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Toma de posesión del ingenio y heredamiento del Adelantado
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Alguazil mayor desta ysla o vuestro lugarteniente Sabed que ante
mi paresçio Juan de Herrera por virtud del poder que tiene de
doña Beatriz de Noroña como curadora de los bienes del Adelantado de
Cana
ria su hijo e por su petiçion que ante mi presento dixo que la dicha
parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo le dio poder para lo en el
conte
nido y el mesmo poder que a el le abia dado le dio tanbien al sostituto o
sos
titutos que vsando del dicho poder nonbrase el dicho adelantado y entre otras
que por el dicho poder el dicho adelantado podia hazer y el sostituto
pudi
era que el dicho adelantado o sus sostitutos pudiesen rebocar quales
poderes que qualesquier personas tubiesen de la dicha su parte como tal
cura
dora del dicho adelantado su hijo asi los poderes que huviesen dado e
fuero e juyzio o fuera del como las que se oviesen dado para
adminis
traçion de haziendas o para otras qualesquier cosas e asimismo para
el dicho adelantado o su sostituto pudiesen tomar en si la administracion
de los yngenios y heredamientos e otras pertenesçientes e anejos al
mayo
razgo del dicho adelantado e regir e administrar los tales bienes e
ha
zer todo lo demas que a ellos les parezca o que convenga segun que mas
largamente constava e paresçia por la escritura de la dicha
cura
duria e poder e sostituçion de que dixo haria presentaçion en
es
to era o podia ser a su fabor por la dicha su parte e juro que las dichas
escrituras eran buenas e verdaderas e que queriendo el vsar del
poder conforme a como por el tenia la facultad e abiendo venido a su
notiçia que Fernando Yanes vezino desta ysla en el Realejo dezia tener
poder del dicho adelantado para la administraçion del dicho yngenio
del Realejo en la qual dezia estar no enbargante que el
poder que ansi tenia del dicho adelantado fuera y era en si mismo
no por lo no aver dado como dio que no lo dio en nonbre de la dicha su
madre curadora de sus bienes sino por si propio lo qual no abia podido
hazer por estar debaxo de la dicha curaduria todavia el a mayor abundamiento
que asi convenia al pro y vtilidad de los bienes del
dicho adelantado y a la buena quenta que de ellos avia de dar a la dicha
cu
radora su madre reboco el dicho poder que el dicho adelantado abia
dado al dicho Fernando Yanez y el dicho Juan de Herrera por virtud del dicho poder
que tenia queria rregir y administrar dicha hazienda del dicho
Rea
lejo del dicho mayorazgo e los demas bienes del y que siendole
noti
ficada la dicha rebocaçion al dicho Fernan Yanez de lo que dicho era
e conforme a ello no pudiendo ni debiendo usar del dicho poder
todabia dezia que queria vsar del e queria poner obstaculo para
que el dicho Juan de Herrera libremente no entrase en la administraçion della
dicho como constaba por el testimonio de la dicha revocaçion y
notifica
çion de la respuesta a eso del dicho Fernandianez de lo qual hazia
presentaçion en quanto era e podia ser en su fabor e no en mal
y aliende pidiome que breve e sumariamente como la calidad del
negoçio lo requeria mandase al dicho Fernandianez so graves
pe
nas que para ello le pusiese que no vsase del dicho poder en cosa
al
guna pues por el le estaba revocado y asimismo que mandase
quel libremente entrase en la administraçion de lo que dicho es y
en ello le anparasse sobre lo qual pidio justiçia e costas e testimonio
e hizo presentaçion de çiertas escrituras e por my visto mande dar mi
manda
miento para ser notificado al dicho Hernandianez lo pedido por el dicho Juan de
Herre
