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El Tribunal Supremo ratifica que la presidencia de los actos universitarios corresponde al rector

viernes 29 de octubre de 2004 - 00:00 GMT+0000

La presidencia de los actos universitarios es competencia exclusiva de la universidad. Así lo ha ratificado el Tribunal Supremo en la resolución de una sentencia remitida al centro académico el pasado 21 de octubre. Este fallo avala lo ya dicho por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que afirmaba que el gobierno regional no sólo no tiene autoridad para regular el orden de precedencias en los actos académicos de las universidades al que concurran autoridades autonómicas, sino que al hacerlo vulnera el derecho fundamental de la autonomía universitaria reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española.

El Gobierno de Canarias aprobó en agosto de 1997 un decreto por el que se regulaba el Reglamento de Precedencias en el ámbito de la comunidad autónoma. En la disposición adicional se afirmaba que «en los actos académicos de carácter universitario corresponderá la presidencia al presidente de la comunidad autónoma y tras el rector de la universidad organizadora se situará el presidente del Parlamento, el vicepresidente del Gobierno y el consejero de Educación, Cultura y Deportes, en su caso».

La Universidad de La Laguna interpuso ese año un recurso por considerar que el decreto suponía una injerencia en su autonomía, interpretación que fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, ante el recurso presentado por el Gobierno regional, también lo ha sido por el Tribunal Supremo. Ambos tribunales han declarado nula la mencionada disposición adicional.

Fundamentos de derecho

Entre los fundamentos de derecho que explican el fallo del alto tribunal se dice que lo que regula la disposición adicional declarada nula es quién debe

presidir, y por qué orden, los actos académicos de carácter universitario, «y ésa es una competencia que corresponde únicamente a la universidad, y cuyo ejercicio no puede arrogarse la comunidad autónoma alegando una potestad reglamentaria ad extra puesto que a esos actos concurren autoridades de la comunidad».

En el fallo del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias se añade además que «los actos académicos de carácter universitario los preside el rector, y esa regla viene además avalada por los propios Estatutos, por el principio general que dimana de todos los textos que regulan las precedencias entre autoridades, que establecen que como regla general, por tanto sujeta a excepciones, quien organiza el acto lo preside».


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