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La ULL modifica el reglamento de su Comisión de Investigación para adaptarlo a los estatutos

viernes 15 de julio de 2005 - 00:00 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su sesión del pasado 14 de julio el nuevo reglamento que regirá el funcionamiento de la Comisión de Investigación de la institución académica. Esta renovación actualiza el contenido de la normativa para adaptarla a los estatutos del centro, vigentes desde el año pasado.

El reglamento define la Comisión de Investigación de la ULL como un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno. Entre sus funciones está la asesoría en materia de política investigadora, atendiendo a las prioridades de la institución y su financiación. Otro aspecto que abarca el órgano es la convocatoria de ayudas y becas para trabajos científicos, la evaluación de los grupos e institutos de investigación adscritos a la universidad, y en general cualquier tarea que pudiera encomendarle el órgano colegiado. Este órgano se renovará cada dos años.

La comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. En el primer caso, estará presidida por la vicerrectora de Investigación, los directores de secretariado de Investigación y de Infraestructura Científica de dicho vicerrectorado, el director de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), el director de la Biblioteca Universitaria, un representante del Centro de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (CCTI), un representante de cada departamento e instituto universitario de investigación, y un representante de los responsables del Servicio General de Apoyo a la Investigación.

En cuanto a la Comisión Permanente, tendrá el mismo presidente y secretario que la Permanente, el director de la OTRI, y doce vocales elegidos entre los directores de departamentos e institutos pertenecientes a la Permanente, garantizando que haya representación de las áreas de Ciencias Experimentales, de Técnicas, de la Salud, de Humanidades y de Ciencias Sociales.

Ambas comisiones deben reunirse al menos cuatro veces cada curso, además de cuando lo solicite su presidente o, al menos, un tercio de sus integrantes. Estas sesiones se convocarán con una antelación mínima de cuatro días en le caso del Pleno, y dos en el de la Permanente. El orden del día lo firmará el presidente del órgano consultivo, atendiendo las peticiones que realicen sus componentes por escrito.


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