ra e queste respondiese a terçero el qual dicho mandamiento paresçe
averse notificado al dicho Hernadianez en su persona el qual por su propio
respondio por su escrito çiertas razones e por su pedimyento pidio
de
clarase la demanda que le avia sido puesta no proçeder ni aver lugar
de derecho y ser ninguna e sin efeto e que le diesen por libre e quito
anparan
dole si era nesçesario en la posesion que dixo tenia de la
administra
çion de la dicha hazienda la qual protestava continuar e proseguir
segun que hasta aqui la avia continuado e proseguido e pidiolo
por testimonio e justiçia e protesto las costas e por parte del dicho Juan de
Herrera fue a ello replicado e lo mismo fue asimismo por otro
escri
to dicho e alegado contra ello por el dicho Alonso Montiel en el dicho nonbre e
presentado por su parte çiertas escrituras e recavdos e por mi fue
mandado ordenar el proçeso e por mi visto di e pronunçie vn avto
del tenor siguiente e despues de lo susodicho en diez y nueve dias del mes
de otubre del dicho año el muy magnifico señor liçenciado Juan Velez de Guevara
gobernador destas yslas de Tenerife e La Palma por su magestad viendo
visto este proçeso dixo que mandava e mando que el dicho Juan de Herrera
sea metido en la tenençia e posesion del yngenio y heredamiento del
Realejo del dicho adelantado con todo el anexo e pertenesçiente e
que no sea perturbado por persona alguna en la dicha posesion so pena
de çinquenta mill maravedis para la camara e fisco de su magestad e
manda al dicho Hernadianez que si en razon de los gastos que tiene
hechos tiene algo que pedir siga ante su justiçia e que el le
oyra e se la guardara e asi lo proveyo e mando por este su avto
e firmolo de su nonbre el liçenciado Juan Velez por tanto yo os mando
veays el dicho avto por mi dado e pronunçiado que de suso va
yncor
porado y lo guardad cunplid y executad en todo y por todo como
se contiene y dada guardandolo y cunpliendolo poned en la
tenen
çia e posesion del dicho yngenio y heredamiento del Realejo y en lo a el
anexo y pertenesçiente al dicho Juan de Herrera para que lo siga y
ad
ministre conforme al tenor del dicho avto e no consyntais ni deys
lu
gar a que por persona alguna sea perturbado ni molestado en la
dicha administraçion so la dicha pena e hecho e cunplido lo suso dicho
si alguna persona dello se sintiere por agraviado parezca ante mi que
yo le oyre e guardare su justiçia Fecha diez y nueve dias del mes de
otubre de mill e quinientos e sesenta e seys años Va testado o diz dado
no vala
El liçenciado
Juan Velez
Executelo Pedro de Mena en
ausençia de Martin de Villalon. Pedro del Castillo
escribano publico
de posesion [...] el avto de vuestra merced a pedimiento Juan de Herrera
Fue dada diez e nueve de otubre de mill e quinientos e sesenta e seis años
en presenzia de my el dicho Juan Vizcaino escribano publico y el dicho
Juan de Herrera e do su poder cunplido qual se dize e
requiera a Gonzalo Tamaran toda la debida e [...]
des
ta e por virtud deste mandato me de posesion del yngenio y
heredamiento que en el seays con el molino e lo demas
a el necesario e perteneciente y en razon desto pasar
e haser las diligençias nesçesarias y lo sacare e de
por mi e por todo podran personas que den
dependençias e favor [...]
Pedro del Castillo
escribano publico
Juan de Herrera
En el Realejo veynte e un dias del mes de otubre
año de mill e quinientos e sesenta e seys años de pedimento
de Gonsalo Tamaran por mi Juan Biscayno escribano publico del dicho lugar fue leydo
e noteficado el mandamiento este en el ynserto de suso contenido el
traslado e anexo deste dicho lugar en su persona syendo testigos Fernando
de Castro e Juan [...] e Rodrigo de [...]
