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Transacción en el ingenio de Los Realejos

AutorRodrigo de Mesa
Fecha1578
LugarCanarias, Tenerife, San Cristóbal de La Laguna

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En la noble çiudad de San Christobal ques en la ysla de Tenerife en siete dias del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Xpto de mill y quinientos y setenta y ocho años en presençia de mi Rodrigo de Mesa escribano publico desta dicha ysla y los testigos yuso escritos pareçio presente Juan Antonio Lusardo de Franques vezino e regidor desta ysla de Tenerife a quien yo el dicho escribano doy fee que conozco e dijo que por quanto a su pedimiento y por probisiones de los muy illustres señores regente e oydores del audiençia real destas yslas de Canaria se mandaron depositar todos los azucares blancos y suertes panelas y remieles que se dieron en el yngenio y heredamiento del Realejo la çafra del año de setenta y siete pasado lo que se mando depositar en los pleytos que trato en la dicha rreal audiençia con Christobal Rruiz y se depositaron en Diego Diez vezino del Realejo y Juan Manuel maestre de azucar y Pero Gil y Juan Yanes Machado y Hernando Donis vezinos de La Orotava como parese por los depositos que en raçon dello se an fecho y porque el esta de acuerdo con el dicho Christobal Rruiz en los dichos pleytos en que los dichos azucares y lo demas se lo vende para en quenta y parte de pago de la deuda que la haçienda y heredamiento del Realejo le debe por la qual tomo posesion de la dicha haçienda por tanto que se alçaba y alço los dichos secrestos y enbargos que de su pedimyento se an fecho en los suso dichos y sea para bien y [...] que todos los dichos azucares panelas remieles se entreguen al dicho Christobal Rruiz para que los nabegue y paga dellos a su voluntad que entregandoseles daba e dio por libres y quitos a los dichos depositarios contra los quales sus vienes se obligo de no pedir ni demandar cosa alguna en raçon de los dichos depositarios por quanto los dichos azucares los da al dicho Christobal Rruiz en cunplimiento de la trançaçion y conçierto que entre ellos han hecho y para cumplir lo suso dicho obliga su persona e vienes y da poder a las justicias de su magestad que dello lo compelan con rigor como si fuese por sentencia de juez competente pasada en cosa jusgada y renunçio las leyes de su fabor y la que dize que general renunçiaçion de leyes no vala y firmolo de su nombre testigos los señores licenciado Gallinato Juan Suarez Gallinato y el licenciado Diego de Arguijo y Lope Daçoca regidores desta ysla va testado Gallinato nos la con los vala Juan Antonio Lusardo de Franquis Paso ante mi Rodrigo de Mesa escribano publico

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