Text view

Contrato de cura entre Juan Carrega y Pedro Ramírez, cañaverero

AutorCristóbal de San Clemente
Fecha1527
LugarCanarias, Gran Canaria, Las Palmas de Gran Canaria

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Cura de cañas Sepan quantos esta carta vieren como yo Juan Carrega ginoves estante en esta ysla de la Grand Canaria otorgo e conosco que doy a curar a vos Pedro Rodrigues cañaverero questades presente ocho suertes de cañaberales de açucar que yo tengo e me pertenesçen en la vega de Aguatona en la comarca de Aguymes es a saber çinco suertes e quarta poco mas o menos de socas e dos suertes e tres quartas de hoja para que vos el dicho Pedro Rodrigues seays obligado e vos obligays de curar los dichos cañaverales fasta queste de sazon para asi moler e faser açucar en esta manera que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e me obligo de poner para la dicha cura vn hombre e vn esclavo myo que se dize Juan Valentin para que vos ayude en la cura de los dichos cañaverales fasta queste de sazon para se moler e se muelan en todas las costas que para la dicha cura fuere nesçesario e que vos el dicho Pedro Rodrigues tengays cargo e administraçion de toda la dicha cura e poneys para ello toda la otra gente que fuere menester e seays obligado de curar los dichos cañaverales en todo el dicho tienpo e los regar e cavar e escardar e armar a los ratones e conejos de losas e nedias sic e las otras cosas nesçesarias e envarar las cañas por las madres con sus varas e horquetas que fuere menester e fabricar todas las otras cosas nesçesarias para la dicha cura como buen cañaverero puede e deve fazer conforme a las hordenanças desta ysla e so las penas de ellas e que en quanto a la cava de los dichos cañaverales que por quanto yo el dicho Juan Carrega a my costa e mynsyon e fazer cura e tengo de fazer cavar los dichos cañaverales que vos el dicho Pedro Rodrigues por la parte que en la dicha cura teneys seays obligado de me dar e pagar çinco doblas de oro al tiempo que los dichos cañaverales se molieren por lo qual en la cura yo el dicho Juan Carrega me obligo e prometo de vos dar e pagar a vos el dicho Pedro Rodrigues çinco arrobas por çiento de todo el açucar que dios diere e oviere de todos los dichos cañaverales asy de la parte del yngenio como por el labrado de açucar blanco e quebrado e escumas e rescumas e caras e coguchos puestos e pagado todo en el yngenio donde se molieren los dichos cañaverales luego que fuere fecho el açucar dellas bien e complidamente sin pleyto e sin contienda alguna so pena de vos le dar e pechar e pagar en el doblo por pena e por postura e por pura promision conforme e derecho estipulaçion convenençia valedera e asosegada que en uno con vos fago e pongo e la dicha pena pagada o no que todavia tach. e pague el dicho prinçipal e que vos el dicho Pedro Rodrigues pagueys la mitad del diezmo de lo que os cupiere e pertenesçiere e si yo el dicho Juan Carrega pague la otra mitad e es condiçion que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e me obligo de pagar la soldada e mantenimiento del honbre que tengo de poner e pusyere para dicha cura e que en quanto al mantenimiento del dicho esclavo que yo el dicho Pedro Rodrigues pagueis e pague la mitad del dicho mantenimiento e todo lo demas sea a cargo de my el dicho Juan Carrega e otrosi me obligo yo el dicho Juan Carrega de vos dar a vos el dicho Pedro Rodrigues vna arroba e media de azeyte e el sernero que fuere menester para armar los ratones e tres libras de alambre e otrosy con condiçion quel dicho esclavo durante el tiempo de la dicha cura se muriere o huyere que yo el dicho Juan Carrega sea obligado e me obligo de vos dar otro que vos ayude en la dicha cura fasta que los dichos cañaverales se muelan tach. tach. e otrosy me obligo e prometo yo el dicho Juan Carrega de vos dar toda el agua que fuese menester para regar los dichos cañaverales en esta manera e en estas condiçiones e sigan en dichas me obligo e prometo de vos no quytar la dicha cura de los dichos cañaverales ni costa alguna ni parte dellos en todo el dicho tienpo por mas ni por menos ni por el tanto que otro cañaverero falle ni en otra