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Transacción en el ingenio de Los Realejos
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En la noble çiudad de San Christobal ques en la ysla de
Tenerife en siete dias del mes de março año del nasçimiento
de nuestro salvador Xpto de mill y quinientos y setenta y ocho
años en presençia de mi Rodrigo de Mesa escribano publico
desta dicha ysla y los testigos yuso escritos pareçio
pre
sente Juan Antonio Lusardo de Franques vezino e regidor
desta ysla de Tenerife a quien yo el dicho escribano doy
fee que conozco e dijo que por quanto a su pedimiento
y por probisiones de los muy illustres señores
regen
te e oydores del audiençia real destas yslas de
Cana
ria se mandaron depositar todos los azucares
blancos y suertes panelas y remieles que
se dieron en el yngenio y heredamiento del Realejo
la çafra del año de setenta y siete pasado lo que
se mando depositar en los pleytos que trato
en la dicha rreal audiençia con Christobal Rruiz y se
depositaron en Diego Diez vezino del Realejo y Juan
Manuel maestre de azucar y Pero Gil y Juan Yanes
Macha
do y Hernando Donis vezinos de La Orotava como parese
por los depositos que en raçon dello se an fecho
y porque el esta de acuerdo con el dicho Christobal
Rruiz en los dichos pleytos en que los dichos azucares
y lo demas se lo vende para en quenta y parte de
pago de la deuda que la haçienda y heredamiento del
Realejo le debe por la qual tomo posesion de la
dicha haçienda por tanto que se alçaba y
alço los dichos secrestos y enbargos que de su
pedi
myento se an fecho en los suso dichos y sea para bien y [...]
que todos los dichos azucares panelas
re
mieles se entreguen al dicho Christobal Rruiz
para que los nabegue y paga dellos a su
vo
luntad que entregandoseles daba e dio por
libres y quitos a los dichos depositarios contra
los quales sus vienes se obligo de no pedir
ni demandar cosa alguna en raçon de los dichos
depositarios por quanto los dichos azucares los da
al dicho Christobal Rruiz en cunplimiento de la
trança
çion y conçierto que entre ellos han hecho y para
cumplir lo suso dicho obliga su persona e
vienes y da poder a las justicias de su magestad que
dello lo compelan con rigor como si fuese
por sentencia de juez competente pasada en
cosa jusgada y renunçio las leyes de su fabor
y la que dize que general renunçiaçion de leyes
no vala y firmolo de su nombre testigos los señores licenciado
Gallinato Juan Suarez Gallinato y el licenciado Diego de Arguijo
y Lope Daçoca regidores desta ysla va testado Gallinato
nos la con los vala
Juan Antonio Lusardo de Franquis
Paso ante mi
Rodrigo de Mesa
escribano publico
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