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Inventario del ingenio del Adelantado de Canarias

AutorJuan Vizcaíno
Fecha1567
LugarCanarias, Tenerife, Los Realejos
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 3385, escritura 120, S.fol
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Ynventario del yngenio del adelantado de Canaria En el lugar del Realejo ques en la ysla de Tenerife en veynte e quatro dias del mes de henero año del sor de mil e quinie ntos esesenta e syete años por presençia de mi Juan Bizcayno escribano publico del dicho lugar e sus terminos por sus magestades e de los testigos de yuso escritos pareçio Gregorio Peres de Belgara residente en esta dicha isla e dixo que por el mui ylustre señor don Luis Alonso Fernandes de Lugo adelantado de Canaria se le avia dado e otorgado poder para que governase he admenistrase las haziendas y estado quel dicho adelantado tiene en esta dicha ysla e lugar y en la ysla de La Palma e para que quitase e pusiese fatores e administradores como se contiene mas largo en las cartas de poder que paso por ante Pedro de Almonaçir, escribano publico de la çibdad de Sevilla en veinte e syete dias del mes de abril del año ques dicho de mill e quinientos e sesenta e seis años quel dicho poder retifico y aprovo e de nuevo lo otorgo la muy yllustre señora doña Beatris de Noroña como madre e curadora de la presona e bienes del dicho adelantado como consta e pareçera por la dicha carta de aprovaçion otorgada por ante Juan Valero escribano publico del numero e del consistorio de la çibdad de Avila en honze dias del mes de julio del dicho año de sesenta e seis que del dicho poder e retificaçion hazia e hizo mostraçion a mi el dicho escribano e que en conplimiento de lo a el dicho Gregorio de Belgara encargado por los dichos poderes avia venido a este dicho lugar a se entregar de toda la hazienda heredamiento he yngenio quel dicho adelantado posehe en este dicho lugar y el dicho Hernandianes tiene a su cargo como fator y admenistrador por el dicho adelantado por tanto que en nonbre y en bos del dicho adelantado rebocava i revoco y dava e dio por nengunos e de nengund valor y hefeto todos e qualesquier poder e poderes quql dicho Hernandianes tenga del dicho adelantado e su curadora para la admenistraçion del dicho ingenio y heredamiento y para las mas cosas y casos que en los tales poderes se contengan porquel dicho adelantado y curadora y el dicho Gregorio Peres de Belgara en su nonbre querian e quieren que dellos no huze en alguna manera dexandole como dixo que dexa al dicho Hernandianes en su honrra e buena forma y en la que tenia de antes que los tales poderes le fuesen dados e ansi rebocados el susodicho Gregorio Perez de Belgara en el dicho nonbre pedia e requeria e pidio e requirio al dicho Hernandianes, que estava presente le de y entregue el ingenio y heredamiento y los mas bienes raises e muebles que en su poder estan e de los que se encargo por el dicho adelantamiento e haziendolo ansi hara bien e lo que debe lo contrario haziendo protestava e protesto todo lo que en tal caso podia e devia protestar por el dicho su parte e lo pedio por testimonio siendo testigos Juan de Beitia, e Juan de Gordojuela e Hernandianes el moço, vecinos del dicho lugar E luego, el dicho Hernandianes dixo que respondiendo a lo pedido e requerido por el dicho Gregorio Perez de Belgara el le queria e quiere dar y entregar los bienes que del dicho adelantamiento tiene y estan en su poder y admenistraçion para quel dicho Gregorio Perez de Belgara los admenistre como le es encargado e quel dicho entrego le queria hacer e de yuso le hara con que no sea visto por alguna manera pararle perjuizio a la cobrança de todos los maravedis e cosas quel dicho adelantado le debe de costos e gastos que a fecho en la fabricaçion de las haziendas del dicho adelantado e por otras vias que lo pretendia aver y cobrar de los bienes e rentas del dicho adelantado e conque ansi mesmo no sea visto ni se entienda el dicho Hernandianes se desiste ni aparta del derecho de retençion otras açiones que a el yngenio y heredamiento e bienes del dicho adelantado e a sus frutos y renta ha he tiene por los maravedis e cosas que ansi e le deven e con estos gravamenes dixo que le hazia e hizo entrego al dicho Gregorio Perez de Belgara por el dicho adelantado de los bienes y cosas siguientes Primeramente le dava y etregava e dio y entrego el heredamiento de yngenio tierras aguas cañaverales molinos quel dicho adelantado ha y tiene en este dicho lugar que es y son el cañaveral de soca que dizen de los Majanos questa para moler este presente año Yten el cañaveral de planta questa en el lomo que dizen de San Sebastian y se a de moler en este dicho año Yten dos sercados de cañas de socas nuevas en las tierras de los Silos Yten otro cañaveral de planta nueva en la tierra de Zamora que se a de moler el año primero que verna Yten otro pedaço de cañaveral en la tierra que dizen de la Marquezota ques resoca e se a de moler el año primero que verna Yten la mas tierra questa por plantar en la tierra que dizen de Çamora con las mas tierras quel dicho adelantado tiene en su heredamiento para plantar de cañas y senbrar de pan Yten el agua de la Açadilla quel dicho adelantado conpro de Hernando del Hoyo Yten dos molinos de agua de moler pan molientes e corrientes con sus petrechos. Yten la casa de prensas enmaderada e parte della deshecha del tenporal queste presente año dis que vino e parte della por tejar y dentro de la dicha casa tres prensas con sus huzillos y maçotes e tenplas e tres caxas con sus synchos e otros dos sinchos de vna media caxa e dos hexes viejos e que no an de servir este presente año y otros dos hexes para se hacer y poner nuevos que la dicha casa esta mal reparada Yten en la casa de calderas quatro calderas vieja rotas de cobre e para aderesarse los fondos Yten vna caldera del escumero vieja e dos paroles viejos tres tachas todo de cobre e viejo Yten en la casa de pilleras e purgar tres mill formas e dozientos sinos de barro quatro escumaderas grandes e dos ponbas de cobre las pilleras sin tablas veinte andamyos con sus furos y otros andamyos quel dicho Hernandianes dixo estavan fuera y la dicha casa mal reparada Yten en casa de refinar dos tachas de cobre pequeñas y otra grande en que escuman e no entrego e dixo que no entregava el cobre menudo porque lo tenia en su poder el refinador e purgador e tres tinas grandes en la dicha casa e seis andamios de sinos Yten dos esclavos negros nonbrados Francisco e Bartolome y otro esclavo mulato llamado Lazaro, e dixo no avia mas esclavos que entregarle no enbargante que al dicho Hernandianes le fueron entregados otros esclavos varones y henbras porque dellos se murieron i vno tiene Antonio de Flanques y otro Juan Ramires por maravedis que dis que se le deven E de la manera de suso dixo que hazia e hizo entrego de los dichos bienes al dicho Gregorio Peres de Belgara e asi el susodicho Gregorio Peres de Belgara y el dicho Hernandianes me lo pidieron por testimonio siendo testigos los dichos Juan de Beytia, e Juan de Gordojuela y Hernandianes el moço, vezinos desta ysla Paso ante mi Juan Vizcayno escribano publico

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