La Universidad de La Laguna aprobó en la última sesión de su Consejo de Gobierno, celebrada el pasado 9 de febrero, la modificación del reglamento que regula el régimen disciplinario aplicable a los estudiantes de las residencias universitarias y colegios mayores de la institución académica. El reglamento fue aprobado originalmente en diciembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias en febrero de 2006, pero quedaba pendiente actualizar determinados artículos y precisar mejor la tipificación de faltas y sanciones. La nueva modificación entrará en vigor una vez sea publicado en el BOC.
Este reglamento es de obligado cumplimiento para todos los residentes en los centros oficiales de alojamiento de la universidad, tanto si son alumnos de la ULL como si son otra clase de inquilinos, como puede ser el caso de profesores e investigadores visitantes. Está publicado en la página web universitaria, http://www2.ull.es/alumnado/normativa/disciplina_colegiales.htm.
Se establecen tres tipos de faltas: muy graves, graves y leves. Entre las primeras se incluyen el causar desperfectos en las instalaciones, ya sea voluntariamente o por negligencia; actos de violencia física o psíquica; entrar sin autorización en las habitaciones de otros residentes; cualquier acto discriminatorio por razones de sexo, raza o cualquier otra circunstancia; la morosidad en los pagos; los robos; la permanencia en las habitaciones cuando hubiera expirado el derecho a su ocupación; la tenencia y tráfico de cualquier tipo de estupefacientes o la comisión de tres faltas graves, entre otras.
Como graves se consideran la causa de desperfectos en grado menor a la contemplada en la falta muy grave; el abuso de autoridad o la adopción de acuerdos ilegales en el ejercicio de cualquier cargo en el centro; el abandono injustificado de la residencia en periodo lectivo por tiempo superior a un mes; cualquier acto o evento con fines de lucro personal que se realice en el centro a pesar de su prohibición; la tenencia de animales o el hurto, entre otras.
En cuanto a las leves, incluyen las incorrecciones y desconsideraciones que perturben la convivencia; el descuido en los cargos que se desempeñen; la falta de asistencia a los órganos de los que se forme parte; el impago de una mensualidad o comportamientos que atenten de manera leve contra la salubridad e higiene del centro.
El reglamento establece cuatro sanciones. La más severa implica la expulsión, que conlleva la inhabilitación del expedientado para acceder a cualquier centro alojativo de la ULL en los dos cursos académicos siguientes a aquel en el cual se le haya sancionado. La segunda más importante comporta la suspensión de la condición de residente durante tres meses. La siguen la pérdida de los beneficios como residente entre uno y seis meses, y el apercibimiento por escrito.
El reglamento detalla pormenorizadamente los pasos que se deben seguir para tramitar los procedimientos disciplinarios, así como los plazos de prescripción de faltas y de caducidad de los procedimientos. También determina cómo se tramitarán los procedimientos disciplinarios, cuándo prescribirán las faltas y tipifica la figura de un instructor, designado por el rector, que se encarga de investigar los hechos denunciados en el expediente sancionador.
