La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) ha redactado un documento que, bajo el título Código de conducta de las universidades en materia de cooperación al desarrollo, pretende promover las acciones solidarias en las instituciones de educación superior. El texto señala que los órganos competentes de cada centro deberán adherirse de manera individualizada a esta iniciativa y, por ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó por unanimidad en su sesión del 29 de septiembre sumarse a ella.
La CRUE decidió crear este código en 2005, por lo que encargó su elaboración a una Comisión de Cooperación al Desarrollo. El objetivo de este texto es coordinar las acciones que las diferentes universidades realizan en este ámbito, ya que en los últimos años se ha dado una gran diversificación de las actuaciones de este tipo con metodologías y objetivos muy diferentes. Como reconoce el texto, no es de extrañar que hayan surgido contradicciones y problemas en la manera de entender la cooperación al desarrollo, de ahí que se valorara la pertinencia de crear un reglamento como éste.
El código consta de 31 artículos en total, y está subdividido en seis apartados: Principios y objetivos de la Cooperación Universitaria al Desarrollo; Identidad de la Cooperación Universitaria al Desarrollo; Participación e implicación de la comunidad universitaria; Relaciones de las universidades con las instituciones contraparte en otros países; Relación de las universidades con el tejido social de la cooperación; y Aplicación, difusión y cumplimiento del código de conducta.
El código estable en sus primeros artículos los objetivos y el sentido que se le da a la cooperación para el desarrollo. Así, entiende que se trata de un proceso de progreso y cambio social, económico, político, cultural, tecnológico, etc. que, surgido de la voluntad colectiva, requiere la organización participativa y el uso democrático del poder por los miembros de una colectividad.
En los procesos promovidos en virtud a este código se tendrán siempre en cuenta consideraciones como la sostenibilidad de los recursos naturales y le acervo cultural, la educación, la erradicación de la pobreza, la igualdad de género y en respeto a los derechos humanos, entre otras.
El documento reconoce que la labor de la institución universitaria en el campo de la cooperación para el desarrollo se vincula estrechamente a su ámbito natural de actuación: la docencia y la investigación, sin olvidar el asesoramiento técnico, la transferencia de conocimientos y tecnologías, y la sensibilización de la comunidad universitaria. En todo caso, la aceptación del código implica que se otorga a la cooperación un papel prioritario en la institución: La cooperación al desarrollo no puede entenderse como una actividad extraacadémica ni restringida a compromisos individuales, sino integrada en el conjunto de actividades que le son propias.

