de leyes ffecha non vala Ffecha la carta en el yngenio de la villa de Aguimes ques en esta ysla de la Gran Canaria en veynte y çinco dias del mes de henero de mill e quinientos e setenta y un años siendo testigos Juan de Avila y Rodrigo de Vares de Leon e Bartolome de Tovilleja vezinos desta villa y firmaronlo de sus nombres los dichos otorgantes a los quales yo el presente escribano doy fe que conozco Va entre renglones la una [...] no vala entre renglones que vos daremos ffecha la dicha albarrada de oy dia hasta veynte dias de febrero y en la margen declarado deste como vala Xpoval Diez de la Garça Juan del Pozo Juan Martin Paso ante my Francisco Diaz escribano publico

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