en fee de lo qual lo firme de mi nonbre Juan Bizcayno
escribano publico
En blanco
En el lugar del Realejo que es en la ysla de Thenerife
en veynte e un dias del mes de otubre año
del nasçimiento de nuestro salvador Jsuxristo de mil e quinientos e sesenta
y seys años por presensia de mi Juan Bizcaino escrivano publico de
dicho lugar e sus terminos por sus magestades e de los testigos
de yuso paresio Gonzalo Tamaran vezino desta dicha
ysla y en nonbre y en boz de Ju de Herrera regidor
della e por virtud del poder que del tiene de lo
suso contenido dio e presento a Pedro de Mena alguazil
en el dicho lugar el mandamiento de suso contenido del
muy magnifico señor el liçenciado Juan Velez de Guevara
governador e justicia mayor desta dicha ysla y de La
Palma por su magestad rreal firmada de su nonbre e
de Pedro del Castillo escrivano publico del numero desta
dicha ysla segun por el paresia e ansi presentado
le pedio e requeria lo cunpla y esequte y en su
cun
plimiento le de y entregue la thenensia e posesyon
del ingenio y heredamiento questa en este dicho lugar
y es del adelantado de Canaria con todo a el dicho
ingenio anexo y pertenesiente conforme al abto
pronunçiado por su merced del dicho señor governador
que viene ynserto en el dicho mandamiento y lo pedio
por testimonio syendo testigos Martin Cosme y
Fernan
dianez e Juan de Gordojuela
E luego el dicho Pedro de Mena alguazil abiendoles
o
ydo leydo el dicho mandamiento dixo questaba presto
de lo cunplir e ansi en su cunplimiento de pedimiento
del dicho Gonzalo de Tamaran estando en el dicho ingenio
y casa de prensas tomo por la mano al dicho Gonzalo
de Tamaran y lo metio dentro de la dicha casas e
ha
zienda que le dava y entregava e dio y entrego la
posesyon della y de las prensas y de todo lo
de
mas que en ella esta para que la tenga por el dicho
su parte y el dicho Tamaran estando en las
o
tras casas presente a la de posesyon se paseo por ellas
y cerro las puertas y las bolvio a abrir e lo doy
por testimonio syendo testigos Gaspar Pinto e Miguel [...]
e Andres Gonzales trabajadores en el dicho yngenio
El luego el dicho alguazil en cumplimiento del dicho
man
damiento estando en las casas de calderas del dicho
yngenio tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran
y le puso en ellas y le dio y entrego sinco calderas y
dos paroles y tres tachas e vna basia de cobre
e vn tanque de madera que en que se resibe que diz que
se resibe el melado de las cañas el dicho Tamaran
se dio por entregado de todo ello por el dicho nonbre
y lo pidio por testimonio testigos los dichos
E luego el dicho alguazil de pidimiento del dicho Gonzalo
de Tamaran le puso en posesyon de las casas de
aposento del dicho yngenio que parte dellas estavan
raydas y descubiertas y el dicho Tamaran en señal
de posesyon se paseo por ellas e abrio las puertas
y las bolvio a serrar e dello dixo se dava por
entregado e lo pidio por testimonio testigos los dichos
E luego el dicho alguazil en cunplimiento del dicho
man
damiento de pedimiento del dicho Gonzalo de Tamaran estando
en vna guerta que dixeron perteneser al dicho
here
damiento y en el agua que por dentro della yba el
dicho alguazil tomo por la mano al dicho
Tama
ran y le puso en posesyon de la dicha guerta e
a
gua diziendo que le dava la posesyon della y el
dicho Gonzalo de Tamaran en señal de la tal posesyon
se paseo por la dicha guerta y cogio de las hojas de
los arboles della y de la dicha agua tomo con
las manos labandose el rostro e fizo otros
autos de posesyon de que pedio se le diese posesyon
E luego estando en vn molino de moler pan con
el agua del dicho heredamiento ques el molino que dizen
de abaxo el dicho alguazil tomo por la mano al
dicho Gonzalo de Tamaran y lo metio dentro del dicho
molino diziendo que le dava la posesyon del como
cosa pertesiente al dicho mandamiento y el dicho Gonzalo
de Tamaran en señal de posesyon cerro la puerta
del dicho molino y la bolvio a abrir y de su mano
y para questuviese el dicho molino a Alvarianes
molinero a quien es cargo que no acudiese con el
pan que huviese de maquilas syno a la persona
quel dicho Juan de Herrera y el dicho Gonzalo de Tamaran en
su nonbre mandase y el dicho Alvarianes prometio
de lo ansy cumplir y se dio por entregado del dicho
molino y el dicho Tamaran lo pedio por testimonio
syendo testigos los dichos.
