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Toma de posesión del ingenio y heredamiento del Adelantado

AutorJuan Vizcaíno
Fecha1566
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 3384, S. fol
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Alguazil mayor desta ysla o vuestro lugarteniente Sabed que ante mi paresçio Juan de Herrera por virtud del poder que tiene de doña Beatriz de Noroña como curadora de los bienes del Adelantado de Canaria su hijo e por su petiçion que ante mi presento dixo que la dicha parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo le dio poder para lo en el contenido y el mesmo poder que a el le abia dado le dio tanbien al sostituto o sostitutos que vsando del dicho poder nonbrase el dicho adelantado y entre otras que por el dicho poder el dicho adelantado podia hazer y el sostituto pudiera que el dicho adelantado o sus sostitutos pudiesen rebocar quales poderes que qualesquier personas tubiesen de la dicha su parte como tal curadora del dicho adelantado su hijo asi los poderes que huviesen dado e fuero e juyzio o fuera del como las que se oviesen dado para administraçion de haziendas o para otras qualesquier cosas e asimismo para el dicho adelantado o su sostituto pudiesen tomar en si la administracion de los yngenios y heredamientos e otras pertenesçientes e anejos al mayorazgo del dicho adelantado e regir e administrar los tales bienes e hazer todo lo demas que a ellos les parezca o que convenga segun que mas largamente constava e paresçia por la escritura de la dicha curaduria e poder e sostituçion de que dixo haria presentaçion en esto era o podia ser a su fabor por la dicha su parte e juro que las dichas escrituras eran buenas e verdaderas e que queriendo el vsar del poder conforme a como por el tenia la facultad e abiendo venido a su notiçia que Fernando Yanes vezino desta ysla en el Realejo dezia tener poder del dicho adelantado para la administraçion del dicho yngenio del Realejo en la qual dezia estar no enbargante que el poder que ansi tenia del dicho adelantado fuera y era en si mismo no por lo no aver dado como dio que no lo dio en nonbre de la dicha su madre curadora de sus bienes sino por si propio lo qual no abia podido hazer por estar debaxo de la dicha curaduria todavia el a mayor abundamiento que asi convenia al pro y vtilidad de los bienes del dicho adelantado y a la buena quenta que de ellos avia de dar a la dicha curadora su madre reboco el dicho poder que el dicho adelantado abia dado al dicho Fernando Yanez y el dicho Juan de Herrera por virtud del dicho poder que tenia queria rregir y administrar dicha hazienda del dicho Realejo del dicho mayorazgo e los demas bienes del y que siendole notificada la dicha rebocaçion al dicho Fernan Yanez de lo que dicho era e conforme a ello no pudiendo ni debiendo usar del dicho poder todabia dezia que queria vsar del e queria poner obstaculo para que el dicho Juan de Herrera libremente no entrase en la administraçion della dicho como constaba por el testimonio de la dicha revocaçion y notificaçion de la respuesta a eso del dicho Fernandianez de lo qual hazia presentaçion en quanto era e podia ser en su fabor e no en mal y aliende pidiome que breve e sumariamente como la calidad del negoçio lo requeria mandase al dicho Fernandianez so graves penas que para ello le pusiese que no vsase del dicho poder en cosa alguna pues por el le estaba revocado y asimismo que mandase quel libremente entrase en la administraçion de lo que dicho es y en ello le anparasse sobre lo qual pidio justiçia e costas e testimonio e hizo presentaçion de çiertas escrituras e por my visto mande dar mi mandamiento para ser notificado al dicho Hernandianez lo pedido por el dicho Juan de Herrera e queste respondiese a terçero el qual dicho mandamiento paresçe averse notificado al dicho Hernadianez en su persona el qual por su propio respondio por su escrito çiertas razones e por su pedimyento pidio declarase la demanda que le avia sido puesta no proçeder ni aver lugar de derecho y ser ninguna e sin efeto e que le diesen por libre e quito anparandole si era nesçesario en la posesion que dixo tenia de la administraçion de la dicha hazienda la qual protestava continuar e proseguir segun que hasta aqui la avia continuado e proseguido e pidiolo por testimonio e justiçia e protesto las costas e por parte del dicho Juan de Herrera fue