Programa de Colaboración

PROGRAMA DE COLABORACIÓN

CÓMO COLABORAR

La colaboración con la Universidad de La Laguna por parte de particulares, empresas e instituciones puede adoptar las siguientes formas:

MECENAZGO

La cooperación asociada al mecenazgo consiste en donaciones y convenios de colaboración. Los donativos son aportaciones irrevocables, puras y simples, realizadas en dinero, bienes o derechos. Pueden realizarse en términos genéricos o estar destinadas al apoyo de una o varias actividades concretas relacionadas en el apartado anterior. Tienen la ventaja de que, además de contribuir al desarrollo de la Universidad de La Laguna, gozan también de diferentes beneficios, fiscales y no fiscales, según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleve a cabo. Desde el punto de vista fiscal un porcentaje de las aportaciones realizadas constituyen deducción de la cuota. En estos casos no es necesaria la firma de ningún acuerdo pero si la persona, empresa o institución lo desea se puede firmar un acuerdo de donación.

Por su parte, los convenios de colaboración empresarial se refieren a proyectos o actividades determinadas de interés general en los que, a cambio de una ayuda económica, la Universidad se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. La difusión de esta colaboración no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeta al IGIC. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas de la entidad colaboradora. Para este tipo de apoyo se formaliza por escrito un convenio de colaboración ya tipificado.

PATROCINIO

Respecto al patrocinio, se trata de contratos específicos en el que se pacta una contribución a cambio de unas contrapartidas publicitarias a favor del patrocinador. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas de la entidad patrocinadora. Para este tipo de apoyo se formaliza por escrito un contrato de patrocinio ya tipificado. El contrato de patrocinio implica que la posición de la entidad donataria es mucho más activa al colaborar en la publicidad del patrocinador no limitándose, únicamente, a dar notoriedad a la participación de la empresa donante a cambio de la ayuda económica recibida.

OTROS TIPOS DE COLABORACIÓN

Para otros tipos de colaboración que en principio no conlleven aportación económica sino apoyo de otro tipo, por ejemplo acoger estudiantes en prácticas, la empresa o institución firma un convenio de colaboración específico con la Universidad de La Laguna. En el caso de que se tenga intención de colaborar pero aún no se ha concretado exactamente el objeto de la misma, en estos casos se firma un protocolo genérico de colaboración.