E luego en cunplimiento del dicho mandamiento estando en el
molino pertenesiente que dixeron ser del dicho
he
redamiento ques el molino que dizen de arriba el dicho
alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran
y lo metio dentro del dicho molino diziendo le dava
la posesyon del y el dicho Gonzalo de Tamaran cerro la
puerta del dicho molino en señal de posesyon
y la bolvio abrir y dexo en el a Manuel Diaz
molinero a quien mando que acudiese con la
maquila de pan a persona otra syno a la que
el dicho Herrera mandare y el dicho Manuel Diaz
se obligo de lo ansi cunplir y quedo en el
dicho molino y el dicho Tamaran lo pidio por testimonio
testigos los dichos
E luego estando en vn pedaso de tierra de guerta
que dixeron thener vn Pascual Diaz el dicho alguazil
tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo
puso en posesyon della y el dicho Tamaran
en señal de posesyon se paseo por la dicha
guerta e lo dexo de su mano por ella al dicho Pascual
Diaz el qual dixo que avnque la tiene arrendada
por escretura de la parte del dicho Adelantado
pagara la tal renta a quien deva y el dicho
Tamaran lo pidio por testimonio testigos los dichos
E luego estando en vna viña que diz que tiene Juan
calderero ques [...] el dicho alguazil
por la mano al dicho Tamaran e le puso en posesyon
della y por el señorio de censo que en ello tiene el
dicho Adelantado y el dicho Tamaran se paseo por
la dicha viña e abrio e cerro vna cansela della
an autos de posesyon y lo pedio por testimonio testigos
los dichos
E luego estando en vna acequia por do yba agua
que dixeron ser el agua que dizen del Açadilla
el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo
de Tamaran diziendo que le entregava la posesyon
della por la parte que en ella tiene del dicho
adelan
tado y el dicho Tamaran en señal de posesyon
tomo de la dicha agua y se labo en ella las manos
y lo pidio por testimonio testigos los dichos
E luego este dicho dia estando en vna viña que diz
que tiene Albaro Baiz de que paga trebuto al dicho
Adelantado el dicho alguazil de pedimiento del dicho
Tamaran le tomo por la mano y le puso en
pose
syon della por el censo que en cada vn año a de
aver y el dicho Gonzalo de Tamaran en señal de la dicha
posesyon se paseo por la dicha viña e lo pedio
por testimonio testigos los dichos
E luego estando en vna viña que diz ser propia
del dicho adelantado y questa en su heredamiento el dicho
alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran
y lo puso en la posesyon della y el dicho Gonzalo de Tamaran
se paseo por la dicha viña e cogio hojas dellas y
entro en vna casa que en ella estaba y hecho fuera
della los que en ella estaban e lo pedio por
testimo
nio testigos los dichos
E luego paresio Martin Cosme vezino desta dicha ysla
e dixo que contradezia e contradixo la posesyon
que dicho Tamaran a tomado de la viña vltima de
suso porque sy los esperamos de aber e cobrar
deziocho doblas de censo quel esta obligado
a pagar en cada vn año al dicho Adelantado
de quien dixo que la tenia a censo e por otras
causas e razones que tiene a dezir y en su
posesyon que tiene protesto continuar syn
enbargo de la que a tomado el dicho Tamaran
y lo pedio por testimonio testigos los dichos
E luego estando en vn cañaveral de cañas
de acucar por las tierras que dizen de los
ma
janos el dicho alguazil tomo por la mano
al dicho Gonzalo de Tamaran y le puso en posesyon
del como de cosa perteneciente al dicho heredamiento
y el dicho Gonzalo de Tamaran se entro en el dicho
cañaveral e del cogio e corto hojas en auto
de posesyon e lo pedio por testimonio testigos los dichos
E luego estando en vnas tierras que dizen del
lomo questan en el heredamiento del dicho yngenio