a ello replicado e lo mismo fue asimismo por otro escrito dicho e alegado contra ello por el dicho Alonso Montiel en el dicho nonbre e presentado por su parte çiertas escrituras e recavdos e por mi fue mandado ordenar el proçeso e por mi visto di e pronunçie vn avto del tenor siguiente e despues de lo susodicho en diez y nueve dias del mes de otubre del dicho año el muy magnifico señor liçenciado Juan Velez de Guevara gobernador destas yslas de Tenerife e La Palma por su magestad viendo visto este proçeso dixo que mandava e mando que el dicho Juan de Herrera sea metido en la tenençia e posesion del yngenio y heredamiento del Realejo del dicho adelantado con todo el anexo e pertenesçiente e que no sea perturbado por persona alguna en la dicha posesion so pena de çinquenta mill maravedis para la camara e fisco de su magestad e manda al dicho Hernadianez que si en razon de los gastos que tiene hechos tiene algo que pedir siga ante su justiçia e que el le oyra e se la guardara e asi lo proveyo e mando por este su avto e firmolo de su nonbre el liçenciado Juan Velez por tanto yo os mando veays el dicho avto por mi dado e pronunçiado que de suso va yncorporado y lo guardad cunplid y executad en todo y por todo como se contiene y dada guardandolo y cunpliendolo poned en la tenençia e posesion del dicho yngenio y heredamiento del Realejo y en lo a el anexo y pertenesçiente al dicho Juan de Herrera para que lo siga y administre conforme al tenor del dicho avto e no consyntais ni deys lugar a que por persona alguna sea perturbado ni molestado en la dicha administraçion so la dicha pena e hecho e cunplido lo suso dicho si alguna persona dello se sintiere por agraviado parezca ante mi que yo le oyre e guardare su justiçia Fecha diez y nueve dias del mes de otubre de mill e quinientos e sesenta e seys años Va testado o diz dado no vala El liçenciado Juan Velez Executelo Pedro de Mena en ausençia de Martin de Villalon. Pedro del Castillo escribano publico de posesion [...] el avto de vuestra merced a pedimiento Juan de Herrera Fue dada diez e nueve de otubre de mill e quinientos e sesenta e seis años en presenzia de my el dicho Juan Vizcaino escribano publico y el dicho Juan de Herrera e do su poder cunplido qual se dize e requiera a Gonzalo Tamaran toda la debida e [...] desta e por virtud deste mandato me de posesion del yngenio y heredamiento que en el seays con el molino e lo demas a el necesario e perteneciente y en razon desto pasar e haser las diligençias nesçesarias y lo sacare e de por mi e por todo podran personas que den dependençias e favor [...] Pedro del Castillo escribano publico Juan de Herrera En el Realejo veynte e un dias del mes de otubre año de mill e quinientos e sesenta e seys años de pedimento de Gonsalo Tamaran por mi Juan Biscayno escribano publico del dicho lugar fue leydo e noteficado el mandamiento este en el ynserto de suso contenido el traslado e anexo deste dicho lugar en su persona syendo testigos Fernando de Castro e Juan [...] e Rodrigo de [...] en fee de lo qual lo firme de mi nonbre Juan Bizcayno escribano publico En blanco En el lugar del Realejo que es en la ysla de Thenerife en veynte e un dias del mes de otubre o del nasçimiento de nuestro salvador Jsuxristo de mil e quinientos e sesenta y seys años por presensia de mi Juan Bizcaino escrivano publico de dicho lugar e sus terminos por sus magestades e de los testigos de yuso paresio Gonzalo Tamaran vezino desta dicha ysla y en nonbre y en boz de Ju de Herrera regidor della e por virtud del poder que del tiene de lo suso contenido dio e presento a Pedro de Mena alguazil en el dicho lugar el mandamiento de suso contenido del muy magnifico señor el liçenciado Juan Velez de Guevara governador e justicia mayor desta dicha ysla y de La Palma por su magestad rreal firmada de su nonbre e de Pedro del Castillo escrivano publico del numero desta dicha ysla segun por el paresia e ansi presentado le pedio e requeria lo cunpla y esequte y en su cunplimiento le de y entregue la thenensia e posesyon del ingenio y heredamiento questa en este dicho lugar y es del adelantado de Canaria con todo a el dicho ingenio anexo y pertenesiente conforme al abto pronunçiado por su merced del dicho señor governador que viene ynserto en el dicho mandamiento y lo pedio por testimonio syendo testigos Martin Cosme y Fernandianez e Juan de Gordojuela E luego el