Los nuevos estatutos de la Universidad de La Laguna, adaptados a la Ley Orgánica de Universidades (LOU), han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias el pasado 26 de julio. En el documento se han incorporado muchas enmiendas sugeridas por el gobierno autónomo en su preceptivo control de legalidad. En el caso de otros artículos, también reparados por los servicios jurídicos de la comunidad autónoma, el Claustro universitario optó por incorporarlos al texto final en el mismo sentido literal que se utilizó en los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC), aprobados con anterioridad. En la publicación del texto definitivo, sin embargo, algunos de los artículos remitidos por La Laguna aparecen en blanco, lo que, a juicio del rector, ángel M. Gutiérrez, «supone un claro trato discriminatorio».
Entre los artículos suspendidos en los estatutos de la Universidad de La Laguna pero aprobados en el de la ULPGC figura, por ejemplo, uno relativo a las tesis de licenciatura, cuyo texto decía que «se realizarán de acuerdo con una normativa general elaborada por el Consejo de Gobierno. En todo caso, éstas consistirán en un trabajo de iniciación a la investigación bajo la tutela de un departamento», contenido muy similar al publicado por la ULPGC.
La organización general de los procesos electorales queda igualmente reflejada de distinta manera en ambos estatutos. Así, mientras en La Laguna de la Universidad se suspende el artículo que decía que dependería de «un reglamento electoral que será aprobado por el Claustro», en la ULPGC se mantiene el artículo en los mismos términos.
El artículo que defiende el derecho del personal de la universidad a contar con matrícula gratuita, lo que también se hace extensible a los familiares en primer grado, desaparece igualmente en los estatutos de la Universidad de La Laguna y sí se ajusta a derecho en los de la ULPGC.
Las cuestiones sobre el patrimonio universitario tiene también distinta lectura según el estatuto de la universidad canaria que se consulte. Así, mientras que en La Laguna se suspende el texto del artículo 228.1, que decía que «la universidad asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones y la de aquellos que en el futuro se destinen a esos mismos fines por el Estado, por la Comunidad Autónoma de Canarias o por las corporaciones locales», y también se suprime que «los bienes de dominio público que se desafecten pasarán a ser patrimonio de la universidad, sin perjuicio del derecho de reversión que en su caso proceda», sí se aprueba que «la ULPGC asume la titularidad de los bienes estatales de dominio público que estén afectos para el cumplimiento de sus funciones y la de aquellos que en el futuro se destinen a esos mismos fines por el Estado o la Comunidad Autónoma de Canarias».
En lo referente al tratamiento fiscal, el artículo 230 de los estatutos de La Laguna ha sido suprimido en su totalidad, cuyo contenido era el siguiente: «los bienes afectos al cumplimiento de sus fines y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen, así como sus rendimientos, disfrutarán de exención tributaria, siempre que los tributos y exenciones recaigan directamente sobre la universidad en concepto legal de contribuyente, a no ser que sea posible legalmente la traslación de la carga tributaria». Además, se añadía que «la universidad, por su condición de ente vinculado a la comunidad autónoma, disfrutará de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de los entes públicos de titularidad autonómica», a lo que también se sumaba»los beneficios fiscales propios de las fundaciones, sin necesidad de solicitar la exención».

