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Deuda de Alexos Fernández a Lorenzo de Palenzuela
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Sepan quantos esta carta vieren como yo
Ale
xos Fernandes vecino y estante en esta ysla
de Canaria y que me obligo a dar e pagar a vos
el señor Lorenso de Palensuela vecino de esta ysla de la Gran Canarya
e regidor de la ysla de Teneryfe que estays prezente veynte e dos
mil y trezientos y ochenta y cetenta maravedis de esta moneda
de Canarya que son por razon que del los e rezybido y de resto
deto sic de toda quenta que an tenido ansy de servisyo como de
cementera y qura de cañas hasta el dia de san Lorenso
pasado que fue a dies dias de agosto que aquel dia se fe
fenesyeron sus quentas y quedando pagado como quedo el dicho Alexos
Fernandes de todo su servisyo y qura de cañas y sementera de trigo
hasta el dicho dia dies de agosto quedo deviendo al dicho Lorenso
de Palençuela los dichos veynte e dos mil y ttrezientos y setenta
maravedis de que se da por contento y pagado y entregado a toda su voluntad
y se obliga el dicho Alexos Fernandes a el señor Lorenso de
Palen
çuela a se los dar y pagar cada y quando el señor sobredicho
ce los quisiere pedir y demandar a darselos y pagarselos
llana
mente y con efeto y que no pueda dezir que no los e resybido y sy
lo tal alegare que quiero e que me non valga y mas sy sobre esta
di
cha razon fuere menester llegar a contienda de juyzio que
todas las costas y yntereses sean a mi costa por quanto yo el
suzo
dicho los e rezybido y tengo en mi poder sobre lo qual obligo a mi
persona y a todos mis bienes rayses e muebles avidos e por aver y doy
poder a las justicias de su magestad anci desta ysla como
de otra qualquiera partes de sus reynos e señoryos de sus
mage
stades do quier e ante quien esta carta paresyere e de ella e de lo en
ella fuere demandado conplimiento de justisya para que syn me oyr
ni ser llamado por esta carta me prenda a el querpo y fagan
entrega y exequsyon en mi y en todos mis bienes rayses e muebles
doquier que los aya e tenga e me puedan ser avidos y los vendan
y rematen en publica almoneda y hagan entero pago dellos
en vos el zusodicho Fecha la carta en la villa de Aguymes que
es en esta ysla de la Gran Canarya a nueve dias del mes de
cetiem
bre de IUDLV años año sic del nasymiento de nuestro salvador Jesuchristo y
por
que el dicho otorgante no sabia esqrevir rogo a Jorge
Xe
res lo firmase por el y por testigos los suzodichos
Diego Ramires
escribano publico
A su ruego
por testigo Jorge Seres
por testigo Juan de Albornos
Deudo al señor Lorenso de Palensuela
Alexos Fernandes [...]
Alexos Fernandes
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