dicho Pedro de Mena alguazil abiendoles oydo leydo el dicho mandamiento dixo questaba presto de lo cunplir e ansi en su cunplimiento de pedimiento del dicho Gonzalo de Tamaran estando en el dicho ingenio y casa de prensas tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo metio dentro de la dicha casas e hazienda que le dava y entregava e dio y entrego la posesyon della y de las prensas y de todo lo demas que en ella esta para que la tenga por el dicho su parte y el dicho Tamaran estando en las otras casas presente a la de posesyon se paseo por ellas y cerro las puertas y las bolvio a abrir e lo doy por testimonio syendo testigos Gaspar Pinto e Miguel [...] e Andres Gonzales trabajadores en el dicho yngenio El luego el dicho alguazil en cumplimiento del dicho mandamiento estando en las casas de calderas del dicho yngenio tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y le puso en ellas y le dio y entrego sinco calderas y dos paroles y tres tachas e vna basia de cobre e vn tanque de madera que en que se resibe que diz que se resibe el melado de las cañas el dicho Tamaran se dio por entregado de todo ello por el dicho nonbre y lo pidio por testimonio testigos los dichos E luego el dicho alguazil de pidimiento del dicho Gonzalo de Tamaran le puso en posesyon de las casas de aposento del dicho yngenio que parte dellas estavan raydas y descubiertas y el dicho Tamaran en señal de posesyon se paseo por ellas e abrio las puertas y las bolvio a serrar e dello dixo se dava por entregado e lo pidio por testimonio testigos los dichos E luego el dicho alguazil en cunplimiento del dicho mandamiento de pedimiento del dicho Gonzalo de Tamaran estando en vna guerta que dixeron perteneser al dicho heredamiento y en el agua que por dentro della yba el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Tamaran y le puso en posesyon de la dicha guerta e agua diziendo que le dava la posesyon della y el dicho Gonzalo de Tamaran en señal de la tal posesyon se paseo por la dicha guerta y cogio de las hojas de los arboles della y de la dicha agua tomo con las manos labandose el rostro e fizo otros autos de posesyon de que pedio se le diese posesyon E luego estando en vn molino de moler pan con el agua del dicho heredamiento ques el molino que dizen de abaxo el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo metio dentro del dicho molino diziendo que le dava la posesyon del como cosa pertesiente al dicho mandamiento y el dicho Gonzalo de Tamaran en señal de posesyon cerro la puerta del dicho molino y la bolvio a abrir y de su mano y para questuviese el dicho molino a Alvarianes molinero a quien es cargo que no acudiese con el pan que huviese de maquilas syno a la persona quel dicho Juan de Herrera y el dicho Gonzalo de Tamaran en su nonbre mandase y el dicho Alvarianes prometio de lo ansy cumplir y se dio por entregado del dicho molino y el dicho Tamaran lo pedio por testimonio syendo testigos los dichos. E luego en cunplimiento del dicho mandamiento estando en el molino pertenesiente que dixeron ser del dicho heredamiento ques el molino que dizen de arriba el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo metio dentro del dicho molino diziendo le dava la posesyon del y el dicho Gonzalo de Tamaran cerro la puerta del dicho molino en señal de posesyon y la bolvio abrir y dexo en el a Manuel Diaz molinero a quien mando que acudiese con la maquila de pan a persona otra syno a la que el dicho Herrera mandare y el dicho Manuel Diaz se obligo de lo ansi cunplir y quedo en el dicho molino y el dicho Tamaran lo pidio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vn pedaso de tierra de guerta que dixeron thener vn Pascual Diaz el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo puso en posesyon della y el dicho Tamaran en señal de posesyon se paseo por la dicha guerta e lo dexo de su mano por ella al dicho Pascual Diaz el qual dixo que avnque la tiene arrendada por escretura de la parte del dicho Adelantado pagara la tal renta a quien deva y el dicho Tamaran lo pidio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vna viña que diz que tiene Juan calderero ques [...] el dicho alguazil por la mano al dicho Tamaran e le puso en posesyon della y por el señorio de censo que en ello tiene el dicho Adelantado y el dicho Tamaran se paseo por la dicha viña e abrio e cerro vna cansela della an autos de posesyon