el dicho alguazil tomo por la mano al dicho
Gonzalo de Tamaran y lo puso en la dicha tierra diziendo
que le dava la posesyon della y el dicho Gonzalo de
Tamaran se entro en la dicha tierra y se paseo por
ella e fizo otros autos de posesyon syendo testigos
los sobredichos
E luego en continente en veinte e vn dias deste
pre
sente mes de otubre e año pareçio Fernando de Castro
e dixo que a su noticia era venido que Gonzalo de Tamaran en
nonbre de Juan de Herrera como procurador sustituto
que se dize ser del Adelantado destas islas de
Ca
naria a aprehendido la posesyon de todas las tierras
aguas e cañaverales e yngenio e todos los mas bienes
quel dicho Adelantado tyene en este yngenio del Realejo
e que antes de aber aprehendido la dicha posesyon
de lo susodicho el dicho Fernando de Castro dixo que tenia
e tiene a rrenta unas tierras del dicho adelantado
que son las tierras que dizen del barro que linda
abaxo una viña de los herederos de Guadarteme e por
el vn lado de cañaverales del dicho Adelantado e por arriba
el camino que va a Tigaiga e tierras del dicho adelantado
e por el otro lado figeras de Fernan Tello e viña de
Asensio Martin las quales tierras dize abelle arrendado por
cierto presio de maravedis Fernandianes factor del dicho
yn
genio del Realejo del dicho adelantado e que hasta tanto
que acabe de cunplir el dicho arrendamiento de las dichas tierras
a de gozar dellas e la dicha posesyon tomada e aprehendida
por el dicho Gonzalo de Tamaran sea e debe pretender despues
de cunplido el dicho su arrendamiento e no antes pues el
lo tiene de mano de su persona que las podia arrendar
e si ansi el dicho Gonzalo Tamaran huviere tomado e aprehendido
la dicha posesyon de la dicha tierra al dicho Fernando de Castro
pertenesiente y ara bien y lo que deve lo contrario faziendo
desde agora la reclama e contradize e protesta de husar
de la dicha tierra e gozar el fruto della por vn año que la
tiene arrendada e de e requiere al dicho Gonzalo Tamaran
le dexe quieta e pacificamente husar della por el dicho
tienpo con cargo sy ansi lo fiziere y fara bien e lo que
deve lo contrario haziendo protesta de cobrar de su persona
e bienes todos los daños e perdidas e menoscabos
que en rrazon de lo susodicho se le recrecieren
protes
tando de husar e gozar de las dichas tierras por el
dicho año que le queda por correr e pide a mi el
pre
sente escribano se lo de todo por testimonio en publica
forma en manera que haga fee e a los presentes
ruega dello le sean testigos Hernando de Castro
Despues de lo susodicho en este dia e mes e año dicho
el dicho alguazil estando en las tierras que dizen
de Los Silos e de los herederos de Juan de Segura y en las cañas que en ellas
estan de açucar y en lo de la Marquezotas tomo por la mano
al dicho Gonsalo de Tamaran e lo puso en posecion
de las cañas de açucar que en ellas estan plantadas como
si de cosa pertenesiente al heredamiento del dicho
Adelantado e luego Gonsalo de Tamaran se entro en las dichas
ca
ñas y en señal de poseçion se paseo por ellas e arranco
yer
vas e otros avtos de poseçion e lo pidio por
tes
timonio syendo testigos Pedro de Medina criado del dicho Tamaran
e Jacome [...] e Domingos Martin vesinos desta dicha ysla
E luego el dicho Pedro de Mena estando en las tierras e cañas
de açucar que se dizen de Samora tomo por la mano al
dicho Gonsalo de Tamaran e le puso e metio en
pose
çion de las dichas cañas y en la parte de tierras que dize
contener el dicho Adelantado y el dicho Gonsalo de Tamaran se paseo
por ellas e arranco yervas e huso dellas y de las cañas
en avtos de poseçion e lo pedio por testimonio
syendo testigos los dichos Pedro de Menedina sic e Juan [...]
