Skip to main content

La ULL aprueba el nuevo reglamento que regirá la elaboración de tesis doctorales

viernes 27 de mayo de 2005 - 00:00 GMT+0000

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su reunión de hoy, viernes 27 de mayo, por 28 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones, el nuevo reglamento que regirá las tesis doctorales. En enero de este año fue instaurada mediante el Real Decreto 56/2005 la normativa que regula los estudios de grado y de posgrado, en la cual se dedicaban apartados a la elaboración, defensa, evaluación y tribunal de tesis. El reglamento refrendado hoy supone la adaptación de la normativa de la ULL a esa nueva situación legislativa.

El documento consta de nueve artículos en los que se detallan todos los pasos que se deben seguir durante la tesis doctoral, que conciernen tanto al alumno que la elabora como a sus tutores, el tribunal evaluador y los departamentos implicados. La normativa entra en vigor una vez ha sido aprobada por el Consejo de Gobierno, si bien por razones legales que tienen que ver con lo expuesto en el Real Decreto 56/2005, algunas partes serán de aplicación a partir del 26 de julio.

Este reglamento recoge, entre otros aspectos, qué condiciones debe cumplir y qué trámites debe realizar todo estudiante que desee acogerse al tercer ciclo. El primer paso, tras ser admitido en un programa de doctorado, es presentar un proyecto de tesis que cuente con el aval del director que guíe al estudiante en su investigación.

Se estipula también quiénes pueden obrar como director de tesis: cualquier doctor con experiencia investigadora acreditada y que conste en los programas oficiales de doctorado como responsable de dirección de este tipo de trabajos. El reglamento explicitaba originalmente que para certificar esa experiencia investigadora, el tutor debe poseer un sexenio de investigación o 72 puntos PAI en los últimos seis años.

En el texto final se añadió una mención en la cual se establece otro criterio temporal para aquellos interesados en dirigir tesis pero que no alcancen esos límites, si existen «condiciones objetivas» que expliquen la falta del sexenio o de los puntos PAI. Con ello se cubren casos de profesores que, por enfermedad o dedicación a un cargo público, hayan abandonado temporalmente la investigación y por ello no cumplan ese requisito.

El texto también contiene instrucciones especiales sobre las tesis realizadas mediante compendio de publicaciones y se extiende en lo referido a la evaluación de la calidad del la tesis y su admisión para el trámite de defensa. También se normaliza la composición del tribunal evaluador, su composición y las calificaciones, incluyendo entre ellas menciones especiales como el Premio Extraordinario de Doctorado, o la de «Doctor Europeus».


Archivado en: Gobierno universitario, ULL