Pabellón de Gobierno, C/ Padre Herrera s/n
Apartado Postal 456
38200, San Cristóbal de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España
Tel. Centralita: (+34) 922 31 90 00
Horario: L-V, 8:00 a 21:00 h
Habiendo finalizado ya algunos Cursos o Programas de Postgrado de la Universidad de La Laguna, conviene dar las siguientes instrucciones para aplicación de la citada normativa, con el fin de conseguir una mayor eficacia administrativa en todo lo que atañe a la expedición de Títulos Propios de la Universidad de La Laguna.
El Rector o la Rectora, en nombre de la Universidad de La Laguna, expedirá los Títulos Propios de ésta, correspondiente a las enseñanzas impartidas en los «Programas de Master» y » Cursos de Especialización» que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
El R.D. 1496/87, de 6 de noviembre, establece una distinción entre:
La presente instrucción se refiere únicamente a los segundos, es decir, a los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna sin carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional. Este tipo de Títulos no tiene efectos académicos plenos ni habilitan para el ejercicio profesional.
Los Títulos Propios de la Universidad de La Laguna son los Master y cursos de Especialización, que se obtienen tras la superación de: un Programa de Master no inferior 200 horas de carga lectiva, o un Curso de Especialización de Posgrado y cuya duración no sea, en ningún caso, inferior a un curso académico. Para que el título tenga carácter de propio de la Universidad de La Laguna es necesario que el Programa o Curso de Postgrado haya sido autorizado por la Junta de Gobierno de la Universidad de La Laguna y sus tasas de matriculación aprobadas por el Consejo Social.
Sede electrónica – Solicitud de Expedición de Título Propio
Documentación exigida:
El Título universitario, como documento público, no puede ser objeto de modificación, alteración o enmienda. Cualquier modificación de un Título por cambio de nombre, nacionalidad, etc. exigirá la anulación del Título original y la expedición de un duplicado. También se expedirá un duplicado para los supuestos de extravío, destrucción o deterioro del Título.
Para expedición de duplicados de Títulos se seguirá el siguiente procedimiento:
1) Si se trata de duplicados por cambio de nombre, nacionalidad, etc.
2) Si se trata de duplicado por extravío, destrucción o deterioro.
Para que se inserte un anuncio en el BOE se sigue la siguiente tramitación:
Una vez expedido el duplicado, el Título primitivo o la parte que quede del mismo, será destruido por la Universidad y de esta destrucción se comunicará fehacientemente al Registro Universitario del Títulos Propios.