El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su sesión de ayer, miércoles 29 de octubre, el Reglamento de Asociacionismo Estudiantil que estará vigente a partir de estos momentos en la institución académica. La vicerrectora de Alumnado, Miriam González, presentó este documento que entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de Canarias, y que establece los requisitos y el modo de inscripción de las asociaciones en el seno del centro docente, así como sus condiciones mínimas de funcionamiento.
Este reglamento regula y fomenta el movimiento asociativo estudiantil, definido como la “unión estable, voluntaria, libre y solidaria de un mínimo de 20 personas para desarrollar, sin ánimo de lucro, proyectos” en actividades relacionadas con la cooperación, el trabajo solidario, la creatividad, el ocio saludable, el cuidado del medio ambiente, la cultura “y cualquier otro ámbito material que promueva formación o valores de interés universitario”.
Aún así, el reglamento establece cuatro casos en los que no se podrá registrar una asociación: las expresamente excluidas del ámbito de aplicación de la ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias; las que formen parte o se vinculen con los órganos de gobierno y representación de la ULL; las que por su objeto están adscritas a áreas del gobierno universitario que desarrollan políticas específicas de fomento para el desarrollo de sus actividades y proyectos; y las que no cumplan alguno de los requisitos que para la inscripción se disponen en el reglamento.
El reglamento establece que toda organización estudiantil deberá estar conformado por, al menos, tres cuartas partes de personas matriculadas en la ULL, y además debe respetar los principios de participación democrática en su funcionamiento y organización.
Esta normativa explica los pasos que deben seguirse para crear y registrar una asociación en el seno de la ULL. Para ello, hay que establecer claramente los fines y el ámbito de actuación que tendrá, y presentar el acta constituyente y los estatutos que la regirán, entre otros documentos.
También especifica cuál será la composición mínima de las asociaciones estudiantiles creadas bajo este reglamento: una asamblea general que garantiza la participación de todos los asociados, un órgano colegiado elegido por la asamblea, que asume el gobierno ordinario de la asociación, la presidencia, la secretaría y la tesorería. En cuanto a la documentación que cada agrupación debe llevar al día, se menciona el libro con las actas de las reuniones, el de contabilidad y el registro de las personas asociadas.
La ULL procurará, dentro de sus disponibilidades patrimoniales y presupuestarias, habilitar espacios y otros medios materiales para su uso por las asociaciones inscritas en base a criterios de representatividad y, siempre que sea posible, convocará subvenciones para los proyectos de estas organizaciones, cuyos objetivos y elementos mínimos también se recogen en el reglamento.

