Skip to main content

El Consejo de Gobierno aprueba una nueva regulación de los centros de estudios

martes 18 de octubre de 2005 - 00:00 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó el pasado viernes 14 de octubre la normativa que regula la creación y funcionamiento de los centros de estudios, por la que queda derogada la hasta ahora vigente, que databa de 1998.

Según el documento aprobado por 30 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, se definen éstos como centros dedicados a la organización, coordinación, realización y promoción de los estudios referidos a las temáticas específicas para los que fuesen creados. Deberán tener un carácter multidisciplinar y su ámbito de actuación no podrá coincidir con el de un departamento o instituto universitario.

El nuevo reglamento precisa que los centros de estudios podrán ser propios de la Universidad de La Laguna; interuniversitarios, cuando estén integrados por personal de varias universidades con arreglo a un convenio mixto; o, finalmente, mixtos, si están integrados por personal de esta universidad y de otros organismos públicos de investigación.

El texto legal regula también la tramitación de solicitudes de creación de este tipo de centros, que deberán partir de un centro, un departamento o un grupo de profesores de la Universidad de La Laguna pertenecientes a más de un área de conocimiento, y deberá ir acompañada de una memoria científica y otra económica.

La memoria científica habrá de contener, al menos, la denominación, finalidad y objetivos del centro de estudios, la justificación del interés de su creación, la relación de los miembros, curriculum vitae y grado de dedicación de cada uno de ellos, así como la participación, en su caso, de otras entidades e instituciones. También será necesario conocer la previsión de sus relaciones de intercambio y colaboración con otros centros e instituciones y el proyecto de reglamento interno del centro de estudios. Por su parte, la memoria económica se referirá a las disponibilidades de medios personales y materiales para su autofinanciación.

Pueden ser miembros de los centros de estudios el personal docente e investigador de la Universidad de La Laguna -con adscripción de carácter temporal aunque renovable-, investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que colaboren con el centro de estudios en virtud del correspondiente convenio, becarios de investigación, personal de administración y servicios y personal contratado para programas específicos de investigación. La normativa prevé que el centro deberá contar con al menos seis profesores de esta universidad.

A partir del primer año de funcionamiento y durante el mes de enero, cada centro de estudios presentará en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico una memoria anual de actividades, en la que se recoja sus miembros, las actividades desarrolladas, los proyectos financiados, las publicaciones y los trabajos científicos realizados durante el año anterior. Esta memoria será evaluada y se emitirá el informe que proceda.

Además, cada cinco años o cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, previo informe individualizado de la Comisión de Investigación a la vista de las evaluaciones anuales, revisará la trayectoria de cada uno de los centros de estudios y decidirá si su continuidad resulta de interés para la universidad, o si procede su reestructuración o transformación en un instituto de investigación, o su extinción.


Archivado en: Gobierno universitario, ULL