y lo pedio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vna acequia por do yba agua que dixeron ser el agua que dizen del Açadilla el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran diziendo que le entregava la posesyon della por la parte que en ella tiene del dicho adelantado y el dicho Tamaran en señal de posesyon tomo de la dicha agua y se labo en ella las manos y lo pidio por testimonio testigos los dichos E luego este dicho dia estando en vna viña que diz que tiene Albaro Baiz de que paga trebuto al dicho Adelantado el dicho alguazil de pedimiento del dicho Tamaran le tomo por la mano y le puso en posesyon della por el censo que en cada vn año a de aver y el dicho Gonzalo de Tamaran en señal de la dicha posesyon se paseo por la dicha viña e lo pedio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vna viña que diz ser propia del dicho adelantado y questa en su heredamiento el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo puso en la posesyon della y el dicho Gonzalo de Tamaran se paseo por la dicha viña e cogio hojas dellas y entro en vna casa que en ella estaba y hecho fuera della los que en ella estaban e lo pedio por testimonio testigos los dichos E luego paresio Martin Cosme vezino desta dicha ysla e dixo que contradezia e contradixo la posesyon que dicho Tamaran a tomado de la viña vltima de suso porque sy los esperamos de aber e cobrar deziocho doblas de censo quel esta obligado a pagar en cada vn año al dicho Adelantado de quien dixo que la tenia a censo e por otras causas e razones que tiene a dezir y en su posesyon que tiene protesto continuar syn enbargo de la que a tomado el dicho Tamaran y lo pedio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vn cañaveral de cañas de acucar por las tierras que dizen de los majanos el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y le puso en posesyon del como de cosa perteneciente al dicho heredamiento y el dicho Gonzalo de Tamaran se entro en el dicho cañaveral e del cogio e corto hojas en auto de posesyon e lo pedio por testimonio testigos los dichos E luego estando en vnas tierras que dizen del lomo questan en el heredamiento del dicho yngenio el dicho alguazil tomo por la mano al dicho Gonzalo de Tamaran y lo puso en la dicha tierra diziendo que le dava la posesyon della y el dicho Gonzalo de Tamaran se entro en la dicha tierra y se paseo por ella e fizo otros autos de posesyon syendo testigos los sobredichos E luego en continente en veinte e vn dias deste presente mes de otubre e año pareçio Fernando de Castro e dixo que a su noticia era venido que Gonzalo de Tamaran en nonbre de Juan de Herrera como procurador sustituto que se dize ser del Adelantado destas islas de Canaria a aprehendido la posesyon de todas las tierras aguas e cañaverales e yngenio e todos los mas bienes quel dicho Adelantado tyene en este yngenio del Realejo e que antes de aber aprehendido la dicha posesyon de lo susodicho el dicho Fernando de Castro dixo que tenia e tiene a rrenta unas tierras del dicho adelantado que son las tierras que dizen del barro que linda abaxo una viña de los herederos de Guadarteme e por el vn lado de cañaverales del dicho Adelantado e por arriba el camino que va a Tigaiga e tierras del dicho adelantado e por el otro lado figeras de Fernan Tello e viña de Asensio Martin las quales tierras dize abelle arrendado por cierto presio de maravedis Fernandianes factor del dicho yngenio del Realejo del dicho adelantado e que hasta tanto que acabe de cunplir el dicho arrendamiento de las dichas tierras a de gozar dellas e la dicha posesyon tomada e aprehendida por el dicho Gonzalo de Tamaran sea e debe pretender despues de cunplido el dicho su arrendamiento e no antes pues el lo tiene de mano de su persona que las podia arrendar e si ansi el dicho Gonzalo Tamaran huviere tomado e aprehendido la dicha posesyon de la dicha tierra al dicho Fernando de Castro pertenesiente y ara bien y lo que deve lo contrario faziendo desde agora la reclama e contradize e protesta de husar de la dicha tierra e gozar el fruto della por vn año que la tiene arrendada e de e requiere al dicho Gonzalo Tamaran le dexe quieta e pacificamente husar della por el dicho tienpo con cargo sy ansi lo fiziere y fara bien e lo que deve lo contrario haziendo protesta de cobrar de su persona e bienes todos los daños e perdidas e menoscabos que en rrazon de lo