Prevención de Riesgos Laborales

Accidentes laborales

Accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (art 156 LGSS)

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Modelos y anexos:

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  • La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Trabajadores que se desplazan a otros países de la UE

Si los empleados trabajan en otros países dentro de la Unión Europea este desplazamiento está regulado por la Directiva 96/71 de 16 de diciembre.

Las empresas deberán garantizar que las condiciones de trabajo sean las establecidas por la normativa del país miembro.

Trabajadores que se instalan en países fuera de la UE

En este caso, no hay una legislación que específicamente regule la PRL de los trabajadores desplazados al extranjero. Sin embargo, éstos han sido contratados en España, la empresa deberá aplicar ley de prevención de riesgos laborales española en los países de destino. A ello se añade, además, la necesidad de cumplir con las propias leyes nacionales de aquellos países.