Skip to main content

Investigadores de la Universidad de La Laguna y de Sudamérica ponen en común cuestiones sobre derecho penal

martes 09 de julio de 2019 - 13:40 GMT+0000

La Sala Tomás y Valiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Laguna ha sido el escenario elegido hoy martes 9 de julio dentro de Campus América para debatir sobre cuestiones perennes de la dogmática jurídico-penal. El motivo de la celebración de este seminario ha sido la consolidación de las relaciones del Área de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna con un grupo de prestigiosos investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo, en Argentina. Campus América ha servido para estrechar lazos entre ambas universidades con vistas al futuro. 

El evento ha sido organizado por Fernando Sánchez Lázaro, profesor del Área de Derecho Penal de la Facultad de Derecho del centro anfitrión, y ha contado con la presencia de Omar Palermo, catedrático de la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina); Sergio Romeo, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Ezequiel Vaccheli, de la Universidad Nacional de Cuyo (Argentina). También participaron los profesores de la Universidad de La Laguna Victoria Nieto, Fátima Flores, José Ulises Hernández y Esteban Sola.

“Campus América ofrece una gran oportunidad para desarrollar estas cuestiones de la dogmática jurídico–penal y es una manera de que se vayan consolidando modelos. Todos los ponentes son personas muy formadas que han podido arrojar luz sobre los distintos temas que se han tratado, a la vez que se han señalado nuevos posibles temas de investigación”, declara el promotor de esta iniciativa. “Es un seminario radicalmente práctico. Lo que se ha trabajado aquí son cuestiones comunes del Derecho Penal que nos preocupan a todos, problemas que se plantean siempre, con independencia de donde se manifieste el delito y que tenemos intención de seguir trabajando en adelante”.

Omar Palermo, catedrático de la Universidad de Cuyo (Argentina) y magistrado de la Corte Suprema de la provincia de Mendoza, ha realizado dos intervenciones en este seminario. En la primera de ellas ha disertado sobre los problemas del estado de necesidad exculpante en el ámbito de los delitos imprudentes, es decir, cuando en situaciones en que la persona necesitada está urgida de recurrir a otro bien para salvarse, como por ejemplo en la donación de órganos, y por medios fraudulentos se salta el procedimiento para beneficiarse. “Hay situaciones en que la persona está necesitada, pero tiene un procedimiento estatal establecido. Hay que plantearse si prevalece la desesperación, el interés en la autoconservación del sujeto y entonces la no culpabilidad y no pena, o por el contrario pese a la desesperación, corresponde culpabilidad y pena”, ha señalado Palermo.

Las instituciones, como el Sistema de Donación de Órganos, prevalecen sobre la necesidad de ese sujeto, siempre y cuando ese sistema preste servicios realmente existentes. Mientras menos proteja el procedimiento institucional previsto, más posibilidades hay de exculpación al sujeto necesitado. “Si el sistema protege hay culpabilidad penal, si el sistema no protege hay exculpación”.

En su segunda charla, Palermo ha querido centrarse en la responsabilidad penal de las personas particulares en el ámbito de la empresa, lo que sucede cuando el administrador delega en sus subordinados y éstos cometen un hecho delictivo. Hay que ver si ese hecho delictivo puede ser atribuido no sólo al que ejecuta el hecho, sino también al superior jerárquico que debe controlar a los que están a su cargo. “El delegante tiene el deber de vigilar y si no vigila es responsable por el hecho cometido por el subordinado, por dolo o imprudencia, según el caso”, comenta Palermo.

Tras la pausa, Ezequiel Vaccheli, que presentó a finales del año pasado su tesis doctoral en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, disertó acerca del principio de accesoriedad de la participación. El primer paso de su investigación ha sido determinar qué tipo de conductas deberían estar prohibidas y que tipo de sanción se merecen. “Lo que más me interesa es saber si antes del delito hay participación. Por ejemplo, si entregar el arma de fuego antes de que se ejecute el homicidio es una conducta prohibida, de qué tipo y qué sanción se merece”, declara.

En la charla se han planteado las diferentes teorías sobre el fundamento del injusto del partícipe, es decir, por qué se castiga al partícipe y no sólo al autor, ya que podría pensarse que sólo hay que castigar al que ejecuta el disparo y no al que aportó el arma. “Sin embargo, hay que explicar por qué son todos los responsables del hecho”, concluye Vaccheli. 


Archivado en: Campus América, Campus América 2019, Destacado, Facultad de Derecho, Portada ULL

Etiquetas: , ,