susodicho se le recrecieren protestando de husar e gozar de las dichas tierras por el dicho año que le queda por correr e pide a mi el presente escribano se lo de todo por testimonio en publica forma en manera que haga fee e a los presentes ruega dello le sean testigos Hernando de Castro Despues de lo susodicho en este dia e mes e año dicho el dicho alguazil estando en las tierras que dizen de Los Silos e de los herederos de Juan de Segura y en las cañas que en ellas estan de açucar y en lo de la Marquezotas tomo por la mano al dicho Gonsalo de Tamaran e lo puso en posecion de las cañas de açucar que en ellas estan plantadas como si de cosa pertenesiente al heredamiento del dicho Adelantado e luego Gonsalo de Tamaran se entro en las dichas cañas y en señal de poseçion se paseo por ellas e arranco yervas e otros avtos de poseçion e lo pidio por testimonio syendo testigos Pedro de Medina criado del dicho Tamaran e Jacome [...] e Domingos Martin vesinos desta dicha ysla E luego el dicho Pedro de Mena estando en las tierras e cañas de açucar que se dizen de Samora tomo por la mano al dicho Gonsalo de Tamaran e le puso e metio en poseçion de las dichas cañas y en la parte de tierras que dize contener el dicho Adelantado y el dicho Gonsalo de Tamaran se paseo por ellas e arranco yervas e huso dellas y de las cañas en avtos de poseçion e lo pedio por testimonio syendo testigos los dichos Pedro de Menedina sic e Juan [...] En luego en ese dicho dia el dicho alguazilentro en las cañas de açucar questan plantadas en las tierras que dizen de San Sebastian tomo por la mano al dicho Gonsalo de Tamaran e le puso en poseçion de las dichas cañas y el dicho Tamaran se entro en las dichas cañas e cogio hojas dellas en avtos de poseçion e lo pedio por testimonio testigos Pedro de Medina e Juan [...] E despues de lo susodicho en este dicho dia el dicho Pedro de Mena alguazil dio y entrego al dicho Gonsalo de Tamaran tres esclavos de color prietos nonbrados Gaspar e Juan e Bartolome que dixeron ser del dicho adelantado y el dicho Gonzalo de Tamaran en avtos de poseçion les tomo por la mano e dixo que en el dicho nonbre se dava por entregado dellos e lo pidio por testimonio syendo testigos Juan de Huliente e Juan de Gordejuela vesinos de dicha ysla E despues de los susodicho en este dicho dia por presencia de mi el dicho escribano e testigos de yuso pareçio Fernando Yanes vesino del dicho lugar factor y administrador que dixo ser de la hazienda y eredamiento del dicho adelantado y dixo que contradezia y contradixo la poseçion e poseçion que por parte del dicho Juan de Herrera se a tomado por quanto a sido y es en su perjuicio e del dicho Juan de Herrera no perteneserla al misma acion de la dicha hazienda e pertenese al dicho Fernando Yanes porque tiene bastante poder del dicho adelantado e porque como persona conpulsa e apremiada le sacan fuera de la dicha hazienda protesto en nonbre del dicho adelantado de ca [...] del dicho Juan de Herrera o de su persona quesprese para casa del administrador en que eligen la perdida y daño que a la dicha hazienda viene de averse salido la gente trabaxadores de no se saben los años y es megor dar como se y va haziendo e aora hera nesesario se fuese e protesto todo lo que mas son y en algo puede e deve protestar con protestaçion de alegare e nescesario lo que mas a salvo convenga en su tienpo e lugar e lo pidio por testimonio e syendo testigos Martin de [...] e Pedro de Mena e [...] E despues de lo susodicho en veynte e dos dias del mes de otubre e del dicho año el dicho Pedro de Mena alguazil estando en las casas de purgar e de mieles del dicho yngenio de pedimiento del dicho Gonsalo de Tamaran le tomo por la mano e paseo e metio en poseçion de las dichas casas diziendo que se lo dava con tres tachas e quatro ponbas e un reminol e tres espumaderas de cobre e un hurgunero de fierro e con tres tinas de palo e cantidad de çien formas e de veynte e quatro sinos poco mas o menos que todo estava dentro de las dichas casas y el dicho Gonsalo Tamaran en señal de posecion serro las puertas de las dichas casas e las bolvio abrir e se dio por entregado del dicho cobre e lo mas e lo pidio por testimonio syendo testigos Pedro Gozales e Pedro Hernandes e Pedro de Medina vesinos y estantes en esta dicha ysla Paso ante mi Juan Bizcayno escribano publico

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