qualquier manera ni que vos el dicho Pedro Rodrigues los podays dexar por mas ni por menos ni por el tanto que otro falleys ni otra persona alguna os de ny prometa ni en otra qualesquier manera e nos amas las dichas partes de tener e guardar e faser e conplir e pagar todo lo susodicho en esta carta contenido e cada una cosa e parte dello so pena de veynte mill maravedis para la parte de nos obidiente con mas todas las costas e minsyones e daños e menoscabos que la parte de nos obidiente fiziere e resçibiere e se le recresçiere sobre esta dicha razon todo esto por pena e por postura e por pura promisyon firme e derecho estipulaçion e convenençia valedera e asosegada que por nonbre de ynterese en uno fazemos e ponemos en la dicha pena pagada o no que todavia vala e sea ferme todo quanto en esta carta dize e cada una cosa e parte dello e yo el dicho tach. Pedro Rodrigues estando presente otorgo e conosco que tomo e resçibo en my a curar de vos el dicho Juan Carrega las dichas ocho suertes de cañaverales por el dicho tiempo e tach. plazo e condiçiones e penas e posturas e obligaçiones que de susodicho son e con cada una dellas e por esta presente carta me obligo e prometo de curar los dichos cañaverales en todo el dicho tienpo e de faser e conplir con lo susodicho en esta carta contenido e cada una cosa e parte dello so la dicha pena en esta carta contenido e si nos amas las dichas partes e cada uno de nos asy no lo tovyeremos e guardaremos e cunplieremos e pagaremos e ovieremos por ferme segund dicho es por esta presente carta pedimos e damos poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justiçias asi desta dicha ysla de la Grand Canaria como de otras e qualesquier partes doquier e como quier esta carta paresçiere e della fuere pedido conplimiento de justicia para que por todo rigor e remedio del derecho nos costringan conpelan e apremien a lo todo asi tener e guardar e conplir e aver por ferme so la dicha pena en esta carta contenida e que sobresta dicha razon me puedan prender e prendan a mi el dicho Juan Carrega que faga e mas de faser entrega e servicio en mi e en todos mis bienes doquier que yo los aya e tenga e me puedan ser avidos e fallados e los vos den e rematen luego sin plazo alguno que sea de pagamyento porque de los maravedis de su valor vos entregue e faga en todo e conplido pago e contento desta dicha tach. e de las dichas penas a vos el dicho Pedro Rodrigues de todo lo que vos dare devyendo el resto de lo contenido en este contrato e de todas las costas e misyones e daños e menoscabos que sobre esta dicha razon se vos syguieren e recresçieren del todo bien e conplidamente como que todo lo susodicho fuese asi guardado e sentenciado por sentencia difinitiva de jues conpetente por las partes pedida e consentida e pasada en cosa judgada contra lo qual que dichas nos amas las dichas partes renunciamos que nos no podamos anparar ni defender para en ninguna ni algunas leyes ni fueros ni derechos ni por carta de reyes ni de reyna ni de otro señor ni señora quales ganadas ni por ganar ni por alguna ni algunas razones e ecebçiones ni definisiones que por nos pongamos digamos e aleguemos e [...] renuncio la ley e derecho en que diz que general renunçiaçion no vala e para lo todo aqui tener e guardar e conplir e pagar obligamos a nos e a todos nuestros bienes rayzes e muebles avydos e por aver Fecha la carta en la noble cibdad Real de Las Palmas ques en la ysla de la Grand Canaria en lunes dos dias del mes de setienbre año del nasçimiento de nuestro salvador IXpto de mill e quinientos e veynte e syete años Testigos que fueron presentes Fernando Dias purgador e Lorenzo de Figueredo e Pedro de Salazar e Diego de Mayorga vecinos e estantes en esta dicha ysla e los dichos Juan Carrega e Pedro Rodrigues lo fermaron de sus nombres aqui va enmendado a do diz yo tengo yo Rodrigues vos de va escripto entre renglones a do diz Rodrigues cura vala e no le enpescan va testado diz vos de e pega de esta manera Juan Carrega con debdo no le enpescan Por testigo Pedro Rodrigues Cura de cañas Pedro Rodriguez Juan Carrega [...]

Download XMLDownload textWordcloudManuscript line viewFacsimile viewPageflow view