El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobó en su sesión del viernes 30 de marzo dos documentos que regulan la protección y explotación de los resultados de investigaciones realizados en el seno de la institución académica. El primero de ellos detalla los protocolos que se deben seguir para asegurar que los trabajos científicos queden tutelados legalmente, mientras que el segundo es una normativa que da amparo legal a esta protección.
Un punto importante en este protocolo de actuaciones se refiere a la necesidad de no publicar los resultados de una investigación antes de protegerla. En el mundo de la ciencia, la presentación de los trabajos científicos en revistas científicas es una práctica habitual e imprescindible para el currículo de los investigadores, pero ello puede chocar con la tramitación de las patentes, que exigen confidencialidad. La OTRI será la encargada de informar en qué momento se podrá publicar el resultado de investigación sin comprometer la confidencialidad inicial que requiere el proceso de patente.
Normativa
En cuanto al segundo documento aprobado por el Consejo de Gobierno, se trata de una normativa que regula y fundamenta legalmente la protección y explotación que detallaba el documento anterior. Este articulado se sustenta en la potestad que confiere la Ley 11/1986 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad a los estatutos de las universidades para establecer las modalidades y cuantías de participación de los beneficios obtenidos por cesión o explotación de investigaciones. En el caso de la ULL, esos márgenes están recogidos en el artículo 228.3, 110.2 c) y d) y 212.3 g).
Como reconoce la normativa, «la protección de los resultados de investigación no constituye un fin en sí mismo sino que debe considerarse como el primer paso de un procedimiento cuya finalidad es transferir dichos resultados al entorno socioeconómico y/o productivo». Es decir, que se trata de una herramienta «para promover y facilitar la transferencia de conocimientos a la sociedad».
Para velar por este tipo de procedimientos queda constituida una Comisión de la Propiedad Industrial e Intelectual de la ULL (CPII), que será la encargada de aplicar esta normativa.
El texto tiene un total de doce artículos que establecen, entre otras cuestiones, que la titularidad de las invenciones realizadas por el personal vinculado a la ULL pertenece a la propia institución. Los beneficios generados por la explotación de unos resultados derivados de un programa o contrato de investigación se repartirán en tres partes iguales entre la universidad, el departamento o instituto universitario de investigación, y los autores. Si las invenciones no se derivan de contratos o programas, el reparto será de un 20% para la universidad, 10% para la OTRI y 70% para los autores e inventores.
En algunos casos, el centro académico podrá manifestar su desinterés por determinado descubrimiento, en cuyo caso se entenderá que renuncia a este derecho y por ello el autor o inventor podría solicitar la patente a su nombre.

