El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha aprobado en sus sesión de hoy, jueves 22 de mayo, por 30 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones, el reglamento de títulos propios de grado de la institución académica.
Este documento, presentado ante el órgano colegiado por le vicerrector de Ordenación Académica, José M Palazón, servirá para coordinar la creación de enseñanzas desarrolladas en la ULL destinadas a facilitar una formación universitaria acorde con la demanda social, que no esté atendida por los estudios universitarios oficiales de grado o posgrado.
Ante la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior, que entrará en vigor en 2010, las universidades han tenido que readaptar sus titulaciones de acuerdo a varias categorías docentes nuevas. Así, las titulaciones oficiales de grado y de posgrado estarán reconocidas en todo el territorio nacional y homologadas en el resto de la Unión Europea. En cambio, los títulos propios de grado -a los que se refiere este reglamento- y de posgrado, serán reconocidos únicamente por la ULL, pero contarán con la garantía de calidad y seriedad de la institución académica.
Este nuevo tipo de título pretende suplir la demanda de lo que se ha dado en llamar «educación a lo largo de la vida», destinada a profesionales que ya están en ejercicio y deben actualizar sus conocimientos o desean ampliarlos. Estos títulos de grado no oficiales ofrecen a la ULL más posibilidades de formar a la sociedad canaria en el ámbito cultural y profesional, y a la vez obtener datos e indicadores de cara a estructurar futuros títulos oficiales de grado.
Reglamento
Como se ha dicho, los títulos propios de grado carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional. Sin embargo, el reglamento establece en su artículo 2 que la ULL «propiciará, en el ámbito de sus competencias, el impulso de la declaración de equivalencia por el Gobierno, así como el reconocimiento por organismos públicos y privados de los títulos correspondientes a sus enseñanzas propias. Así como su conversión a títulos oficiales de Grado si fuese el caso».
Se establece en primera instancia el título de Diploma Universitario, que tendrá una carga lectiva de 180 créditos y una duración de tres cursos académicos, si bien se podrán crear otros títulos, siempre que no excedan los 120 créditos. También se abre la posibilidad a crear títulos interuniversitarios entre la ULL y otras instituciones académicas españolas y extranjeras, que deberá estipularse en un convenio específico.
Cada año, la Universidad de La Laguna aprobará el catálogo de títulos propios de grado que, en ningún caso, podrán tener objetivos y contenidos coincidan sustancialmente con titulaciones oficiales.
Cada título de grado contará con un Consejo Académico que se encargará de establecer, además de los legales y generales, los requisitos específicos de admisión o criterios de valoración de méritos que estime oportunos para admitir alumnos, que deberán ser incluidos en la propuesta de cada título propio. El reglamento especifica pormenorizadamente los requisitos académicos mínimos que se deben cumplir en el diseño de estos títulos, incluyendo la proporción de enseñanzas teóricas y prácticas.
Una vez elaborados, los planes de estudio deberán presentarse en el vicerrectorado competente acompañadas de la certificación del acuerdo de la Junta de Facultad o Escuela. Tras un periodo de información pública de diez días, la Comisión de Estudios de Grado emitirá informe sobre el programa y las alegaciones que, en su caso hayan sido formuladas, y remitirá la propuesta definitiva al Consejo de Gobierno para ser sometida a su aprobación, y posteriormente al Consejo Social de la Universidad para la aprobación de las tasas de las enseñanzas.
El profesorado de cada título deberá estar formado por, al menos, un 30% de docentes de la institución académica. Podrán impartir clases profesionales ajenos a la institución, siempre que cuenten con una cualificación y trayectoria adecuados al programa docente.
Estos títulos propios de grado podrán autofinanciarse mediante tasas de matrícula; de manera mixta entre tasas y subvenciones; o totalmente mediante subvenciones instituciones u organismos públicos o privados. Las retribuciones del profesorado estarán estipuladas anualmente por el Consejo Social.

