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Muchos canarios se refieren cariñosamente al pico más alto de España como el padre Teide. Sin embargo, en la sociedad canaria actual las leyendas sobre Guayota, Achamán y el Echeyde son historias que se cuentan para honrar las raíces, sin que prácticamente nadie crea en esas deidades. Desde luego es uno de los emblemas de las islas y uno de los parques naturales más impresionantes por su valor medioambiental, pero no se considera que sea un ser vivo más. Sin embargo, ¿podría eso cambiar a través de una ley?
Como es sabido, una de las mayores preocupaciones medioambientales en Tenerife es la degradación del parque natural y cómo evitar las consecuencias que provoca saltarse las normas. Lamentablemente en muchas partes del mundo se sufre por cuestiones muy similares y se debate sobre cuáles serían las mejores medidas para asegurar que se respetase el medio ambiente y que, en caso de que se produjera algún problema, se reparase y se indemnizase. Hablamos de propuestas como establecer un límite máximo de visitantes, ecotasas por pernoctación, pago de entradas a las parques naturales o multas en caso de desobediencia, entre muchas otras. En el ordenamiento español, de hecho, existen varios delitos que están relacionados con perjudicar al medio ambiente, incluso aunque no haya un daño directo a las personas. Sin embargo, ninguna de estas medidas por sí sola ha demostrado ser la solución definitiva y sigue habiendo mucho por hacer.
Esta impotencia ante la falta de eficacia o la inactividad de algunas administraciones públicas es uno de los motivos por los que se ha llegado a una propuesta legal que suele sorprender a juristas y a ajenos: otorgarles derechos a los elementos de la naturaleza.
Esta fórmula se sale de la visión tradicional del concepto, aunque no es completamente novedosa. Ya en 1972 el profesor estadounidense Christopher Stone propuso otorgarles a los árboles la capacidad de autónomamente defender sus derechos en un tribunal. Si bien en un inicio lo planteó más como un ejercicio de clase que como una propuesta legislativa, sus ideas se llegaron a usar en un importante caso de la época. Su proposición no llegó a convencer totalmente, pero las principales ideas se mantuvieron. En la actualidad, ya contamos con numerosos ejemplos en los que se ha optado por esta vía de actuación. Entre los más conocidos tenemos la Constitución de Ecuador (que le reconoce derechos a la Madre Tierra o Pachamama) o el río Whanganui en Nueva Zelanda (que la tribu maorí Whanganui Iwi considera que es un ente vivo llamado Tea Awa Tupua).
Aunque cada vez hay más casos, hasta hace poco siempre habían surgido en zonas geográficas en las que convive una cultura de corte occidental con otra indígena en la que los elementos de la naturaleza tienen una relevancia espiritual-religiosa que le es ajena a nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, eso cambió en 2022 cuando el legislador español decidió optar por una solución innovadora para los problemas medioambientales de la Región de Murcia con la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Otorgarle personalidad jurídica a un ente significa, a grandes rasgos, considerarlo con capacidad para imputarle derechos y obligaciones. Asimismo, aunque últimamente se pone en entredicho, en principio todo el que tiene personalidad jurídica es considerado una persona para el derecho.
Esta norma surgió como una respuesta a la desesperada situación que se vive en la región y que lleva años siendo protagonista de tristes noticias. A los ojos de sus promotores, esta fórmula prometía un cambio de paradigma y se dejó en manos de una tutoría compuesta por científicos, ayuntamientos ribereños y «guardianes» la defensa de derechos como el de existir, evolucionar y recuperarse. La exposición de motivos es bastante entusiasta y en ella se prometía que, con esa simple declaración, la laguna saldría de la espiral de crisis ecológica.
Pero a los pocos meses llegaron los tropiezos: hubo dudas sobre por qué normas se regía, falta de claridad en quién litigaba y un reglamento posterior que no resolvió las lagunas de competencia ni de financiación. Aunque se ha ido mejorando y solucionando algunas de las principales dudas, de momento, la ley, lejos de ser una gran solución, ha incluso dificultado la defensa de los intereses medioambientales en determinadas situaciones.
A pesar de estos inconvenientes, la idea de los derechos de la naturaleza no se puede decir que esté totalmente descartada en nuestro ordenamiento jurídico. Se ha propuesto personificar también Doñana y no sería extraño que también se pensara en alguno de los elementos naturales de Canarias, teniendo en cuenta la gran riqueza autóctona que hay en las islas.
Sin embargo, incluso dejando a un lado la discusión más jurídico-filosófica sobre si es razonable tratar como un sujeto a un elemento natural, no parece que sea la mejor de las ideas a nivel práctico. En primer lugar, porque resulta muy complejo decidir cuáles son los criterios para escoger qué elementos son merecedores de esa, en teoría, mayor protección y dignidad frente a los demás. ¿Sería mejor el bosque de laurisilva o las dunas de Maspalomas? En segundo lugar, porque, aunque nuestro Estatuto de Autonomía nos permite un amplio margen, no está nada claro de quién sería la competencia para decidir personificar un nuevo elemento. En el caso del Mar Menor fue el gobierno estatal, ¿pero podría hacerse por iniciativa de un gobierno autonómico? Por último, y mucho más importante, porque no hay pruebas de que esta medida suponga ninguna ventaja, frente a otras herramientas de probada eficacia. La declaración como parque natural es la fórmula administrativa con la que se consigue la mayor protección de un espacio natural y con ella queda perfectamente claro que la responsabilidad de su protección recae en las administraciones públicas. En cambio, optar por la personificación puede desplazar la responsabilidad política y dispersar los, ya escasos, recursos.
Quizás en una situación tan compleja como la que vivimos, la idea de imaginar a nuestro volcán como un ser dotado de voluntad propia y dispuesto a demandar a los infractores puede resultar poética y, desde luego, muy mediáticamente llamativa. Pero la verdadera voluntad que debe moverse es la nuestra: reforzar la aplicación de la ley, coordinar recursos entre administraciones y, sobre todo, comprometer a la ciudadanía en un proyecto compartido de conservación. No son medidas que llenen tantos titulares como si pudiéramos llamarlo señor Teide, pero son las que nos acercan más a nuestro objetivo.
Autora: Andrea Padrón Villalba
Archivado en: Revista HipótesisEtiquetas: Artículo, Hipótesis, Universidad de La Laguna
Derecho Público y Privado Especial y Derecho de la Empresa
Doctora por la Universidad de La Laguna con la tesis La personalidad jurídica de las sociedades de capital 2023. Dirigida por Dra. María Elena Sánchez Jordán, Dra. Lourdes Verónica Melero Bosch.