Una investigación reciente de Gloria Rojas, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de La Laguna, señala que el cambio climático ha dejado de ser un riesgo excepcional o coyuntural, para convertirse en un factor permanente que afecta a la organización del trabajo y a la salud de las personas trabajadoras. Fenómenos como el calor extremo, la contaminación, los incendios o las inundaciones deben integrarse en la gestión ordinaria de la prevención de riesgos laborales. Así lo advierte este análisis publicado en la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social que pone de manifiesto cómo los sindicatos y la acción colectiva son actores esenciales para garantizar una transición ecológica justa y proteger la salud de las personas trabajadoras.
Según el estudio “Cambio climático y salud de las personas trabajadoras”, el enfoque tradicional de la prevención de riesgos laborales ya no es suficiente. Para Gloria Rojas, la integración del riesgo climático requiere pasar de declaraciones genéricas a obligaciones operativas, medibles y exigibles, que aborden condiciones extremas como olas de calor, inundaciones, incendios forestales o contaminantes atmosféricos. Esta adaptación no solo implica cambios en la gestión de seguridad y salud en el trabajo, sino también en la organización del tiempo laboral, la planificación de turnos, pausas de hidratación y rotación de tareas.
La autora apunta asimismo que los sindicatos han evolucionado hacia un sindicalismo climático, aplicando su rol tradicional de defensa de derechos laborales y seguridad en el trabajo a la protección ambiental y la justicia climática. Esta transformación se materializa en nuevas figuras como los delegados climáticos y los comités paritarios de medio ambiente, presentes en España, Italia y Francia, responsables de supervisar protocolos preventivos, proponer mejoras y garantizar la integración de medidas ambientales en la gestión diaria de las empresas. Además, señala que prácticas como la remuneración sostenible o eco-bonos amplían el repertorio de acción sindical, uniendo la sostenibilidad ambiental con la protección laboral.
En este sentido, en el artículo se argumenta que la negociación colectiva emerge como un espacio privilegiado para incorporar medidas concretas frente a los riesgos climáticos. En España, los convenios colectivos han comenzado a incluir cláusulas de ajuste de jornada en episodios de calor extremo, protocolos de emergencia frente a inundaciones o incendios, y medidas de ventilación, hidratación y pausas adicionales. Sin embargo, la investigación señala que muchas de estas cláusulas aún son genéricas, declarativas y con escasa operatividad, limitando su efectividad real.
El estudio también destaca la necesidad de implementar una arquitectura en cascada, esto es, acuerdos interprofesionales de referencia, convenios sectoriales robustos y protocolos de empresa operativos, que permitan homogeneizar la protección frente a riesgos climáticos y asegurar que llegue a los colectivos más vulnerables. Algunos ejemplos de convenios de transición justa incluyen el Acuerdo Marco para la Minería del Carbón (2018) y el Acuerdo para las Centrales Térmicas (2020), que combinan medidas de apoyo al empleo, formación, reconversión profesional y compromisos de sostenibilidad.
Por otro lado, Gloria Rojas subraya que la prevención climática debe incorporar un enfoque interseccional, protegiendo especialmente a colectivos vulnerables como migrantes, personal que trabaje de forma temporal, mayores, jóvenes, y quienes realicen labores al aire libre. Asimismo, destaca la importancia de abordar la salud mental y los riesgos psicosociales asociados a emergencias climáticas, como la ansiedad o el estrés en situaciones extremas.
La investigación sostiene que la protección efectiva de la seguridad y la salud laboral frente al cambio climático sólo será posible mediante una estrategia integral que articule reformas normativas claras, una negociación colectiva operativa, un eco-sindicalismo comprometido y una sólida coordinación entre instituciones. Añade que la consolidación de este enfoque permitiría convertir la gestión de los riesgos climáticos en un sistema estable, evaluable y exigible, capaz de garantizar empleo de calidad, plena tutela de los derechos laborales y avances tangibles en materia de seguridad y salud en el trabajo.

