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Recibo de dote

AutorRodrigo Fernández Lordelo
Fecha1615
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En el nombre de dios amen Sepan quantos esta carta vieren como yo el capitan don Felis Calderon vexino desta ysla de Thenerife esposo y marido de doña Leonor de Castilla mi muger digo prequanto al dicho y quando se torgo y conserto el casamiento entre mi y la dicha mi esposa don Juan de Castilla y doña Maria Justiniano sus padres me prometieron y mandaron en dote y casamiento con la dicha mi esposa siertos bienes de ajuar y preseas de casa entre otros bienes segun costa y parece por la escriptura de la dicha promesa de dote que en rason dellos se otorgo ante Baltasar Hernandes escribano publico de numero desta ysla en uno de los meses del ano pasado de mill y seiscientos y catorse anos a que me refiero y porque estoy casado velado segun orden de la catolica yglesia romana con la dicha mi esposa y los dichos sus padres cumpliendo con su obligasion me dan paga y entregan los bienes muebles de la dicha dote e yo quiero haser resibo dellos por tanto por esta presente carta otorgo y conosco que resibo de los dichos don Juan de Castilla y dona Maria Justiniano su muger mis suegros los dichos bienes de ajuar y preseas estimados y apresiados en sus justos presios en la forma y manera siguiente primeramente una cama de tafetan con su armadura en 1U10 reales mill y siento reales 1U10 yten unos doseles con sus antepuertas 770 en setesientos y setenta reales U770 yten un cobertor de grana en dosientos y veinte reales U220 yten tres colchones en tresientos y treinta reales U330 yten ocho almohadas labradas en dosientas y ochenta reales U280 yten otra almohada de oro con su cojinito noventa reales U090 yten doze paños de rostro labrados y llanos en dosientos y veinte reales U220 sinco camisas de manteles en siento y sinquenta reales U150 yten tres dosenas de pañuelos de mesa en sient reales U100 yten un frutero de oro en siento y sinquenta reales U150 yten ocho sabanas quatro de ruan dos de media olanda y dos de crea en tresientos y sinquenta reales U350 yten seis cojines en siento y quarenta reales U140 yten dos alfonbras en tresientos y sinquenta reales U350 yten una estera fina en quarenta reales U040 yten un bufete en siento y dies reales U110 yten quatro sillas en siento y ochenta reales U180 yten una fresada en quarenta y quatro reales U044 saya y ropilla de tafetan varateado en dosientos reales U200 saya y ropilla de damasquillo blanco en siento y sinquenta reales U150 un jubon de tela de oro en dosientos reales U200 dos mantos de seda en tresientos y treinta reales U330 yten unos sarsillos de oro en sinquenta reales U050 yten una cadenita de oro con su crus de lo mismo en dosientos reales U200 yten un anillo de oro en veinte reales U020 yten dos baules en sinquenta reales U050 yten una caja grande en quarenta reales U040 yten una basia en quarenta reales U040 yten dos lebrillos de amasar en treinta reales U030 yten un almires en veinte reales U020 yten dos tachas en sinquenta reales U050 yten quatro asadores en doze reales U012 yten dos dozenas de platos de estaño en sinquenta reales U050 yten una jarra grande en beinte reales U020 yten dos candeleros y unas truedes y dos sedasos yten un tablero en treinta y sinco reales U035 _________ 6U121 Todos los quales dichos bienes estimados y apresiados en los dichos apresios que resibo y apruevo suman y montan seys mill y siento y veinte y un reales los quales resibo realmente y con efeto en presensia del presente escribano y testigos desta carta de cuya parte de entrego y resibo tach. yo Rodrigo Fernandes Lordelo escribano publico doy fe porque se hizo en presensia mia y de los dichos testigos y quedaron los dichos bienes en poder del dicho don Felis Calderon de los quales por el dicho don Felis Calderon me di por contento pagado y entregado a mi voluntad y de la dicha cantidad otorgo carta de pago en bastante forma a los dichos don Juan de Castilla y dona Maria Justiniano mis suegros y otorgo carta de dote en favor de la dicha mi esposa para que los aya e tenga esta dicha cantidad sobre mi persona e bienes y lo mas siguro y bien parado dellos que para el dicho efeto le obligo e ypoteco para lo qual doy poder cumplido a las justisias de su magestad para que por todo remedio y rigor de derecho y via executiva me conpelan y apremien a ello como por sentensia definitiva pasada en cosa jusgada sobre lo qual renunsio las leyes y derechos de mi fabor y la que desiende de la general renunsiasion y para su firmesa obligo mi persona e bienes abidos e por aber y asi mysmo e resibido los bienes rayzes contenidos en la dicha escritura de tach. dote fecha la carta en la noble cyuda de san Christoval e ques en esta ysla de Tenerife en veynte dias del mes de mayo de myll e seysientos e quinze años y el dicho otorgante que yo el prezente escrivano doy fe que conozco lo firmo de su nombre siendo testigos Manuel Brito de Leon y Gaspar Nunes Samarina y Asen Ajonja vecinos y estantes en esta isla/ Testado/ yo el escribano entre renglones/ partes de/ vala /asimismo/ myll e sien reales/ en setesientos y sesenta reales/ conforme Don Felis Calderon Ante mi Rodrigo Hernandes Lordelo Escribano publico y mayor del Qoncejo Sin derechos doy fe

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