En luego en ese dicho dia el dicho alguazilentro
en las cañas de açucar questan plantadas en
las tierras que dizen de San Sebastian tomo por la mano
al dicho Gonsalo de Tamaran e le puso en poseçion
de las dichas cañas y el dicho Tamaran se entro en las dichas
cañas e cogio hojas dellas en avtos de poseçion
e lo pedio por testimonio testigos Pedro de Medina e Juan [...]
E despues de lo susodicho en este dicho dia el dicho Pedro
de Mena alguazil dio y entrego al dicho Gonsalo de
Tamaran tres esclavos de color prietos nonbrados
Gas
par e Juan e Bartolome que dixeron ser del dicho adelantado
y el dicho Gonzalo de Tamaran en avtos de poseçion
les tomo por la mano e dixo que en el dicho nonbre
se dava por entregado dellos e lo pidio por
testi
monio syendo testigos Juan de Huliente e Juan de Gordejuela
vesinos de dicha ysla
E despues de los susodicho en este dicho dia por presencia
de mi el dicho escribano e testigos de yuso pareçio Fernando
Yanes vesino del dicho lugar factor y administrador que dixo
ser de la hazienda y eredamiento del dicho adelantado y dixo
que contradezia y contradixo la poseçion e poseçion
que por parte del dicho Juan de Herrera se a tomado
por quanto a sido y es en su perjuicio e del dicho Juan de Herrera
no perteneserla al misma acion de la dicha hazienda e
pertenese al dicho Fernando Yanes porque tiene bastante poder
del dicho adelantado e porque como persona conpulsa e
apre
miada le sacan fuera de la dicha hazienda protesto en nonbre
del dicho adelantado de ca [...] del dicho Juan de Herrera o de su
persona quesprese para casa del administrador
en que eligen la perdida y daño que a la dicha hazienda
viene de averse salido la gente trabaxadores de
no se saben los años y es megor dar como se y va haziendo
e aora hera nesesario se fuese e protesto todo lo que
mas son y en algo puede e deve protestar con protestaçion
de alegare e nescesario lo que mas a salvo convenga en
su tienpo e lugar e lo pidio por testimonio e syendo testigos Martin de [...]
e Pedro de Mena e [...]
E despues de lo susodicho en veynte e dos dias
del mes de otubre e del dicho año el dicho Pedro de Mena
alguazil estando en las casas de purgar e de mieles del
dicho yngenio de pedimiento del dicho Gonsalo de Tamaran
le tomo por la mano e paseo e metio en poseçion
de las dichas casas diziendo que se lo dava con tres tachas
e quatro ponbas e un reminol e tres espumaderas
de cobre e un hurgunero de fierro e con tres tinas
de palo e cantidad de çien formas e de veynte
e quatro sinos poco mas o menos que todo estava
dentro de las dichas casas y el dicho Gonsalo
Tama
ran en señal de posecion serro las puertas de las
dichas casas e las bolvio abrir e se dio por
entre
gado del dicho cobre e lo mas e lo pidio por testimonio
syendo testigos Pedro Gozales e Pedro Hernandes e Pedro de Medina
vesinos y estantes en esta dicha ysla
Paso ante mi Juan Bizcayno
escribano publico
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