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El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de Verificación de las Obligaciones Docentes del Profesorado

viernes 09 de febrero de 2007 - 00:00 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha aprobado hoy viernes 9 de febrero el Reglamento General de Verificación de las Obligaciones Docentes del Profesorado, por un total de 21 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.

El objetivo de esta iniciativa es el establecimiento de una fuente de información continua y fluida sobre el grado de cumplimiento del profesorado con respecto a su actividad docente, con el objeto de que sirva de base a las actuaciones que se realicen por los órganos competentes, y, en su caso, a los programas de evaluación de la actividad del profesorado. También se persigue detectar los casos de incumplimiento regular.

En el transcurso de un amplio debate, la vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado y proponente de esta iniciativa, Fabiola Martín Cáceres, recalcó que este sistema de verificación no es el más deseable ni tampoco es infalible, pero que, debido a las dificultades para crear un sistema de inspección, es un primer paso en el control de la actividad docente por parte de la institución. Agregó además que «este documento pretende solucionar la situación de incumplimiento de algunos profesores, que, aunque se trata de casos aislados, manchan el buen nombre de la universidad». Hasta ahora, este control dependía de las denuncias del alumnado, «pero está claro que el control de la prestación del servicio público no puede recaer sólo en el usuario».

Según este reglamento, la verificación de la actividad docente incluye la enseñanza teórica y práctica, las tutorías y las actividades de evaluación del alumnado. El mismo texto indica que corresponde a las facultades y escuelas universitarias el control de la impartición de la docencia, y para ello se arbitrará un sistema de partes diarios de asistencia, que serán puestos en el lugar del centro que acuerde el decanato. En dichos partes figurará el horario de las asignaturas que se imparten diariamente, así como las actividades de evaluación correspondiente y un espacio reservado para la firma del profesor.

Estos partes diarios se incorporarán a un libro de control de asistencia, por cada curso académico, que será validado por el secretario de la facultad o escuela. El reglamento especifica que no podrá rellenarse el parte en horas distintas a las indicadas. Con respecto al seguimiento de la actividad tutorial del profesorado, éste lo realizará el decanato donde radique el despacho de cada profesor.

El texto legal prevé adaptaciones del control de la docencia a modalidades específicas de enseñanza, así como las circunstancias sobrevenidas que expliquen la ausencia del docente, en cuyo caso se sugiere la comunicación del hecho lo más rápido posible con el objeto de informar a los alumnos.

También consta que excepcionalmente podrá ejercerse la docencia en horario distinto al aprobado y publicado oficialmente cuando razones de interés general y dificultades varias así lo justifiquen. Como norma general, los cambios en el horario de la docencia deben ser autorizados por el decanato o por la dirección del centro, mientras que la modificación de las tutorías no podrá realizarse sin contar con la comunicación previa a los alumnos.

Se ha acordado que a partir de la entrada en vigor del reglamento, las juntas de facultad y de escuelas dispondrán de dos meses para elaborar normativas de desarrollo, que habrán de ser remitidas al vicerrectorado competente. Asimismo, en el plazo de un año este vicerrectorado elaborará un informe de evaluación sobre el sistema de verificación del cumplimiento docente, que habrá de presentar ante el Consejo de Gobierno para que tome las decisiones que estime oportunas.

En otro orden de cosas, se incorporaron al presupuesto diversas enmiendas -la mayoría de ellas abundaban en cuestiones de forma o estilo- y, tras este paso, el órgano colegiado ratificó la aprobación del presupuesto de 2007, por un total de 23 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención. Para su aprobación final necesita ser estudiado por el Consejo Social, órgano que se reunirá en breve para estudiar y debatir las previsiones de ingresos y gastos de la Universidad de La Laguna en este ejercicio.


Archivado en: Gobierno universitario, ULL