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La Asociación de Constitucionalistas de España destaca la calidad del trabajo de un profesor de la ULL

viernes 26 de julio de 2013 - 11:33 GMT+0000

El XI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, celebrado el pasado febrero, ha realizado una evaluación de las comunicaciones presentadas durante la reunión científica, y ha decidido seleccionar la presentada por el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna Vicente Navarro Marchante como una de las dos mejores, de un total de más treinta trabajos seleccionados. Gracias a esta distinción, el trabajo, titulado “Los reportajes periodísticos con cámara oculta: una revisión de la jurisprudencia española”, será próximamente publicado en una de las revistas de mayor impacto en el área de Ciencias Jurídicas.
 

El trabajo hace un repaso de varias sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para intentar desentrañar cuál es la jurisprudencia existente en torno al controvertido asunto de los reportajes con cámara oculta. Además, realiza una serie de reflexiones en torno a la deontología profesional de los periodistas, y las dificultades derivadas de la coexistencia de los derechos a la información y al honor y la propia imagen. La comunicación puede consultarse íntegramente en la web del congreso, en el enlace: http://www.acoes.es/congresoXI/pdf/M1Com-VicenteJNavarro.pdf

La comunicación recoge una serie de conclusiones relevantes a la hora de analizar esta tipología de noticia. Por ejemplo, entiende que la jurisprudencia española no considera admisible la tesis de que lo captado con cámara oculta se trate de un “reportaje neutral”. En ese sentido, recuerda que el Tribunal Supremo entiende que cuando los periodistas recurren a este sistema “ellos mismos provocan unas manifestaciones que, de no concurrir esas circunstancias, no se habrían producido de forma libre” y, por ello, no se puede hablar de neutralidad.

Sobre el derecho a la intimidad, existe una barrera infranqueable incluso por la cámara oculta, que es el domicilio particular. Pero es que incluso puede ser aplicable a lugares públicos, si bien con criterios más “amplios y flexibles”. Como ejemplo, recuerda una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que se reconocía que unas fotos de la princesa Carolina de Mónaco montando a caballo, esquiando y saliendo de un restaurante afectaban a su vida privada “porque carecían de interés público”.

Otro ámbito que el Tribunal Constitucional protege especialmente es el de los despachos donde los profesionales pasan consulta, pues “se consideran espacios donde se tiene la ‘expectativa razonable’  de encontrarse en un lugar al resguardo de la observación o del escrutinio ajeno”.

Tras aportar sentencias que refuerzan la idea de que la intimidad está protegida fuertemente, mientras que el derecho a la propia imagen es algo más laxo, el estudio concluye que, en principio, podrían ser admisibles las grabaciones con cámara oculta (que no necesariamente forman parte de un ardid del periodista que simula ser otra persona) “si son veraces, de interés general, no vulneran la intimidad y donde las personas afectadas que son grabadas no resultan reconocibles”.

El profesor Navarro explica que todos los casos analizados que han llegado al Tribunal Supremo son reportajes de la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales que han sido vendidos a diversas cadenas privadas y a dos autonómicas públicas “que los han incluido en programas que no pueden ser catalogados como de información seria y rigurosa”. Por ello, en su opinión “se trata más de un negocio que del legítimo ejercicio del derecho fundamental a la información”.

Ahondando en su crítica, el autor de la comunicación argumenta que en la mayoría de los casos analizados, “con la excusa de hacer una denuncia sobre un asunto con supuesto interés general, lo que se hacía era una especie de escarnio público de una persona en concreto, normalmente anónima hasta ese momento, que despertaba el interés morboso de la audiencia”.

Aún así, “con las debida cautelas jurídicas y deontológicas”, el especialista considera que hay espacio para la cámara oculta si se utiliza para denunciar situaciones objetivamente de interés público, más que a personas concretas e identificables a las que se engaña por la simulación del interlocutor, y pone por ejemplo un reportaje de la BBC en el que se testimoniaba la actuación de las autoridades chinas en los orfanatos y las adopciones internacionales.
 


Archivado en: Investigación, ULL