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La universidad regula sus mecanismos de intervención y fiscalización económica

miércoles 14 de marzo de 2007 - 00:00 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su sesión del pasado viernes, 2 de marzo, dos documentos referidos a sus mecanismos de gestión económica. Se trata del reglamento que regula la organización y funcionamiento de la Intervención de la ULL, y de una resolución por la que se aprueba el régimen de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos del centro académico.

El reglamento de Intervención regula la entidad que se encarga, en el seno de la ULL, de fiscalizar las operaciones de las que resulten efectos económicos, atendiendo a lo dispuesto por la Ley 47/2003 General Presupuestaria que regula el ejercicio del control interno del sector público. El reglamento consta de veintiséis artículos, el primero de los cuales señala que el interventor de la ULL tiene categoría de Jefe de Servicio y está designado por resolución del rector a propuesta del Consejo Social.

El resto del articulado determina el funcionamiento de este órgano. Así, le atribuye las competencias para fiscalizar previamente actos que reconozcan derechos de contenido económico, adquieran compromiso de gasto o acuerden movimiento de fondos y valore el reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión; y la ordenación tanto formal como material del pago.

El reglamento recoge cuestiones como el derecho del interventor a solicitar asesoría e informes al personal o entidades administrativas de la ULL si lo precisara para el desempeño de sus funciones, y a su vez señala que debe mantener sigilo sobre sus actuaciones.

El segundo documento aprobado fue una resolución que pretende establecer el sistema de fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la universidad, referidos a los gastos de personal; los contratos de obra, suministro, consultoría, asistencia y servicios; las ayudas y las subvenciones.

Así, se establece una serie de comprobaciones que se deberán realizar sobre cada gasto: la existencia de crédito presupuestario y que el presupuesto es el adecuado al gasto que se pretende realizar; y que la operación cuente con la autorización del órgano pertinente, así como del Gobierno de Canarias en el caso de ser necesario.


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