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Arrendamiento de unas tierras en Tegueste

AutorAlonso de Llerena
Fecha1521
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna
InstituciónUniversidad de La Laguna
Referencia archivísticaPN 192, d. 461, S.fol
Tipo de documentoDocumentación administrativa

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Signo: cruz Sepan quantos esta carta de arrendamiento vieren como yo Graviel Mas vecino desta ysla de Thenerife otorgo y conozco por esta presente carta que do a renta e por nonbre de renta a vos Juan Afonso portugues estante en la dicha ysla conviene a saber vn cahiz de tierra en Tegueste que son las que tuvo Pedro Mendez arrendadas hasta vn cahiz de senbradura las quales vos do a renta por vn año conplido que comiença a correr desde oy dia de la fecha desta carta en adelante hasta ser conplido e acabado por razon de lo qual me aveys de dar de renta vn cahiz de trigo y cahiz y medio de çevada todo que sea bueno linpio y enxuto que sea de dar e de resçebir lo qual me aveys de dar la dicha çevada por el dia de San Juan de junio y el dicho trigo por todo el mes de jullio todo primero venidero puestas en las heras de la dichas tierras e obligome de vos façer çierto sano e de paz este dicho arrendamiento e de no vos lo quitar ni que vos lo podays de aver so pena del doblo de la paga del dicho trigo e çevada todo por pena e por postura e por pura promision firme e derecha estipulaçion e convenençia valedera en la vna parte de nos con la otra e la otra con la otra hazemos e ponemos e yo el dicho Juan Afonso que soy presente a todo lo susodicho otorgo e conozco que tomo e recibo en mia renta de vos el dicho Graviel Mas el dicho cahiz de tierra por el dicho tiempo e por el dicho preçio de las quales dichas tierras me doy por contento e pagado e me obligo de vos pagar el dicho trigo e çevada a los dichos plazos y en la manera por vos de suso dicha e declarada e antes sy antes cogere el trigo o çevada quen la dicha tierra senbrare para la paga de lo qual vos obligo e especialmente ypoteco el dicho trigo y çevada que en ellas senbrare e lo que dello proçediere lo qual me obligo de no vender ni enagenar hasta tanto que seays contento e pagado de lo susodicho so la dicha pena todo por pena e por postura e por pura promisyon firme e derecha estipulaçion e convenençia valedera que con vos hago e pongo e la dicha pena pagada o no que todavia vala e sea ferme lo en esta carta contenido e cada vna cosa e parte dello e ansy no lo faziendo e cunpliendo por esta presente carta damos todo nuestro poder conplido a todas las justiçias qualesquier que sean para que ansy nos lo hagan tener e guardar e conplir ansy por via de execuçion como en otra qualquier manera bien ansy como sy todo lo susodicho fuese cosa juzgada e pasada en pleyto por demanda e respuesta e fuese sobrello dada sentencia difinitiva e la sentencia fuese consentida de las partes en juicio e no apelada e pasada en cosa juzgada contra lo qual que dicho es renuncio toda apelaçion alçada vista e suplicaçion e toda ley e todo fuero e derecho e hordenamiento real e todas cartas e previllejos alvalaes de merçed ganadas e por ganar e en especial renuncio la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha non vala para todo lo qual ansy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme obligo mi presona e bienes muebles e raices avidos e por aver Fecha la carta en la villa de San Christoval ques en la ysla de Tenerife en veynte e dos dias del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro Saluador Ihexpo de mill e quinientos e veynte e vn años testigos Luys Hernandes e Fernando de Guzman al qual rogo el dicho Juan Afonso por el firmase Gabriell Mas Por testigo Fernando de Guzman

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