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Reclamación de deuda de dote y anulación de tributo

AutorJuan Negrín
Fecha1532
LugarCanarias, Fuerteventura, Betancuria

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Sepan quantos esta carta bieren commo yo Gaspar Rodrigues de Palençuela vezino que soy desta ysla de la Grand Canaria e regidor della otorgo e conosco a vos el liçençiado Cristobal de la Coba vezino desta dicha ysla que estades presente y estando presente Juan de Maluenda vezino de la çibdad de Sevilla que por quanto el dicho Juan de Maluenda me obo dado e dio a tributo perpetuo toda la fazienda e heredamiento del yngenio tierras e aguas que fueron del senor Lope de Sosa que aya santa gloria e el dicho Lope de Sosa tenia en la vega de Arucas que es en esta ysla de la Grand Canaria la qual se avia mandado rematar a pedimiento del dicho Juan de Maluenda y en la sentençia de remate se mando que en tal e primeramente que el dicho Juan Maluenda fuese pagado Fernan tach. Darias de Sayavedra senor de las yslas de Lançarote e Fuerteventura de seteçientas myle maravedis que se le restan deviendo de la dote que el dicho sennor Lope de Sosa le avia mandado con donna Maria de Sosa su fija el qual dicho arrendamiento el dicho Juan de Maluenda me fizo a tributo e yo me obligue a pagar quatroçientas doblas de tributo en cada vn anno conviene a saber las çiento e quarenta doblas del dicho tributo al dicho Fernan Darias de Sayavedra en cada vn anno e las otras dozyentas e sesenta al dicho Juan de Maluenda con çiertas [...] e todas condiciones e obligaciones con thenidas en la dicha carta de tributo que paso ante my el escribano presente lo qual el dicho Juan de Maluenda fizo con acuerdo de Pedro Cabrera de Sosa que cobrava por el dicho Fernan Darias de Sayavedra las dichas seteçientas myle maravedies que le fueron devidos e creyendo quel dicho Juan Darias de Sayavedra vbiera por bien de tomar el dicho tributo en cada vn anno en esta ysla e porque agora paresçe que el dicho Fernan Darias no es contento que ni le plaze de thener en esta ysla el dicho tributo antes quiere que le sean dadas e pagadas los dichos seteçientas myle maravedis que le son devidos e a su cabsa dio por nynguna la obligaçion e carta de tributo que yo le avia fecho e otorgado para que yo nuevamente me pudiese obligar a la persona que al [...] dicho Fernan Darias le diese e pagase las dichas seteçientas myle maravedies segund parece por la escriptura que dello fizo e otorgo ante Juan Negrin escribano publico de la ysla de Fuerteventura en doze dias del mes de março de myle e quinientos e treynta e dos annos que quedo en poder de my el escrivano que es este que se sygue Sepan quantos esta carta vieren como yo Hernan Darias Savedra señor de las yslas de Lanzarote y Fuerteventura otorgo e conosco a vos Gaspar Rodrigues de Palençuela vezino de la ysla de Grand Canaria que estades absente bien ansy como sy fueredes presente que por quanto a my pedimiento se mandaron vender e rematar vn engenyo tierras y aguas que fueron del señor Lope de Sosa que aya santa gloria en la Vega de de Arucas que es en la ysla de la Grand Canaria para que de su valor e preçio yo fuese pagado de seteçientas e diez i ocho myll e noveçientos e çinquenta maravedies que me son devidos de quatro myll ducados que fueron mandados en dote con dona Maria de Sosa mi muger e ansimismo se remato la dicha fazienda y heredamientos a pedimiento de Juan de Maluenda que tenia çierto tributo sobre ellas por las rentas y tributos que le eran devidos hasta entonces la qual dicha hazienda yngenyo e tierras e aguas se remato en Juan Lorenzo vecino de la dicha ysla de Grand Canaria el qual paresçe que despues traspaso el dicho remate en Juan de Maluenda para que pagase los dichos maravedis el qual dicho Juan de Maluenda despues dio toda la dicha hazienda yngenyo e tierras e aguas a tributo a vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela por presçio de quatroçientas doblas de tributo en cada vn año para que dellas me diesedes e pagasedes las çiento e quarenta doblas del dicho tributo a cada vno con çiertas condiciones posturas e obligaciones en la dicha carta de tributo contenidas lo qual el dicho Juan de Maluenda e Pedro Cabrera de Sosa que por mi cobravan la dicha debda lo ovieron por bien creyendo que a mi me convenia aver al tener el dicho tributo en la dicha ysla de Grand Canaria lo qual hizieron sin tener liçencia poder ni facultad para ello por ende por esta presente carta digo que anulo e doy por ninguno e de ningun valor la dicha obligaçion y escriptura de tributo en que vos el dicho Gaspar Rodrigues de Palençuela os obligastes a me dar e pagar las dichas çiento e quarenta doblas de tributo en cada vn año para que vos el dicho Gaspar Rodrigues os podays obligar e obligeys de nuebo a quien vos qusyeredes a pagar el dicho tributo segund que a mi os avia desobligado para que yo aya e no sean pagadas los dichos seteçientas e dieziocho myll e noveçientos e çinquenta maravedis de quien vos de nuevo os obligardes a pagar el dicho tributo y por esta presente carta prometo y me obligo de lo aver por firme agora e para siempre jamas e de no yr nyn venir contra lo suso dicho por ninguna via cabsa my razon que sea por lo desfaser ny contradesir en nedgud tiempo so pena de mill doblas de oro para la parte obidiente e la pena pagada o no pagada que todavia vala esta dicha escritura e obligaçion anulaçion de la dicha carta de trebuto que me hezistes e doy poder a las justiçias de todos estos reynos y senorios y especial e generalmente a los juezees y justiçias desta dicha ysla de la Grand Canaria que ansi me lo fagan tener e guardar e conplir bien ansi como si todo lo suso dicho fuera juzgado e sentençiado e la tal sentançia quedara consentida e pasada en cosa juzgada e para lo ansi tener e guardar e conplir obligo a my persona e bienes muebles e rayzes avidos e por aver Fecha la carta en este Valle de Santa Maria que es en esta ysla de Fuerteventura a doze dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesucrito de mill e quinientos e treynta e dos años testigos que fueron presentes Marcos Lusardo e Melchor Perdomo e Francisco Perez vecinos de esta ysla e fimolo de su nombre el señor Hernan Darias en el registro desta carta E yo, Juan Negrin escribano publico desta ysla de Fuerteventura por los muy magnificos señores della que a todo lo suso dicho fui presente e por ende pongo aqui este my signo signo e por testimonio Juan Negrin escribano publico rúbrica Sepan quantos esta carta bieren como yo Rodrigo de Ocaña vezino de la ysla de Fuentebentura en nonbre del señor Hernan Darias e Sayabedra señor de las yslas de Lançarote e Fuerteventura por virtud del poder que de el tengo sinado e firmado de escribano publico que es el que se sygue Fecha la carta en este Valle de Santa Maria que es en esta ysla de Fuerteventura a doze dias del mes de março anno del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Cristo de myll e quinientos e treynta e dos annos testigos que fueron presentes Marcos Lusardo e Melchor Perdomo e Francisco Peres vecinos desta ysla e firmolo de su nombre en el registro el señor Hernan Darias e yo Juan Negrin escribano publico desta ysla de Fuerteventura por los muy magnificos sennores della que a todo lo susodicho presente fui en vno con los dichos testigos y por ende fise aqui este my signo completio notarial no e por testimonio Juan Negrin escribano publico

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