Escuela Politécnica Superior de Ingeniería

Junta de escuela y comisiones

De acuerdo con el art. 15.1 del Reglamento de Régimen Interior de la Escuela Politécnica Superior de Ingeniería (RRI), la Junta de Escuela estará estará integrada por un número de miembros que no deberá ser superior a doscientos, y que deberá respetar la siguiente composición:

  1. La persona titular de la Dirección, que la presidirá, las que ocupen las Subdirecciones de Sección y la Secretaría de la Escuela, que asumirá la Secretaría de la Junta y la persona responsable de la Administración de la Escuela.
  2. Una representación de los distintos sectores que integran la Escuela, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes:
    1. Un cincuenta y uno por ciento constituido por:
      1. Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de La Laguna que figuren en la programación docente de la Escuela y que desarrolle al menos el 25% de su actividad docente en el mismo.
      2. Las personas que ocupen la Dirección de aquellos Departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en la Escuela.
      3. El resto del personal docente e investigador con vinculación permanente necesario para completar el 51% mediante elección entre el que preste servicios en la Escuela.
      4. *Los puestos atribuidos a cada subsector contemplado en este apartado serán los siguientes: un 70% del total al descrito en el b.1.1); un 20% al contenido en el b.1.2) y el 10% restante al referido en el b.1.3).
    2. Un nueve por ciento constituido por el resto del personal docente e investigador con vínculo no permanente, mediante elección entre los que figuren en la programación docente de la Escuela, y que desarrollen al menos un 25% de su actividad docente en el mismo.
    3. Un treinta por ciento elegido por el alumnado matriculado en la Escuela.
    4. Un diez por ciento elegido por el personal de administración y servicios que preste sus servicios en la Escuela y en los departamentos que impartan al menos un 25% de su carga lectiva en la Escuela.
  3. En todo caso deberán estar representadas todas las áreas de conocimiento que impartan docencia en la Escuela. Las Direcciones de los Departamentos que impartan docencia en la Escuela y no formen parte de la Junta tendrán derecho a audiencia en las Juntas de Escuela en las que se sometan