El catedrático en Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna Francisco Villar-Rojas considera que no existen trabas jurídicas y técnicas que impidan a las Comunidades Autónomas asumir parte de la retribución salarial de los profesores universitarios. Tras analizar la jurisprudencia constitucional, el experto ve claro que el estado debe encargarse de la retribución básica y las autonomías de la complementaria, tal y como sucede en otros cuerpos funcionariales, como los profesores de enseñanza primaria y secundaria.
Esta es una de las conclusiones a las que llegó el catedrático durante su conferencia El régimen retributivo del profesorado universitario: aspectos competenciales, dictada hoy, viernes 28 de enero de 2005, en el Aula Gumersindo Trujillo de la Facultad de Derecho de la ULL con motivo de la festividad de su patrón, San Raimundo de Peñafort.
La idea básica de la intervención fue verificar la certeza del argumento esgrimido desde la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, según el cual la competencia para retribuir al profesorado universitario recae exclusivamente en el estado, lo cual «impide siquiera hablar de homologación». Según Villar-Rojas, ese supuesto «obstáculo técnico» es inexistente. En ese punto, recordó las palabras del jurista Rubio Llorente, quien afirmaba que en muchas ocasiones se pretende «enmascarar con motivos técnicos lo que realmente es un problema de decisión política».
El ponente analizó el contenido de algunos artículos de la Constitución y las leyes de educación, así como algunas sentencias del Tribunal Constitucional. La conclusión que extrajo fue clara: «El estado tiene competencias sobre la función pública y el profesorado, pero no son exclusivas, no tiene títulos competenciales para ello, y los que tiene no bastan para decir que las Comunidades Autónomas carecen de capacidad» sobre esas mismas materias.
Según Villar-Rojas, la creencia en que el estado es el único responsable de salario del funcionariado proviene de una interpretación desfasada del derecho constitucional. Algunas sentencias de los años 80 avalaban esa tesis, pero para el especialista, «la jurisprudencia constitucional también evoluciona». Como ejemplo de ello citó la legislación sobre la administración de los Parques Naturales, que en los 80 era totalmente estatal y ha ido variando hasta que actualmente reconoce el papel autonómico en su gestión. Para el conferenciante, lo mismo sucede con la cuestión abordada: en la actualidad se dan condiciones legales para afirmar que el pago de retribuciones debe ser compartido.
Una argumento esgrimido por los defensores de la tesis estatalista es que la legislación sobre función pública debe permitir el objetivo de la comunicabilidad, es decir, la posibilidad de que un funcionario pueda trasladarse de un lugar a otro del estado en condiciones igualitarias. Villar Rojas se preguntó si dicho objetivo «implica necesariamente un régimen uniforme», a lo que respondió de manera negativa.
Como ejemplo, citó el caso de los profesores de educación primaria y secundaria: «Pertenecen al cuerpo nacional de funcionarios, tienen un acceso descentralizado pero con criterios uniformes, y la Ley de Calidad de la Educación garantiza la comunicabilidad. Y sin embargo su régimen retributivo es claro: el estado provee las retribuciones básicas, y las Comunidades Autónomas las complementarias».
Además, en el caso del profesorado no universitario, la Ley de Homologación de 1991 los reconoce como funcionarios autonómicos. Para el ponente, lo mismo es aplicable a los universitarios. «Las universidades son instituciones públicas traspasadas a las autonomías, que son las que tienen competencias en educación superior. En ese traspaso no se incluía solamente al material, sino también al personal. Las universidades, por tanto, no son quienes ostentan la competencia: son el instrumento en el que ésta se desarrolla, pero corresponde a la Comunidad Autónoma.»

